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Economía

¿Qué sí y qué no pueden hacer las empresas con la suspensión a reforma de Ley de Hidrocarburos?

18-05-2021, 6:10:00 AM Por:
© Reuters

La suspensión a los artículos 57, Cuarto y Sexto transitorios de la reforma a la Ley de Hidrocarburos permite, en beneficio de los consumidores, que se mantenga el número de participantes privados en el sector.

La reforma a la Ley de Hidrocarburos impulsada por el presidente Andrés Manuel López Obrador solo está suspendida parcialmente, por lo que las empresas del sector deben cumplir los artículos que están vigentes.

El artículo 57, y los transitorios Cuarto y Sexto de la reforma a la Ley de Hidrocarburos, son los únicos numerales que están suspendidos de manera definitiva en lo que se resuelve el fondo de los amparos en contra de los cambios a esa legislación, por lo que las empresas que participan en este sector están obligadas a cumplir el resto de las disposiciones aprobadas por el Congreso.

La suspensión definitiva con efectos generales, concedida por el juez Juan Pablo Gómez Fierro, titular del Juzgado Segundo de Distrito en materia Administrativa especializado en Competencia Económica, paraliza la posibilidad de revocación de permisos a empresas privadas en el caso de que incumplan con el requisito de almacenamiento de petrolíferos.

También, en beneficio de las concesionarias del sector, como las gasolineras, queda sin efectos la facultad de la autoridad para revocar los permisos de los que incumplan las disposiciones vigentes de la Ley de Hidrocarburos, aunque en esto existe una excepción si se compruebe que el consorcio cometió un delito.

De igual forma, se garantiza que las empresas participen en el manejo de sus establecimientos, en caso de que el gobierno federal decida intervenir sus instalaciones.

Cumplimiento de empresas

Las modificaciones a la Ley de Hidrocarburos, que entraron en vigor el pasado 5 de mayo, precisan que todos los particulares que quieran obtener un permiso en este sector deben cumplir con la ley y su reglamento, por lo que los interesados están obligados a contar con instalaciones y equipos acordes con la normativa y las mejores prácticas.

Asimismo, está vigente la posibilidad de que se revoquen los permisos de las concesionarias si se comprueba que estas han adquirido de manera ilícita hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos. La reincidencia en este tipo de faltas también ameritará la cancelación del permiso de la empresa.

Por otro lado, los artículos suspendidos le daban a la Secretaría de Energía (Sener) la facultad de cancelar todos los permisos de empresas concesionarias, si estas no cuentan con un requisito mínimo de almacenamiento de hidrocarburos, el cual aún no ha sido determinado por esa dependencia.

Es decir, se otorgaba el poder a la Sener para cancelar los permisos de las gasolineras de capital privado, a partir de una cantidad mínima de almacenamiento que no existe aún, lo que evidentemente genera inseguridad jurídica en el sector.

Esas cancelaciones ya no las podrá llevar a cabo el gobierno federal, hasta en tanto se resuelva el fondo de los amparos, pues las suspensiones detienen provisionalmente “la aplicación de un esquema único de sanciones en el sector de hidrocarburos”, de acuerdo con el fallo del juez Gómez Fierro.

Con esto se mantiene vigente el sistema gradual de infracciones de la Ley de Hidrocarburos antes de su reforma. Si bien esto beneficia a las empresas, estas deben estar atentas y cumplir con las demás disposiciones que se establecieron cuando el Congreso aprobó las modificaciones a esta ley.

Inactividad empresarial

La Sener tampoco podrá revocar los permisos de esas empresas si estas incumplen cualquier otra disposición de la Ley de Hidrocarburos, lo que no quiere decir que las concesionarias no puedan recibir otro tipo de sanciones si llegaran a ubicarse en algún incumplimiento.

Otro tema que deben tomar en cuenta las concesionarias es el de la caducidad de sus permisos en caso de inactividad. Las empresas de este sector que no hayan realizado ningún tipo de actividad en los últimos 365 días perderán los permisos que les hayan otorgado la Secretaría de Energía o la Comisión Reguladora de Energía (CRE).

De hecho, el viernes 14 de mayo la Comisión Reguladora de Energía publicó dos acuerdos en el Diario Oficial de la Federación en los que da cuenta de la caducidad de 139 permisos, debido a que las actividades que estos incluían no se han ejercido por parte de los permisionarios.

Esta medida se llevó a cabo con fundamento en artículos de la reforma a la Ley de Hidrocarburos que no fueron suspendidos por el juez Gómez Fierro, por lo que su vigencia no puede ser cuestionada.

Autoridad acotada

Ahora bien, si la Secretaría de Energía encuentra alguna otra irregularidad grave en una empresa, la dependencia podrá intervenir u ocupar las instalaciones del negocio, pero este podrá participar en su manejo durante la misma intervención.

Este es uno de los efectos más importantes de la suspensión definitiva del juez Segundo de Distrito en materia Administrativa especializado en Competencia Económica, ya que con esto se reestablece -de manera provisional- la vigencia del artículo 57 anterior a la reforma.

Así, se fomentan condiciones de igualdad entre todos los participantes del sector, y se suspende la posibilidad de que la autoridad sólo pueda contratar a empresas productivas del Estado, como Pemex, para el manejo y control de las instalaciones que sean ocupadas o intervenidas.

La suspensión del juez Juan Pablo Gómez Fierro no elimina la facultad de intervención o de ocupación de instalaciones por parte de la autoridad, sino que solo le da participación a la empresa afectada en el manejo de la misma, durante el tiempo que dure esa medida.

Para evitar llegar a estos extremos las empresas deben cumplir de manera estricta las disposiciones que no fueron suspendidas por el juez.

Beneficios a los consumidores

La suspensión a los artículos 57, Cuarto y Sexto transitorios de la reforma a la Ley de Hidrocarburos permite, en beneficio de los consumidores, que se mantenga el número de participantes privados en el sector, pues la intención de la reforma es revocar la mayoría de los permisos que se otorgaron a las empresas a partir de la Reforma Energética de 2013.

Los cambios a la norma consideran que la participación del capital privado afecta un área protegida del Estado como lo son los hidrocarburos, y en especial a Petróleos Mexicanos.

Al mantenerse la participación de empresas concesionarias se conserva de igual forma la competencia y libre concurrencia del sector, otorgando más opciones a los consumidores, lo que no ocurriría si -por ejemplo- regresáramos a gasolineras manejadas solo por Pemex.

autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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