CDMX estrena ley ambiental que sancionará a empresas que contaminen

La Ley de Responsabilidad Ambiental en la Ciudad de México, que entró en vigor este jueves, establece sanciones a empresas que dañen el entorno por hasta 65 millones de pesos
El jueves entró en vigor la Ley de Responsabilidad Ambiental en la Ciudad de México. Esta ley, aprobada por el Congreso de la Ciudad de México a mediados de junio, establece un marco legal que regula y supervisa las actividades industriales y comerciales que impactan al medio ambiente.
A partir de este 18 de julio, con la publicación de la Ley Ambiental en la Gaceta Oficial, entran en vigor las sanciones económicas contra quienes ocasionen daños a los elementos naturales de la capital, ya sea por actos u omisiones ilícitas culposas o dolosas. Las multas pueden alcanzar los 5 millones 428 mil 500 pesos en el caso de particulares, y hasta 65 millones 142 mil pesos para empresas.
Objetivos y Alcances de la Ley
La Ley de Responsabilidad Ambiental tiene como objetivo principal reducir la huella ecológica de la ciudad mediante la implementación de prácticas más sostenibles y responsables. Entre sus disposiciones más destacadas se incluyen:
- Evaluación y Monitoreo Ambiental: Todas las empresas deberán someterse a evaluaciones ambientales periódicas y cumplir con estándares estrictos de emisiones y residuos.
- Responsabilidad de las Empresas: Las compañías serán responsables de cualquier daño ambiental que causen, estando obligadas a repararlo y a compensar a las comunidades afectadas.
- Promoción de Energías Renovables: Se incentivará el uso de energías renovables y tecnologías limpias a través de beneficios fiscales y programas de apoyo gubernamental.
- Educación y Concienciación: La ley también incluye campañas de educación ambiental dirigidas a la ciudadanía, para fomentar una cultura de respeto y cuidado por el entorno.
La nueva ley determina la reparación integral de los daños causados al ambiente en la Ciudad de México, cuando sean de competencia local.
“El régimen de responsabilidad ambiental reconoce que el daño ocasionado al medio ambiente es independiente del daño patrimonial o extrapatrimonial sufrido por las personas titulares de derechos de las tierras donde se encuentren los elementos y recursos naturales dañados”,
precisa la norma.
En el artículo 10, esta legislación establece que toda persona física o moral que con su acción u omisión ocasione directa o indirectamente la pérdida, cambio, deterioro, menoscabo, afectación y/o modificación adversos y medibles de los hábitats, de los ecosistemas, de los elementos y recursos naturales, de sus condiciones químicas, físicas y/o biológicas, de las relaciones de interacción que se dan entre éstos, así como de los servicios ambientales que proveen, será responsable y estará obligada a la reparación integral de los daños en los términos de la ley.
También, estará obligada a realizar las acciones necesarias para evitar que se incremente el daño ocasionado a los elementos naturales del ambiente, y cuando el daño sea ocasionado por un acto u omisión ilícitos culposos o dolosos, la persona responsable estará obligada a pagar una sanción económica.
En el artículo 19, se detalla que las sanciones irán de 300 a 50,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA) vigente (32 mil 571 a 5 millones 428 mil 500 pesos) para las personas físicas y de 1,000 a 600,000 UMA (108 mil 570 a 65 millones 142 mil pesos) para las personas morales. Los montos correspondientes a las multas se integrarán a los recursos de la Subcuenta para la reparación del daño y la gestión ambiental del Fondo Ambiental Público de la Ciudad de México.
Para atender las faltas a la nueva ley, el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de la Ciudad de México definirá el número de Juzgados Penales y Salas de lo Penal especializados en materia ambiental, así como el número de Juzgados Civiles de Proceso Oral y Salas de lo Civil, que conocerán de los procedimientos derivados de la comisión de delitos contra el ambiente, la gestión ambiental y los que atenten en contra de los elementos artificiales del ambiente en la capital.
El Reglamento de la nueva ley se expedirá en un plazo máximo de 180 días hábiles contados a partir de su entrada en vigor.
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