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México

Derecho de réplica: Qué es y cómo puedo ejercerlo

24-01-2018, 4:06:42 PM Por:

La SCJN determinó que el derecho de réplica derecho debe ser respetado y atendido por los medios de comunicación, solo cuando publiquen y difunden informaciones inexactas o falsas.

El derecho de réplica, definido como aquel que toda persona puede ejercer ante los medios de comunicación, para que se publiquen aclaraciones sobre datos difundidos que aludan al quejoso, deberá ser observado –de manera obligatoria- en radio, prensa, televisión e Internet si lo publicado es falso o inexacto, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Al resolver tres Acciones de Inconstitucionalidad promovidas en 2015 por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), y los partidos de la Revolución Democrática y Morena, el pleno de la Corte declaró la constitucionalidad de la fracción II del artículo 2, y los párrafos primero y último del artículo 3, de la llamada Ley sobre el Derecho de Réplica.

En esas porciones normativas, se define que este derecho debe ser respetado, y atendido por los medios de comunicación, si estos publican y difunden informaciones inexactas o falsas. Por ende, las aclaraciones de quien solicite la réplica tendrán que publicarse “con la misma importancia y hacia la misma audiencia ante quien se difundió la información original”, de acuerdo con la Corte.

Es decir, en nuestro país, tal y como lo concibió el Congreso en la ley impugnada, el derecho de réplica se limita a las aclaraciones sobre información falsa o inexacta, excluyendo con ello la posibilidad de ejercer la réplica si lo publicado en los medios es verídico.

“Las personas no tienen derecho a la réplica cuando la información que se publique sea cierta pero los agravie, pues para esto existen otros mecanismos legales”, apuntó la SCJN.

1. ¿Para qué sirve entonces el derecho de réplica?

De acuerdo con la sentencia, elaborada por el ministro Javier Laynez Potisek, este derecho es una herramienta para garantizar que las personas tengan la “oportunidad de que su versión de los hechos también se publique” en el medio de comunicación que difundió la información falsa o inexacta.

Y para que no quede duda al respecto, la Corte informó que este tipo de información incluye aquella que es “incorrecta o incluso manipulada para dar a entender algo distinto a la realidad”.

De igual forma, siempre según la SCJN, la réplica no es para “eliminar la información original”, ni para que se dé “una declaración de cuál es la información verídica”.

Tampoco es un mecanismo para reparar “el agravio que se le pudiera causar a la persona que fue objeto de la publicación falsa”, pues las normas en México ya contemplan el daño moral para reclamar en tribunales de carácter civil cualquier perjuicio de esta índole.

Con este fallo, la Corte delimita la forma en la que se debe ejercer y respetar el derecho de réplica, así como sus objetivos, pues si se considera que lo publicado es causa de agravios, existen otras figuras jurídicas para hacer el reclamo respectivo ante los juzgados civiles, toda vez que estos diferendos (los posibles daños causados por lo publicado) no pueden ser resueltos con el derecho de réplica.

Esto no quiere decir que peligre la libertad de expresión para los periodistas en particular y los medios de comunicación en general, pues estos podrán seguir publicando lo que consideren publicable, aunque –si la información es falsa o inexacta- tendrán la obligación de difundir en el mismo espacio la aclaración que haga el aludido, sin que esto implique que el autor se retracte de lo dicho.

Con la réplica tampoco se intenta castigar al medio de comunicación o al periodista, “pues no se le exige una disculpa, retractarse de la información original, ni tampoco se le imponen sanciones”, dijo la Corte. “Simplemente implica que tendrá que publicar la versión alternativa”.

2. ¿Se debe probar la inexactitud o falsedad de la información?

Sí, a fin de que la persona aludida vea publicada su aclaración, pues –por ejemplo- si un medio de comunicación difunde que la persona “X” está siendo investigada por la PGR, y esa información se sustenta con datos de la misma autoridad, es decir, la investigación es cierta, el medio de comunicación no está obligado a publicar la réplica en caso de que se le solicite.

Tendrá está obligación si el medio dice que la persona “X” está siendo investigada por la PGR porque se presume la comisión del delito “A”, cuando en realidad se trata de la presunción del delito “B”, es decir, si lo difundido tiene alguna inexactitud o falsedad.

3. ¿Y si hay agravios en lo publicado?

En el mismo fallo, la SCJN declaró inconstitucional la fracción VII del artículo 25 de la misma Ley Reglamentaria del Derecho de Réplica, pues los ministros consideraron que no es necesario probar el agravio para solicitar la réplica, lo único que deberá probarse es que la información no es cierta o carece de exactitud.

Esto fue determinado por el pleno del máximo tribunal del país considerando que no solo la información falsa o inexacta puede causar un agravio, toda vez que algunos hechos ciertos también pueden afectar a las personas al momento de ser difundidos en los medios de comunicación.

Por ende, aunque se logre probar que la información publicada dañó a una persona, los medios no tienen obligación de publicar ningún tipo de réplica, pues el parámetro para el ejercicio de este derecho es la falsedad o la inexactitud de lo que se publique.

Un ejemplo de esto puede ser la publicación de una fotografía en la que una persona se encuentre en estado inconveniente. La imagen, aunque sea cierta y no tenga ningún tipo de manipulación, puede afectar y causar un agravio a la persona.

En este caso hipotético, el medio de comunicación no está obligado a publicar una réplica, aunque así lo solicite quien aparece en la imagen.

4. ¿Entonces por qué se impugnó esta ley?

En diciembre de 2015, la CNDH promovió una acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley Reglamentaria del artículo 6 de la carta magna, al considerar que algunos de sus artículos eran ambiguos, por lo que podían ser interpretados o prestarse para coartar la libertad de expresión y el derecho a la libre manifestación de ideas.

Los partidos de la Revolución Democrática y Morena también se inconformaron con esta ley, e intentaban que la Corte declarara inconstitucional que los medios de comunicación pueden negarse a publicar una réplica si lo difundido proviene de información oficial, o en los casos en los que la fuente sea una declaración -verbal o escrita- de cualquier servidor público, según se establece en la fracción VII del artículo 19 de la norma.

En el proyecto del ministro Javier Laynez Potisek se proponía darle la razón a los partidos e invalidar esa fracción, sin embargo la propuesta no alcanzó los ocho votos que como mínimo deben tener las sentencias de las Acciones de Inconstitucionalidad. Por ende la fracción mencionada sigue vigente, sin ningún cambio.

Las partes de la ley que la SCJN declaró inconstitucionales, al resolver estas Acciones de Inconstitucionalidad, no podrán ser aplicadas, es como si no existieran en la letra de esta norma. Formalmente, al declararlas contrarias a la carta magna, la Corte elimina esas porciones de nuestro sistema jurídico.

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autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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