Crisis por reforma de supremacía constitucional y desacato a suspensiones

A consecuencia de la crisis constitucional que vive el país, las autoridades no han obedecido las medidas cautelares dictadas desde noviembre de 2024.
La supremacía constitucional, una reforma a los artículos 105 y 107 de la carta magna que canceló -desde el 1 de noviembre de 2024- la posibilidad de impugnar los cambios a la Constitución, está formalmente suspendida por varias medidas cautelares emitidas por Juzgados y Tribunales federales, el problema es que estos fallos no han sido acatados.
La más reciente suspensión, en este caso definitiva, la emitió la jueza Katia Orozco Alfaro, titular del Juzgado Cuarto de Distrito en el estado de Michoacán.
Esta resolución se suma a otras dos similares que dictaron, antes de concluir 2024, el Juzgado Primero de Distrito en el estado de Guanajuato, y el Tribunal Colegiado en materia Penal y Administrativa del estado de Yucatán.
Si bien estas suspensiones no tienen efectos generales, las dos primeras que se emitieron en Guanajuato y Yucatán protegen a titulares de órganos jurisdiccionales radicados en esos estados, que también se oponen a la reforma judicial.
Al contar con estas suspensiones, y con otros Juicios de Amparo que en distintos juzgados están impugnando el despido de jueces y magistrados ordenado en la reforma al Poder Judicial, los quejosos intentan mantenerse en sus puestos, a pesar de que los cargos que venían desempeñando serán ocupados por quienes resulten ganadores en los comicios de juzgadores del próximo 1 de junio.
Estrategia a favor de DDHH
La reforma de supremacía constitucional establece que son improcedentes las Controversias Constitucionales, las Acciones de Inconstitucionalidad, y los Juicios de Amparo, en contra de las adiciones o reformas a la Constitución.
Es decir, elimina la posibilidad de impugnar cualquier reforma constitucional, lo que es violatorio de la misma carta magna, y de los Tratados y Convenciones en materia de Derechos Humanos de los que México es parte.
Estos cambios fueron avalados por la mayoría de Morena en el Congreso, y por las Legislaturas de 23 entidades federativas.
Su objetivo es invalidar, con efectos retroactivos, todos los Juicios de Amparo promovidos previamente en contra de la reforma judicial, que está vigente desde el 16 de septiembre de 2024.
Por eso todos los trabajadores del Poder Judicial de la Federación, incluyendo jueces y magistrados, que promovieron Juicios de Amparo en contra de la reforma que establece que los juzgadores de todo el país deben ser votados por la ciudadanía, también están impugnando la reforma de supremacía constitucional.
De no hacerlo, los Juzgados y Tribunales no podrían emitir las sentencias respectivas en los Juicios de Amparo que controvierten la reforma judicial.
Sin embargo, a pesar de que los efectos de todas estas suspensiones es que se detenga, al menos parcial y temporalmente, el proceso para llevar a cabo los comicios de jueces y magistrados, ni el Poder Legislativo ni el Ejecutivo federal han acatado lo que ordenan esas medidas cautelares, pues los trámites para dichos comicios continúan.
Se trata de un nuevo desacato a los jueces de Distrito y Tribunales Colegiados de Circuito, como consecuencia de la crisis constitucional que vive el país desde hace varios meses.
Precariedad del Estado de derecho
Cuando dejan de seguirse las disposiciones que establece la Constitución, y las normas que la reglamentan, la carta magna se vuelve inoperante para acotar la actuación de quienes ostentan cargos públicos o de elección popular. A esta situación se le denomina crisis constitucional.
Esto ha generado que los fallos de los juzgadores no sean acatados por las autoridades encargadas de llevar a cabo la selección de candidatos para las elecciones del próximo mes de junio.
Hasta ahora, la única excepción ha sido el Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación (PJF) que sí obedeció dos suspensiones dictadas por los Juzgados Primero de Distrito del estado de Michoacán, y Sexto de Distrito en materia Administrativa del estado de Jalisco.
En esa instancia, los trabajos para elegir candidatos a jueces, magistrados y ministros de la Suprema Corte están detenidos, a pesar de que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó, el pasado 22 de enero, que el Comité de Evaluación del PJF debía reanudar sus labores.
El Tribunal Electoral consideró que las suspensiones de los Juzgados de Jalisco y Michoacán eran improcedentes, pues -desde su perspectiva- los jueces de Distrito no pueden intervenir en cuestiones electorales, por lo que ordenó la reanudación de los trabajos de selección de candidatos.
No obstante, el Comité le informó a la Sala Superior del Tribunal Electoral que está imposibilitado para cumplir su sentencia, ya que al hacerlo sus integrantes podrían hacerse acreedores a multas que van de los 54,285 pesos a los 107,570 pesos.
Al final, para resolver este intríngulis jurídico, la Suprema Corte de Justicia de la Nación atrajo el caso, y en las próximas semanas determinará si deben o no continuar las actividades de selección de candidatos a jueces en el Comité de Evaluación del PJF.
Es importante resaltar que lo que determine la Corte en este tema será un precedente que podría vincular también a los Comités de Evaluación de candidatos de los poderes Ejecutivo y Legislativo que, hasta ahora, han hecho caso omiso de las suspensiones con las que se ha intentado detener que los jueces sean electos por la ciudadanía.
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