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Ya hay Ley Federal de Revocación de Mandato. ¿Ahora qué sigue?

08-09-2021, 9:06:40 AM Por:
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Tras el aval de la Cámara de Diputados, el presidente debe publicar la ley en el DOF, para que -quien lo quiera- recabe firmas para el ejercicio.

Ye es un hecho, México contará con una Ley Federal de Revocación de Mandato, reglamentaria de la fracción IX del artículo 35 constitucional, que iniciará su vigencia al día siguiente de ser promulgada y publicada por el presidente Andrés Manuel López Obrador en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Tras recibir la aprobación en la Cámara de Diputados, luego de que el Senado logró avalarla el viernes pasado, la nueva norma prevé obligaciones específicas para el Instituto Nacional Electoral (INE), organismo que desde el próximo 1 de octubre debe poner a disposición de los ciudadanos el formato impreso, y los medios electrónicos de solicitud para convocar a la revocación de mandato del actual titular del Poder Ejecutivo federal.

Al ser un derecho de los ciudadanos y un ejercicio de rendición de cuentas, las autoridades de los tres órdenes de gobierno, incluyendo el presidente, no pueden hacer promoción de la revocación de mandato, ni intentar influir en la ciudadanía.

Los funcionarios tampoco pueden utilizar recursos públicos en apoyo para la recolección de firmas, o para publicitar la revocación de mandato, pues no se trata de un proceso para ratificar la gestión del presidente López Obrador, ya que esa figura, la ratificación, no existe en nuestro sistema jurídico, además de que no es necesaria, toda vez que el mandatario fue electo en 2018 por un periodo de seis años.

Esto implica que el ejercicio de revocación inicie con la recolección de firmas que deberán solicitar aquellas personas que le hayan perdido la confianza al presidente, pues de lo contrario, resulta a todas luces ilógico que aquellos que lo apoyan pidan la revocación con el fin de que el titular del Poder Ejecutivo federal concluya su gestión de manera anticipada.

Es importante señalar que el presidente está obligado a cumplir las disposiciones de esta ley, pues estas se derivan de la Constitución, por lo que su libertad de expresión en este caso está limitada, sin que esto signifique una violación a sus derechos.

El mandatario primero tiene obligaciones y facultades que cumplir, empezando por el respeto a las leyes y a la carta magna, y como cualquier otro derecho, la libertad de expresión no es absoluta, por lo que -tal y como ocurre con las elecciones- el presidente no debe promoverse ni tratar de influir en las decisiones ciudadanas.

LEE: Senado aprueba la Ley de Revocación de Mandato y así será la pregunta

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Además del INE, que es la institución encargada de la organización de la revocación de mandato, los partidos políticos sí tendrán permitido promover la participación ciudadana en este proceso, pero deberán abstenerse de aplicar los recursos derivados de su financiamiento público y privado con el propósito de influir en las preferencias de la ciudadanía.

Es decir, los partidos pueden promover que los ciudadanos participen en la revocación de mandato una vez que se haga oficial la convocatoria, pero en esa promoción no se debe alentar el votar por una de las dos respuestas que tendrá la pregunta, la cual será la siguiente:

“¿Está usted de acuerdo en que (nombre), Presidente de los Estados Unidos Mexicanos se le revoque el mandato por pérdida de confianza o que siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?

  1. Que se le revoque el mandato por pérdida de confianza
  2. Que siga en la Presidencia de la República”.

Como ya mencionamos, a partir del 1 de octubre, los ciudadanos que quieran recabar las firmas necesarias para este ejercicio deben acudir al INE para que este les entregue el formato específico, tras lo cual podrán empezar a solicitar las rúbricas de apoyo desde el próximo 1 de noviembre y hasta el 15 de diciembre de este año.

Tanto la Ley Federal de Revocación de Mandato, como la fracción IX del artículo 35 de la Constitución, establecen que se necesitan las firmas del 3% de la Lista Nominal, lo que representa 2 millones 732,261 ciudadanos. Además, esa cantidad de apoyo debe corresponder a por lo menos 17 entidades federativas, y sumar también el 3% de los inscritos en la Lista Nominal de cada una de esas demarcaciones.

Se trata de un requisito que no es fácil de cumplir, pues los ciudadanos que quieran solicitar la revocación de mandato deben conseguir el apoyo del 3% de la Lista Nominal no solo a nivel nacional, sino que ese porcentaje también debe cumplirse en el respaldo que reciban en por lo menos 17 estados. Si no se logra esa representación, el INE no puede aprobar la convocatoria.

En caso de que se reúnan las firmas requeridas, lo cual tendrá verificar el INE, se convocará formalmente al ejercicio de revocación, que deberá celebrarse tras haber transcurrido 60 días desde la emisión de la convocatoria, de acuerdo con el artículo cuarto transitorio de la reforma constitucional que introdujo la revocación de mandato en nuestro sistema jurídico, el pasado 20 de diciembre de 2019.

Cumplidos todos estos requisitos, la revocación de mandato solo será valida si participa al menos el 40% de las personas inscritas en la Lista Nominal, lo que hoy equivalen a 36 millones 430,148 mexicanos. Lograda esa participación, si la mayoría absoluta de los votantes (18 millones 215,075 ciudadanos) así lo deciden, el presidente Andrés Manuel López Obrador deberá dejar su cargo.

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autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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