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Economía

¿Qué sigue tras las suspensiones del juez Gómez Fierro a la Ley de Hidrocarburos?

12-05-2021, 6:10:00 AM Por:

El gobierno federal puede promover un recurso de revisión, pero -en lo que se resuelve- está obligado a mantener los permisos de las empresas privadas.

El juez Juan Pablo Gómez Fierro, titular del Juzgado Segundo de Distrito en materia Administrativa especializado en Competencia Económica, ya ha otorgado una decena de suspensiones provisionales, con efectos generales, que paralizan la aplicación -por parte del gobierno federal- de los artículos 57, Cuarto y Sexto transitorios de la reforma a la Ley de Hidrocarburos, en vigor desde el pasado 5 de mayo.

A partir del viernes 14 de mayo, y durante la próxima semana, están programadas las audiencias incidentales en las que el togado podría conceder suspensiones definitivas a favor de los promoventes de los amparos, en los que se impugnan las modificaciones a la Ley de Hidrocarburos con las que se otorga preeminencia a Petróleos Mexicanos (Pemex), en detrimento de las empresas que participan en el sector desde la reforma energética de 2013.

De otorgarse las suspensiones definitivas, el gobierno federal, a través de la Secretaría de Energía, puede promover un recurso de revisión que debe resolver un Tribunal Colegiado especializado en Competencia Económica, de acuerdo con el artículo 81 de la Ley de Amparo.

A su vez, en contra de las suspensiones provisionales procede el recurso de queja, que también recae en un Tribunal Colegiado. Hasta este miércoles, las autoridades no lo han promovido.

En los hechos, estamos ante el mismo escenario que se dio en las decenas de amparos en contra de la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica, que hasta el momento no se puede aplicar porque aun no se resuelven las revisiones que tramitaron las autoridades federales, impugnando las suspensiones definitivas otorgadas por los jueces Juan Pablo Gómez Fierro, y Rodrigo de la Peza López Figueroa, que están a cargo de los dos Juzgados de Distrito especializados en Competencia Económica que hay en el país.

Las suspensiones, tanto provisionales como definitivas, son medidas cautelares que forman parte del juicio de amparo, y que paralizan -momentáneamente- las normas cuya constitucionalidad está siendo impugnada.

Esto no quiere decir que ya se haya otorgado el amparo, pues la suspensión sirve para mantener la materia del mismo, y para no ocasionar un daño irreparable al quejoso, en caso de que se le aplicara la reforma de ley.

Artículos suspendidos

En el caso de los cambios a la Ley de Hidrocarburos, las suspensiones provisionales con efectos generales se han concedido para que las autoridades sigan aplicando el texto original sin reforma del artículo 57 de esa norma, el cual permite que Petróleos Mexicanos (Pemex) y las empresas privadas puedan participar en el manejo y control de las instalaciones que, en su caso, fueran ocupadas, intervenidas o suspendidas por alguna irregularidad.

“Es decir, permitirá el restablecimiento provisional de una norma que fomenta condiciones de igualdad entre todos los participantes del sector, y se suspende la posibilidad de que la autoridad sólo pueda contratar a empresas productivas del Estado para el manejo y control de las instalaciones referidas”, precisan los fallos del juez Gómez Fierro.

De igual forma, al suspenderse los artículos Cuarto y Sexto transitorios de la reforma, se detiene, al menos provisionalmente, “la aplicación de un esquema único de sanciones en el sector de hidrocarburos, el cual, además de ser contradictorio con el contenido de la propia Ley de Hidrocarburos, podría dañar la competencia en dicho sector”.

Con esto, en caso de que, por ejemplo, una gasolinera de una empresa privada no cuente con el requisito de almacenamiento de hidrocarburos, que será determinado por la Secretaría de Energía, no se le podrá revocar su permiso, pues el artículo Cuarto transitorio de la reforma a la Ley de Hidrocarburos no puede aplicarse gracias a las suspensiones otorgadas.

Asimismo, la Secretaría de Energía tampoco puede cancelar los permisos de consorcios participantes en el sector si estos incumplen algún otro requisito de la norma reformada, pues el artículo Sexto transitorio que prevé este tipo de sanciones también está paralizado.

Por ende, deberá seguir aplicándose el esquema anterior a la reforma para sancionar infracciones a la Ley de Hidrocarburos, pues este, a diferencia de los artículos reformados, permite sanciones graduales, “sin que ello implique necesariamente la revocación de los permisos en todos los supuestos”, explica el juez.

De no suspenderse los artículos 57, Cuarto y Sexto transitorios de la reforma, la aplicación de los mismos “podría reducir considerablemente el número de participantes en cada una de las cadenas de valor de los mercados de hidrocarburos y petrolíferos, no solo ante la falta de los requisitos de almacenamiento que determine la Secretaría de Energía, sino frente a cualquier tipo de infracción o incumplimiento”.

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Trasgresiones constitucionales

Las suspensiones de los artículos ya referidos se otorgaron para proteger los derechos a la libre competencia y concurrencia en el mercado de hidrocarburos mexicano, considerando principalmente a los consumidores finales.

Sin embargo, estas medidas cautelares no impiden que las autoridades competentes, en específico la Secretaría de Energía, puedan ejercer sus facultades de verificación en el cumplimiento de los requisitos que están en la Ley de Hidrocarburos. De hecho, en caso de encontrar alguna irregularidad, pueden aplicar las sanciones respectivas, lo único que no podrán hacer es revocar los permisos de las empresas privadas.

A su vez, las suspensiones no eximen a los permisionarios de cumplir con los requisitos de almacenamiento de hidrocarburos que prevé la reforma vigente, y que deberá determinar la Secretaría de Energía, pues eso no fue suspendido, por lo que si no satisfacen estos lineamientos pueden ser objeto de una intervención de parte de la autoridad. No obstante, la medida cautelar los protege para mantener su permiso, y participar en dicha intervención.

Por otro lado, los solicitantes de los amparos no solo reclaman los tres artículos de la reforma que ya fueron suspendidos, también están impugnando los numerales 51, 53, 56, 59 Bis, y 86, que se incluyeron en los cambios a la Ley de Hidrocarburos, debido a que trasgreden, según los quejosos, los artículos 1, 5, 14, 16, 25, 27, 28, 71, 72 y 133 de la Constitución.

Esto significa que, cuando se resuelva el fondo de los amparos, todos los artículos que los demandantes consideran inconstitucionales serán analizados por el juez, no solo aquellos que fueron suspendidos.

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autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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