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Economía

AMLO da el primer paso para revertir legalmente la reforma energética

02-02-2021, 6:15:00 AM Por:
© Especial

Con carácter preferente, el presidente propone una reforma a la Ley de la Industria Eléctrica que privilegia a la CFE en detrimento de energías limpias.

Bajo la premisa de que la reforma energética de 2013 es una “política neoliberal o neoporfirista”, y solo estableció “grandes privilegios” a las empresas privadas en perjuicio de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), el presidente Andrés Manuel López Obrador propuso al Congreso, con carácter preferente, una reforma a la Ley de la Industria Eléctrica que modifica por completo el andamiaje jurídico que actualmente regula a este sector en México.

La iniciativaelimina la obligación de la CFE de comprar electricidad a través de subastas, cambia el orden de la prioridad del despacho de energía eléctrica, privilegiando a la CFE, y subordina a las empresas de energías limpias a las políticas que establezcan la Secretaría de Energía, el Centro Nacional de Control de Energía (Cenace), y la misma Comisión Federal de Electricidad.

Con esto se pretenden suprimir los lineamientos de competencia y libre concurrencia del mercado que debe observar el Estado mexicano, según lo dispone nuestra Constitución.

La propuesta, al tener el carácter de preferente, debe ser discutida y votada por el pleno de cada cámara del Congreso en un plazo máximo de treinta días naturales, de acuerdo con el tercer párrafo de la fracción IV del artículo 71 de la carta magna, numeral que le otorga al Ejecutivo federal la facultad de presentar hasta dos iniciativas preferentes en la apertura de cada periodo ordinario de sesiones del Legislativo mexicano.

Esto no significa que el Congreso esté obligado a aprobar tal cual las iniciativas de trámite preferente enviadas por el mandatario, sino que solo tiene un plazo específico para su análisis y votación, que puede ser favorable o no. Sin embargo, al tratarse de una reforma de ley, Morena, el partido oficial, cuenta con mayoría en el Congreso.

Primero CFE

En la exposición de motivos de la iniciativa se asegura que con esta “se logrará terminar con la simulación de precios en un mercado que favorece la especulación, el dumping y los subsidios otorgados a participantes privados por (parte de) la CFE, así como con años de saqueo”.

En los hechos, es el primer paso para revertir la reforma energética a través de cambios en la legislación, a pesar de que nuestra Constitución establece claramente en sus artículos 25 y 28 la obligación del Estado de respetar los principios de sustentabilidad, competencia y libre concurrencia.

Actualmente, el artículo 4 de la Ley de la Industria Eléctrica establece que es obligación del servicio público “otorgar acceso abierto a la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución en términos no indebidamente discriminatorios”. La iniciativa en cambio propone que esta obligación solo se lleve a cabo “cuando sea técnicamente factible”.

Es decir, el acceso de los consorcios particulares en el mercado eléctrico mexicano estará condicionado a la factibilidad que establezca el gobierno federal, lo que elimina las disposiciones de la reforma energética de 2013, seobstaculiza el cumplimiento de las finalidades que la Constitución le otorga a la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) y, sobre todo, establece un límite para el despacho de energía limpia.

Según la iniciativa, estas modificaciones permitirán “superar la relegación de las centrales de la CFE, asegurando su despacho prioritario ante otros participantes de la industria eléctrica y logrando así la rentabilidad a que obliga la legislación vigente para los proyectos de la CFE y la Nación”.

En este punto la iniciativa, se fundamenta en el artículo 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, aunque de manera específica ese numeral no dice que la CFE debe ser rentable para el país en detrimento de otras empresas, pues la reforma energética estableció que la Comisión Federal de Electricidad es un participante más del mercado eléctrico.

Si bien es obligación de las empresas productivas del Estado, como CFE, generar ingresos y mantener finanzas sanas, esto no necesariamente debe producirse a partir de establecer barreras para los competidores.

Subordinación de la CRE

La actual Ley de la Industria Eléctrica faculta, en su artículo 12, a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) para otorgar permisos a las empresas del sector, así como para resolver sobre su modificación o terminación. La CRE también tiene facultades para expedir y aplicar la regulación tarifaria de la transmisión, distribución, y operación de todos los suministradores de servicios eléctricos, lo cual se hace considerando la situación del mercado, y observando el criterio de libre competencia.

En contraste, la reforma subordina a la CRE a otorgar dichos permisos “considerando los criterios de planeación del Sistema Eléctrico Nacional establecidos por la Secretaría (de Energía)”. Con esto se desnaturaliza por completo la función de la CRE, que ya no observaría las necesidades de un mercado competido, pues para su actividad principal deberá considerar los lineamientos que imponga dicha Secretaría.

Esta disposición repercutirá en el uso de plantas más eficientes, además de que, nuevamente, se contradicen los principios constitucionales de sustentabilidad, libre concurrencia y competencia.

Lo mismo sucede con la adquisición de energía a través de subastas, pues la iniciativa prevé que primero deberá usarse la energía producida por las hidroeléctricas de CFE; en segundo lugar, la energía que esa empresa del Estado produce en otras de sus plantas; y hasta el final el fluido que generan las centrales eléctricas eólicas y solares de particulares, así como las de ciclos combinados de empresas privadas.

Revisión y revocación de contratos

De aprobarse esta iniciativa, todos los permisos de autoabastecimiento de energía eléctrica que estén vigentes podrán ser revocados mediante “el proceso administrativo correspondiente”. Asimismo, los contratos de compromiso de capacidad de generación de energía eléctrica y compraventa de la misma, suscritos con productores independientes, “deberán ser revisados a fin de garantizar el cumplimiento del requisito de rentabilidad para el Gobierno Federal”.

La propuesta añade que esos contratos deberán ser renegociados o terminados en forma anticipada, lo que violenta el principio de seguridad jurídica que el gobierno debe observar con todas las empresas en general, y con aquellas que participan en el mercado energético en lo particular.

Contexto adverso para el gobierno

Con esta iniciativa, el gobierno de Andrés Manuel López Obrador pretende modificar la reforma energética de 2013 que fue una reforma Constitucional. El mandatario intenta cambiar disposiciones legales que surgen a partir de lo dispuesto en la carta magna, debido a que -en el actual contexto electoral- no cuenta con la mayoría de los votos en el Senado para cambiar las disposiciones constitucionales.

A su vez, esta propuesta se da luego de que la Secretaría de Energía (Sener) no ha podido aplicar su Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional, debido a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación suspendió esas disposiciones, emitidas en mayo de 2020, con las que el gobierno federal pretendía limitar a las empresas de energías limpias.

El máximo tribunal del país le otorgó dicha suspensión al gobierno de Tamaulipas y a la Comisión Federal de Competencia Económica, en sendas controversias constitucionales que impugnaron los lineamientos de la Sener.

De su lado, los consorcios de energías renovables han conseguido suspensiones definitivas a través de más de 60 amparos, promovidos en contra de la nueva política energética de la actual administración federal.

En ese tenor, de aprobarse la iniciativa preferente del presidente López Obrador, las empresas pueden recurrir al juicio de amparo impugnando la constitucionalidad de la reforma de ley, en tanto que los legisladores de oposición también pueden controvertir estos cambios a través de una acción de inconstitucionalidad que debe resolver la Suprema Corte.

autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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