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Economía

Juzgado otorga suspensión definitiva con efectos generales contra la reforma eléctrica

19-03-2021, 10:39:03 AM Por:

No se podrán aplicar a nadie los cambios a la Ley de la Industria Eléctrica hasta que no se resuelva el fondo del amparo.

El Juzgado Segundo de Distrito en materia Administrativa especializado en Competencia Económica de la Ciudad de México otorgó este viernes la suspensión definitiva, con efectos generales, en contra de la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica, por lo que la norma reformada no podrá aplicarse a nadie hasta que se resuelva el fondo de los amparos promovidos en contra de las nuevas disposiciones.

El juez Juan Pablo Gómez Fierro detalló que, a pesar de que la suspensión definitiva se solicitó -inicialmente- solo por dos empresas que realizan actividades reguladas en el sector eléctrico, la medida cautelar se otorga con efectos generales pues si esta se concediera con efectos particulares, “es decir, solamente para las quejosas, este Juzgado de Distrito no solo estaría otorgándoles una ventaja competitiva frente a los demás particulares que se encuentran en su misma posición”.

Además, esto “podría ocasionar distorsiones en la industria eléctrica, afectando la competencia y el desarrollo de dicho sector, que es precisamente uno de los efectos adversos que esta medida cautelar busca evitar, esto es, la violación al artículo 28 constitucional”, agregó el togado en el auto de suspensión.

Esto significa que, aunque otras empresas también promuevan amparos en contra de la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica, de antemano ya están protegidas por esta resolución.

No obstante, las autoridades responsables, en este caso la Secretaría de Energía, pueden recurrir esta determinación a través de un recurso de revisión que debe resolver un Tribunal Colegiado de Circuito especializado en competencia económica.

Argumentos vs. la reforma

Al ponderar “los intereses confrontados y la apariencia del buen derecho”, explicó el juez en su fallo, no se está haciendo una apreciación subjetiva, pues para otorgar la suspensión definitiva se estudiaron los objetivos del marco regulatorio que fue implementado a partir de la Reforma Energética de 2013, y el contenido de la reforma que hoy es cuestionado.

Con esto, se ponen de manifiesto “las implicaciones de la regresión en el establecimiento de normas que no solo podrían llegar a dañar el medio ambiente y la competencia en el sector eléctrico de modo irreparable, sino que además podrían restituir un esquema monopólico en dicho sector, en detrimento de la población en general”, detalla la resolución.

El titular del Juzgado Segundo de Distrito en materia Administrativa especializado en Competencia Económica de la Ciudad de México enfatizó además que estas consideraciones, que versan sobre la posible inconstitucionalidad de la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica, “son de índole jurídico y no se basan en apreciaciones ideológicas o subjetivas”, y tienen “como único sustento el contenido de la Constitución mexicana”.

De igual forma, se precisa que los argumentos para otorgar la suspensión definitiva se realizaron únicamente para emitir esta medida, por lo que no necesariamente influyen en el análisis de constitucionalidad que, en su momento, se realizará al dictarse la sentencia de fondo.

El juez Gómez Fierro reiteró que esta suspensión solo tiene como fin preservar la materia del juicio amparo, impidiendo que la ejecución de la reforma eléctrica vuelva imposible volver las cosas al estado que guardaban antes de su emisión, en caso de que las quejosas obtengan una sentencia favorable.

Argumentos a favor

En sus alegatos, formulados de forma verbal y escrita, el presidente de la República, a través de la Secretaría de Energía (Sener), sostuvo que el otorgamiento de la suspensión definitiva podría afectar el orden público y el interés social, debido a que la paralización del decreto de reforma “pone en riesgo la seguridad energética”.

De igual forma, la Sener añadió que los cambios a la Ley de la Industria Eléctrica buscan proteger los intereses de la nación en general, en contraposición con las empresas quejosas, “quienes únicamente buscan obtener beneficios económicos”.

Así mismo, enfatizó la dependencia del gobierno federal, la reforma “no modificó ni nulificó la actividad” de los consorcios demandantes en la industria eléctrica mexicana, pues la planeación, el control del Sistema Eléctrico Nacional y el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, al ser “áreas estratégicas, se encuentran estrechamente vinculadas con la Seguridad Nacional, aunado a que son atribuciones exclusivas del Estado”.

A estos argumentos el juzgado respondió que, contrariamente a lo señalado por la autoridad responsable, la paralización de la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica no pone en riesgo la seguridad energética, toda vez que la consecuencia inmediata de este hecho será que se restablezca la vigencia del texto original de los artículos que fueron reformados.

Es decir, la paralización del decreto reclamado “únicamente tendrá como consecuencia que el sector eléctrico se siga desarrollando bajo el esquema que fue previsto en la propia Constitución, con el objeto de incentivar la competencia en el sector, a efecto de facilitar a los mexicanos y a los sectores público, privado y social energía más barata”.

De este modo, aseveró el juez, “no es factible afirmar que, al permitir que se siga aplicando una normatividad que impulsa la competencia en el sector eléctrico y el uso de energías limpias, se está atentando contra el interés general” del país.

El juez Gómez Fierro aclaró que la iniciativa de reforma dice expresamente que busca fortalecer a la Comisión Federal de Electricidad (CFE), no obstante, “ningún acto, bajo la justificación de cumplir con dicho fortalecimiento, puede desconocer el contenido de la Constitución”, que prevé un modelo orientado a garantizar la libre concurrencia en la generación y suministro de electricidad, y a transitar hacia un mayor uso de energías limpias.

De esta forma, “la legislación secundaria no puede ser regresiva ni puede ir en contra de la norma fundamental que le dio origen”, pues la Ley de la Industria Eléctrica es reglamentaria de la reforma a la Constitución de 2013.

En general, los argumentos propuestos por la autoridad responsable no lograron demostrar que el otorgamiento de la suspensión definitiva infringiera disposiciones de orden público o contraviniera el interés social, pues todas esas son cuestiones se analizarán al estudiar el fondo del amparo.

Sin embargo, a efecto de atender a los señalamientos de la Sener, el juez estimó que el reclamo de los consorcios demandantes se centra en que la reforma altera la manera en la que venía operando el sector eléctrico, y estas modificaciones “contravienen los principios fundamentales de libre competencia y concurrencia que se encuentran reconocidos en la Constitución”.

Esta circunstancia, resaltó el titular del juzgado, “evidencia que las quejosas no solamente acuden a solicitar la suspensión del acto reclamado aduciendo la defensa de intereses económicos, sino argumentando la defensa de diversos derechos Constitucionales”. Por eso, la medida cautelar que suspende definitivamente la reforma eléctrica, deja insubsistentes dichos cambios, hasta en tanto se dicte la sentencia de amparo.

Cabe destacar, que la CFE, a través de la oficina del abogado general de esa empresa estatal, solicitó al juzgador intervenir en estos juicios de amparo, lo cual fue rechazado, toda vez que la Comisión Federal de Electricidad no tiene el carácter de autoridad responsable, sino solo es autoridad vinculada al cumplimiento de la suspensión.

autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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