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¿Tribunales pueden anular la elección de Rosario Piedra en la CNDH?

21-11-2019, 6:10:59 AM Por:
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La oposición al nombramiento de Rosario Piedra Ibarra como titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos ya se dirime en los tribunales.

Dos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (JDC), promovidos ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), así como un par de juicios de amparo, intentan revertir la elección de Rosario Piedra Ibarra como presidenta de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).

Bajo el argumento de que la designación de Piedra Ibarra fue resultado de un procedimiento viciado, senadores del Partido Acción Nacional acudieron al Tribunal Electoral para que esa instancia ordene al Senado la implementación de un procedimiento idóneo, que resuelva el fondo de las irregularidades registradas en la elección de la Ombudsperson nacional.

Como se recordará, la semana pasada, Rosario Piedra Ibarra protestó como presidenta de la CNDH, a pesar de que todos los grupos de la oposición en la Cámara alta señalaron que esta no obtuvo las dos terceras partes de los votos de los senadores presentes, requisito necesario para ocupar ese cargo, de acuerdo con los párrafos 6 y 7 del apartado B del artículo 102 de la Constitución.

María del Rosario Piedra Ibarra
Notimex Rosario Piedra Ibarra

Procedimiento inédito

Los senadores del PAN, promoventes de un JDC ante el Tribunal Electoral, presentaron como elementos de prueba un documento emitido por la mesa directiva del Senado en el que se expresa que el pasado 7 de noviembre, cuando se llevó a cabo la votación, estuvieron presentes 118 senadores, de un total de 128 que integran esa soberanía.

Para que los legisladores eligieran al titular de la CNDH se entregaron igualmente 118 cédulas, en las que estaban redactados los nombres de quienes integraban la terna para presidir la CNDH. Según el documento que dieron a conocer los senadores del PAN, la mesa directiva de la Cámara alta, que encabeza Morena, reportó 114 votos emitidos, y dos “materiales distintos a las cédulas computadas que fueron depositados en la urna”, sin precisar qué eran esos materiales.

En contraste, los legisladores panistas aseguran que votaron 116 senadores, por lo que Rosario Piedra debió obtener al menos 78 votos. Sin embargo, la activista y exmilitante de Morena registró 76 sufragios a su favor, cantidad que no representa a la mayoría calificada que se requiere para ser presidente de la CNDH.

Utilizar un Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (JDC) para impugnar la elección de la Ombudsperson es un procedimiento inédito, ya que nunca antes los legisladores habían cuestionado la elección de un titular de la CNDH. Lo que se intenta con este recurso es agotar todas las opciones posibles, cumpliendo con el principio de definitividad, a fin de que -si no se tiene éxito en el ámbito nacional- poder acudir a instancias internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Ricardo Monreal
Notimex Ricardo Monreal

Precisamente, por tratarse de una situación que nunca antes se había presentado, lo más probable es que la demanda de los senadores del PAN sea desechada por el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral. De hecho, esto ya ocurrió en el caso de Israel Trujillo López, un excandidato que competía por la presidencia de la CNDH, quien también interpuso un JDC ante la misma instancia.

Los magistrados le respondieron a Trujillo que el acto combatido, es decir, la elección de Rosario Piedra como presidenta de la CNDH, no puede resolverse con la aplicación del derecho electoral, ya que ese nombramiento “es un acto formal y materialmente de carácter parlamentario”.

Amparos, el otro escenario

A su vez, el senador independiente Emilio Álvarez Icaza, y la organización no gubernamental Derechos Humanos y Litigio Estratégico Mexicano, presentaron por separado dos juicios de amparo en contra de la elección de Piedra Ibarra. Sin embargo, las demandas fueron desechadas por ser “notoriamente improcedentes”, ya que así lo establece la fracción V del artículo 61 de la Ley de Amparo.

Ese numeral expresa que este juicio es improcedente contra actos del Congreso de la Unión o cualquiera de sus cámaras, en los procedimientos de designaciones para ocupar cargos, empleos o comisiones, en dependencias de la Administración Pública Federal, y órganos dotados de autonomía constitucional, como lo es la CNDH.

Sin embargo, el auto de desechamiento de esos amparos puede impugnarse mediante una queja que deberá resolver un tribunal colegiado. En esa instancia también podría argumentarse que el artículo 61 de la Ley de Amparo es contrario a la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, que es de observancia obligatoria en México.

Esa convención, también conocida como Pacto de San José, expresa en su artículo 25 que todas las personas tienen “derecho a un recurso sencillo y rápido” ante los jueces o tribunales competentes, que las ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales, “aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales”.

CNDH
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Como en nuestro país no hay ningún recurso al alcance de los ciudadanos para oponerse a la elección del presidente de la CNDH, tal y como lo dice la misma Ley de Amparo, entonces el Estado mexicano está incumpliendo con dicha convención.

Con este argumento, ya que se agoten todos los recursos en el Poder Judicial de la Federación, los promoventes de los amparos también pueden acudir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y esa institución a su vez puede demandar a México ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos para que, mediante una sentencia, se ordene la creación de un recurso efectivo para que los ciudadanos puedan oponerse a una decisión del Senado como la elección del Ombudsperson.

autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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