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Economía

¿Aplica la extinción de dominio en el delito de piratería en México?

02-12-2024, 8:58:37 AM Por:
¿Aplica la extinción de dominio en el delito de piratería en México?
© Especial

El secretario de Economía, Marcelo Ebrard, dijo que se aplicará la extinción de dominio en los comercios que vendan mercancía pirata.

La semana pasada, se decomisaron cientos de miles de productos pirata provenientes de Asia en el Centro Histórico de la Ciudad de México. Y el secretario de Economía, Marcelo Ebrard, anunció que se inició el proceso de extinción de dominio sobre el inmueble donde se halló la mercancía.

Según explicó Ebrard, esta acción busca desincentivar el alquiler de locales para actividades ilícitas.

“Aquí no se vale estar en la zona gris. Rento mi lugar a la delincuencia, pero yo no tengo responsabilidad. Eso ya no (puede ocurrir)”, puntualizó.

La extinción de dominio no necesariamente será procedente en el caso del edificio ubicado en el centro de la Ciudad de México, en el que la semana pasada se decomisaron 262,330 productos piratas, a menos que la Secretaría de Economía y la Fiscalía General de la República (FGR) logren probar que el bien se obtuvo de manera ilícita, y su dueño también sea propietario de la mercancía apócrifa.

La extinción de dominio es una acción de carácter civil, independiente del proceso penal, que consiste en la pérdida de los derechos de propiedad que una persona tiene sobre un inmueble.

Desde 2020, la extinción de dominio en el ámbito nacional es procedente en los bienes de quienes vendan piratería, siempre y cuando esta se trate de videos, películas, fonogramas o libros, y el inmueble cuyo dominio se extinguirá sea de quien comercializa o almacena este tipo de productos.

Por ende, un arrendador no puede perder su inmueble si en los locales que renta se comete este delito, debido a que esa posibilidad ya quedó eliminada de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, a parir de una sentencia emitida en junio de 2021 por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 2022.

De hecho, la versión más actualizada de esta ley señala claramente que la extinción de dominio solo puede aplicarse sobre bienes obtenidos de manera ilícita, por lo que -los propietarios de un inmueble adquirido legalmente- no pueden perderlo en caso de que un tercero lo destine para fines contrarios a la ley.

Francisco Muciño | Alto Nivel

Procedencia acotada

La extinción de dominio es una figura que contempla el tercer párrafo del artículo 22 de la Constitución, y que se reglamenta en la Ley Nacional de Extinción de Dominio.

En específico, la fracción V del artículo 1 de esta norma establece los siguientes hechos que son susceptibles de la extinción de dominio:

  • Secuestro, delitos contra la salud, trata de personas.
  • Corrupción de menores, pornografía infantil, lenocinio.
  • Pederastia, turismo sexual contra de menores.
  • Extorsión, delitos en materia de hidrocarburos.
  • Los contemplados en el artículo 2 de Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, cuando tres o más personas se organicen para cometer terrorismo; delitos contra la salud; falsificación de moneda y su uso; operaciones con recursos de procedencia ilícita; acopio y tráfico de armas, tráfico de personas; narcomenudeo; robo de vehículos, y secuestro, entre otros.
  • Los delitos en materia de derechos de autor previsto en el artículo 424 Bis del Código Penal Federal, que son producir, introducir al país, almacenar, distribuir o vender “obras, fonogramas, videogramas o libros”.
  • Quienes, a sabiendas, aporten o provean materias primas o insumos destinados a la producción o reproducción de obras, fonogramas, videos o libros. Y quienes fabriquen un dispositivo o sistema para desactivar la protección de programas de computación.

Para aplicar la extinción de dominio cuando en un inmueble se cometen los delitos ya descritos, el autor o responsable de esas conductas también debe ser el propietario del bien.

Si un arrendatario (inquilino) es quien cometió los delitos, el propietario o arrendador solo puede ser sujeto de extinción de dominio si dicho inmueble lo adquirió de manera ilícita, o su legítima procedencia no se puede comprobar, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio.

Inmueble en controversia

El inmueble que fue objeto del decomiso de piratería es propiedad de dos inmobiliarias que, según el diario Reforma, han tenido contratos de arrendamiento de oficinas con distintos gobiernos de la Ciudad de México.

En este caso, el secretario de Economía, Marcelo Ebrard, aseguró -erróneamente- que, si se renta un inmueble y ahí se cometen delitos, “son de tu conocimiento, no lo denuncias ante el Ministerio Público o no haces algo para impedirlo (…) entonces procede (la extinción de dominio), vas a perder la propiedad”.

Justo es esta parte de la fracción V del artículo 7 de la Ley de Extinción de Dominio la que invalidó la SCJN, junto con el numeral 9, lo que quiere decir que se expulsó del sistema jurídico mexicano la frase “si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad por cualquier medio o tampoco hizo algo para impedirlo”.

Francisco Muciño | Alto Nivel

Si bien es positivo que la nueva administración federal esté tomando acciones en contra del contrabando y la piratería de mercancías, la extinción de dominio no es una acción que pueda aplicarse de manera arbitraria.

Así lo determinó la SCJN al invalidar algunas porciones de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, al resolver una Acción de Inconstitucionalidad que promovió en 2019 la Comisión Nacional de Derechos Humanos, cuando su presidente aún era Luis Raúl González Pérez.

Si el propietario del inmueble en donde se llevó a cabo el decomiso de productos piratas cometió algún delito, como puede ser el encubrimiento o las operaciones con recursos de procedencia ilícita, debe ser sancionado penalmente por ello, si la FGR prueba su responsabilidad.

Pero esto último, el proceso penal, no necesariamente implica que también proceda la extinción de dominio. De hecho, el encubrimiento y el contrabando no son conductas que ameriten la pérdida de los derechos que tiene una persona en relación con sus bienes, ya que la Corte también anuló esas hipótesis.

En cambio, la extinción de dominio sí es procedente sobre los inmuebles de la persona que opere con recursos de procedencia ilícita, pero solo si esa conducta se lleva cabo en la modalidad de delincuencia organizada.

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autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.

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