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Economía

Juez Gómez Fierro vuelve a frenar a Sener, empresas no tendrán que comprar gas natural a Pemex y CFE

18-07-2022, 5:01:40 PM Por:
© Especial

Fue concedida una suspensión definitiva en favor de 10 compañías que impugnaron una orden de la Secretaría de Energía emitida en junio pasado.

Juan Pablo Gómez Fierro, titular del Juzgado Segundo de Distrito en materia Administrativa especializado en Competencia Económica de la Ciudad de México, concedió el lunes una suspensión definitiva en favor de 10 empresas con el fin de que estas ya no estén obligadas a comprarle gas natural a las paraestatales Petróleos Mexicanos (Pemex) y Comisión Federal de Electricidad (CFE).

Los consorcios beneficiados, de acuerdo con el fallo que fue consultado por ALTO NIVEL, son GDF Suez México Comercializadora; Consorcio Mexi-Gas; Tractebel Digaqro; Tractebel DGJ; Tractebel GNP; Natgasmex; Tamauligas; Engie San Miguel de Allende; Energía Natural Peninsular, y GE Gaseco Gnv Región Golfo.

Con esta suspensión definitiva estas empresas no pueden ser obligadas a comprarle gas natural al Estado mexicano, tal y como lo dispuso la Secretaría de Energía (Sener) en una orden emitida el pasado 13 de junio, misma que fue impugnada en amparo por las compañías citadas.

Sin esta suspensión, “se podría afectar irreversiblemente el desarrollo de las actividades reguladas en el sector hidrocarburos, específicamente, en materia de gas natural”, refiere la determinación del Juzgado.

La Secretaría de Energía (Sener) pretendía obligar a las empresas del sector a comprar gas natural solo a Pemex y a CFE, a través de una nueva “Estrategia de garantía de suministro para la optimización de capacidad en el sistema de transporte y almacenamiento nacional integrado de gas natural”.

En ese documento, la Sener dispuso que los distribuidores de gas natural en México solo podrían adquirir este hidrocarburo de Petróleos Mexicanos o de la Comisión Federal de Electricidad, condición que se impuso en caso de que los consorcios quisieran hacer uso de los gasoductos de nuestro país.

En opinión del togado, la medida de la Sener lesiona -preliminarmente- “los principios de competencia y libre concurrencia tutelados por el artículo 28 constitucional”, pues la orden de esa dependencia obliga a las empresas a “acreditar que el suministro de Gas Natural lo reciben por parte de alguna de las empresas productivas del Estado o sus empresas subsidiarias o filiales, privilegiando la contratación con la CFE”.

Esto último “se aleja de los objetivos establecidos en la reforma energética, a partir de la cual el órgano reformador de la Constitución decidió abrir el mercado energético con la finalidad de que los particulares pudieran participar entre sí, en condiciones de competencia, en contribución al desarrollo económico nacional”, agrega el fallo.

En opinión del juez Juan Pablo Gómez Fierro, para garantizar una dinámica de competencia y libre concurrencia, es indispensable que se garantice en condiciones igualitarias el acceso a todos los participantes del sector.

Y esto “no ocurre cuando se establecen regulaciones discriminatorias o prohibitivas que imponen barreras para competir en el mercado, así como el establecimiento de ventajas respecto de diversos participantes”, como lo son la CFE y Pemex.

Para el juzgador, la Sener “constriñe a los permisionarios” para que adquieran gas natural por parte de alguna de las empresas productivas del Estado, y adicionalmente “se les obliga a contratar el servicio de transporte en cualquiera de sus modalidades en el SISTRANGAS”, que es el Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural, que también es operado por el gobierno federal.

Al establecer estas condiciones la Sener “le otorga una ventaja competitiva a la CFE, así como a las empresas productivas del Estado”, por lo que “en apariencia existe una transgresión a los principios constitucionales de competencia y libre concurrencia”.

Así, las 10 empresas beneficiadas con esta suspensión definitiva podrán adquirir el gas natural que requieran a cualquier empresa del sector energético mexicano, hasta que se resuelva en definitiva el fondo de este amparo.

De su lado, en un comunicado, la Sener anunció que interpondrá un recurso de Revisión en contra de este fallo, “porque consideramos ilegal la sentencia interlocutoria” de dicha medida cautelar. Este recurso lo debe resolver un Tribunal Colegiado especializado en Competencia Económica.

Según la Secretaría de Energía, los criterios que se emiten como parte de la política energética, son observados por distintos organismos, y se fijan por esta dependencia “tal como lo establece la Constitución” mexicana.

Así, las 10 empresas beneficiadas con esta suspensión definitiva podrán adquirir el gas natural que requieran a cualquier empresa del sector energético mexicano, hasta que se resuelva en definitiva el fondo de este amparo, lo cual podría ocurrir el próximo mes de agosto, si es que la Sener no promueve un recurso de Revisión en contra de la suspensión ya otorgada.

En 2021, el mismo Juzgado Segundo de Distrito en materia Administrativa especializado en Competencia Económica de la Ciudad de México falló igualmente en contra de la Secretaría de Energía, y a favor de diversas empresas productoras de electricidad, al declarar inconstitucional un Acuerdo que establecía la política de confiabilidad, seguridad, continuidad y calidad en el Sistema Eléctrico Nacional.

Ese acuerdo priorizaba la participación de centrales convencionales, que producen electricidad con combustibles fósiles, en detrimento de los consorcios que general el fluido con energía solar o eólica.

En marzo de 2021, la Sener publicó en el Diario Oficial de la Federación que su acuerdo había quedado insubsistente, debido a la sentencia del juez Gómez Fierro.

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autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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