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Claves para el cumplimiento de obligaciones fiscales en 2024

25-01-2024, 6:00:00 AM Por:
© Especial

Que no te agarren las prisas. Estás a tiempo de planear tu agenda fiscal y evitar contratiempos y sanciones por parte del SAT.

Como cada año, al iniciar un ejercicio fiscal, resulta útil repasar las obligaciones fiscales que, ya seas persona física o moral, deberás atender para iniciar o dar continuidad a tu empresa o actividad económica.

De esta manera, podrás planear tu agenda fiscal y evitar contratiempos y sanciones por parte de la autoridad. Con esta idea, te comparto algunos puntos considerar este 2024.

Inscripción al RFC

Debemos tener en consideración que, para cumplir con nuestras obligaciones en materia fiscal, los contribuyentes debemos contar con el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Este documento es proporcionado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en cualquiera de sus oficinas. Para obtenerlo debes tramitar una cita con antelación, la cual puede solicitarse a través de su portal de internet.

Actualización de situación fiscal

Aunado a la obligación de inscripción al RFC, es importante que mantengas actualizada tu información fiscal y presentes los avisos de manera oportuna ante la autoridad. Entre ellos se encuentran: el aviso de suspensión de actividades, el de reanudación de actividades y el de actualización de obligaciones económicas y de obligaciones fiscales, por citar algunos.

Accesos

Una vez que cuentas con el RFC, lo conducente es que solicites la contraseña o la e.Firma, (esta última tiene una vigencia de cuatro años, y se puede renovar a través de internet). El valor de estos trámites radica en su uso como llave de acceso al portal del SAT, sin perder de vista que contar con alguno de estos accesos no te genera ningún tipo de obligación.

Buzón tributario

Como siguiente paso, debes activar el buzón tributario, ya que este es el medio de comunicación que tienen todas las personas físicas y morales con el SAT.

Cabe destacar que para el 2024 es una obligación el tenerlo activo, así como mantener actualizados tus medios de contacto (correo electrónico y número celular). De igual manera, el enlace se encuentra en la página de internet del SAT.

Recuerda que no activar o no tener actualizados los medios de contacto del buzón tributario, te puede generar una multa que va desde los $3 mil 850 pesos a los $11 mil 540 pesos.

Emisión de CFDI

El Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica (como es conocido coloquialmente), es el comprobante que ampara la operación que se está realizando y describe el bien o servicio adquirido, la fecha de transacción, el costo y los impuestos correspondientes al pago de dicha transacción. Puedes emitirlos a través de sistemas gratuitos que la autoridad pone a tu disposición o a través de un proveedor certificado por el SAT.

Cabe señalar que cada CFDI cuenta con un sello digital que corrobora su origen y validez ante el SAT, una cadena original que funciona como un resumen del contenido de la factura y un folio que indica el número de transacción.

Para emitirlo es importante que cuentes con tu e.Firma, la cual es indispensable para solicitar tu Certificado de Sello Digital (CSD), con el que se pueden “timbrar” todos tus CFDI.

De igual forma, es importante solicitar siempre el CFDI de todos los gastos que realices en relación con tu actividad, pues a partir de ellos podrás generar deducciones.

Declaraciones parciales

A partir de la situación fiscal de cada persona, se desprende la obligación de presentar diversas declaraciones, entre las cuales se encuentran las provisionales y las definitivas, por mencionar algunas. Estas tienen una fecha límite de entero y pago, y para aclarar sus alcances, ponemos a tu consideración algunos ejemplos.

Como declaración provisional tenemos en entero del Impuesto sobre la Renta (ISR), que se declara a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realiza la actividad. Es decir, si se presta algún servicio o se vende algún artículo en el mes de enero, se tiene hasta el día 17 de febrero inmediato posterior para enterar y pagar el impuesto correspondiente. Este tiene el carácter de provisional porque, al término del ejercicio, se debe realizar la declaración anual, la cual ahora sí tendrá el carácter de pago definitivo.

Los pagos provisionales sirven para generar un tipo de abono a lo que será el impuesto anual y, de esta forma, no resulte ser tan oneroso para los contribuyentes el pago a realizar en la declaración anual.

En este sentido, también cabe aclarar que, así como puede resultar un impuesto a cargo en la declaración anual, también puede resultar un impuesto a favor. Esto se puede explicar debido a que lo que se estuvo pagando a lo largo del año excedió lo que se debió haber pagado y, en este caso, con la presentación de la declaración anual, se podría solicitar la devolución del saldo a favor que se obtenga.

Declaraciones anuales

Las declaraciones anuales deben presentarse, a más tardar, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal (si eres persona moral), y en el mes de abril (si eres persona física).

En 2024, las personas morales tienen como fecha límite para la presentación de la declaración anual el lunes 1 de abril, considerando que el 31 de marzo es día inhábil. Por su parte, las personas físicas tienen como fecha límite para la presentación de su declaración anual el martes 30 de abril.

Horóscopo fiscal

Por último, quiero hacer mención de esta facilidad administrativa llamada horóscopo fiscal, la cual consiste en otorgar días adicionales a los contribuyentes, tanto personas físicas como morales, para la presentación y pago de sus declaraciones mensuales, esto de acuerdo con el sexto dígito numérico de su RFC, como se puede observar en la siguiente tabla:

Sexto dígito numérico de la clave del RFCFecha límite de pago
1 y 2Día 17 más un día hábil
3 y 4Día 17 más dos días hábiles
5 y 6Día 17 más tres días hábiles
7 y 8Día 17 más cuatro días hábiles
9 y 0Día 17 más cinco días hábiles

Recuerda que la correcta administración y cumplimiento de obligaciones fiscales es una vía de mantener finanzas sanas y posibilitar el crecimiento de tu empresa o de tu práctica profesional independiente.

Para ello, cuentas con la orientación de la Contaduría Pública organizada en todo el país, a través de los 61 Colegios Federados al Instituto Mexicano de Contadores Públicos.

Nota del editor: Este texto pertenece a nuestra sección de Opinión y refleja únicamente la visión del autor, no necesariamente el punto de vista de Alto Nivel.

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autor El Mtro. Héctor Amaya Estrella es Presidente del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, licenciado en Derecho y cuenta con estudios de Doctorado en Derecho Tributario.
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