Buscador
Ver revista digital
Economía

Juzgado especializado suspende reforma eléctrica con efectos generales

11-03-2021, 11:19:00 AM Por:
© Google Maps

Por el momento, los cambios a la Ley de la Industria Eléctrica, en vigor desde el miércoles, no pueden ser aplicados a nadie por el gobierno federal.

El Juzgado Segundo de Distrito en materia Administrativa especializado en Competencia Económica de la Ciudad de México otorgó este jueves la primera suspensión provisional en contra de la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica, que entró en vigor el miércoles de esta semana, destacándose que los efectos de la medida son generales y no solo benefician a quien promovió el amparo, por lo que la norma reformada no puede surtir sus efectos, ni ser aplicada a nadie por el gobierno federal.

De acuerdo con el auto que da cuenta de la suspensión provisional, cuya copia posee ALTO NIVEL, esta medida cautelar “es para el efecto de que se suspendan todas las consecuencias derivadas del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de marzo de dos mil veintiuno”.

En este punto, preciso el juzgado, a pesar de que la suspensión provisional se solicitó solamente por una empresa que participa en el mercado eléctrico mayorista, la misma “debe tener efectos generales, ya que de otorgar una medida cautelar con efectos particulares, es decir, solamente para la quejosa, este Juzgado de Distrito no solo estaría otorgándole una ventaja competitiva frente a los demás participantes de la industria eléctrica”.

Además, si la suspensión provisional solo se otorga y aplica al consorcio que promovió el amparo, podrían ocasionarse distorsiones en el mercado eléctrico mexicano, “afectando la competencia y el desarrollo del sector, que es precisamente uno de los efectos adversos que esta medida cautelar busca evitar”.

El titular del Juzgado Segundo de Distrito en materia Administrativa, Juan Pablo Gómez Fierro, explicó en el auto que “la suspensión de los actos reclamados también tiene como finalidad asegurar la eficacia de una sentencia de amparo”, impidiendo que la ejecución de la norma impugnada “se materialice de tal manera que se vuelva imposible, en caso de obtener una sentencia favorable, volver las cosas al estado que guardaban antes de la emisión” de la reforma a la ley.

Así, enfatiza el togado, al decretarse la suspensión provisional con efectos generales, es decir, para todos aquellos que participan en el mercado eléctrico del país, se adecuan “los efectos a los de una hipotética sentencia protectora, la cual podría tener un efecto general, a efecto de proteger y garantizar los derechos a la competencia y libre concurrencia en una dimensión individual y colectiva”.

Este juzgado es el mismo que ya otorgó un amparo, también con efectos generales, en contra del Acuerdo por el que se emitió la política de confiabilidad, seguridad, continuidad y calidad en el Sistema Eléctrico Nacional, publicado por la Secretaría de Energía en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 15 de mayo de 2020.

Dicha normativa, que contenía los mismos argumentos ahora plasmados en la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica, fue declarada inconstitucional, por lo que la Sener tuvo que dejar insubsistentes esos lineamientos. Para cumplir con esa sentencia de amparo, la Secretaría de Energía publicó este mes en el DOF que su acuerdo ya no surtiría ningún efecto jurídico en el sector.

Tanto el acuerdo de Sener que fue invalidado por contravenir a la carta magna, como la hoy suspendida reforma a la Ley de la Industria Eléctrica, privilegian a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) en detrimento de los consorcios de energías limpias que le venden, a esa empresa del Estado, el fluido que generan a través de la energía eólica o solar.

En enero de este año, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) también dejó sin efectos, por ser inconstitucional, el acuerdo de Sener, el cual previamente fue suspendido por las controversias constitucionales que promovieron la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) y el gobierno de Tamaulipas, por lo que el fallo de la Corte solo ratificó de manera definitiva que esos lineamientos no podrían ser aplicados.

Tanto la sentencia de amparo del juez Juan Pablo Gómez Fierro, como la sentencia de las controversias constitucionales que resolvió la Segunda Sala del máximo tribunal del país, expresaron que el acuerdo de Sener anulaba los presupuestos que deben darse para que exista competencia económica y libre concurrencia en el mercado de generación y suministro de energía eléctrica.

Segura impugnación

Esta suspensión provisional con efectos generales seguramente será impugnada por el gobierno federal a través de un recurso de queja, el cual está contemplado en el artículo 97 de la Ley de Amparo. Las quejas, que deben resolver los Tribunales Colegiados, son procedentes en contra de los autos que concedan o nieguen la suspensión provisional.

En nuestro país solo hay dos Tribunales Colegiados especializados en Competencia Económica, se ubican en la Ciudad de México, pero tienen jurisdicción en todo el país, por lo que el recurso de queja deberá ser analizado y resuelto por alguno de estos.

Hay que destacar que -en 2020- el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en materia Administrativa, especializado en Competencia Económica, no le dio la razón al Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) que, en un litigio similar, promovió una queja en esa instancia por las suspensiones que habían otorgado los Juzgados de Distrito especializados en Competencia Económica.

Al resolver ese recurso, el Tribunal mencionado le dijo al Cenace que los jueces de Distrito especializados en Competencia Económica sí estaban facultados para admitir los juicios de amparo promovidos por más de 60 empresas de energías limpias, en contra de un acuerdo de ese Centro que pretendía impedir las pruebas y operación de esos consorcios.

Hasta ahora, las empresas que le venden electricidad a la CFE, mediante subastas, han ganado todos los juicios de amparo promovidos en contra de las medidas del Cenace y de la Secretaría de Energía, dependencias que antes de los cambios a la Ley de la Industria Eléctrica intentaron ignorar la reforma energética de 2013, que estableció en la Constitución la participación del sector privado en la producción de electricidad.

Esto mismo podría ocurrir con los amparos en contra de las modificaciones a la Ley de la Industria Eléctrica, que solo tuvieron un día de vigencia tras su publicación en el DOF el pasado martes.

autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
Comentarios