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Senado quiere reinterpretar Ley de Revocación de Mandato para recabar firmas necesarias

20-10-2021, 12:50:37 PM Por:
© EFE

El acuerdo publicado en el DOF busca que las firmas recabadas no sean verificadas por el aplicativo del INE.

De manera inédita, y sin seguir lo que dispone el artículo 72 de la Constitución, el Senado mexicano publicó este miércoles en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un acuerdo de interpretación de los artículos 11 y 12 de la Ley Federal de Revocación de Mandato, con el que pretende obligar al Instituto Nacional Electoral (INE) a aceptar la recolección de firmas -para este ejercicio de democracia directa- sin utilizar la aplicación electrónica que para ello ha dispuesto la autoridad electoral.

El documento, que fue aprobado a mano alzada por el pleno de la Cámara alta el pasado 12 de octubre, no es vinculante para el INE, es decir, no es ni puede ser obligatorio, pues en este caso no estamos ante la facultad de interpretación de normas que posee el Poder Legislativo, contemplada en el apartado F del artículo 72 de la Constitución.

El acuerdo explica que “el espíritu del H. Congreso de la Unión fue establecer que las personas solicitantes del proceso de revocación de mandato tengan la facultad de elegir libremente el método de recolección de firmas ciudadanas que deseen, por lo cual recabarán y entregarán de manera válida los formatos impresos y los medios electrónicos de recolección de apoyo ciudadano”.

La publicación del DOF agrega que, en virtud de esta interpretación de los artículos 11 y 12 de la Ley Federal de Revocación de Mandato, “el Instituto Nacional Electoral conocerá del contenido del presente Acuerdo, para los efectos correspondientes”, los cuales, según la carta magna y las normas que rigen tanto al Congreso como al INE, no son obligatorios, aunque obviamente esto último no se señala en el documento del Senado.

El Congreso de nuestro país, es decir, las Cámara de Diputados y el Senado en conjunto, sí tienen la facultad para interpretar las normas que ellos mismo crearon, pero para ello se deben observar “los mismos trámites establecidos para su formación”, lo que significa que la interpretación normativa en sede del Legislativo debe ser votada de manera nominal por las dos Cámaras que integran el Congreso, siguiendo lo que dispone el apartado F del artículo 72 de la Constitución.

En este caso, la interpretación de dos artículos de la Ley Federal de Revocación de Mandato se votó solo en el Senado, y no de manera nominal, sino en votación económica, procedimiento que se lleva a cabo cuando en el pleno de alguna de las Cámaras se consulta a sus integrantes si votan a favor de una propuesta, y para ello estos solo levantan la mano.

Las leyes no pueden votarse de esta forma, sino que se aprueban en votación nominal, por lo que la interpretación de una ley en las dos Cámaras del Congreso debe hacerse de la misma manera tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados.

De esta forma, al no seguirse por parte de la Cámara alta lo establecido en el artículo 72 constitucional, el acuerdo de interpretación de dos numerales de la Ley de Revocación de Mandato no tiene ningún efecto jurídico, en todo caso puede considerarse una interpretación no vinculante del Senado o un pronunciamiento de carácter político -concertado con la oposición- en esa soberanía, sin que sea obligatorio para el INE cumplirlo.

Controversia en puerta

Sin embargo, el problema con este documento no es solo que el Senado no siga los procedimientos constitucionales, sino el rechazo manifiesto de Morena a la aplicación del INE para recabar las firmas necesarias para la revocación de mandato.

Como Morena pretende que el INE acepte firmas impresas conseguidas en todo el país, y el organismo electoral solo lo permitirá en municipios de alta marginación, la controversia que se genera tendrá que ser resuelta por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

De cualquier forma, el Instituto Nacional Electoral ya fijó el pasado 15 de octubre que se requieren, como mínimo, las rúbricas de 2 millones 758,227 ciudadanos, de lo contrario no puede llevarse a cabo el ejercicio de revocación de mandato.

El INE informó el pasado lunes que hasta ahora ha recibido 23,906 peticiones para participar en la promoción de la consulta para la revocación del mandato presidencial y recabar firmas para el ejercicio.

De acuerdo con la fracción IX del artículo 35 de la Constitución, el número total de firmas necesarias para solicitar esta consulta debe ser equivalente al 3% de la Lista Nominal, que hasta hace cinco días ascendía a 91 millones 940,907 mexicanos.

Hasta el 15 de octubre, fecha en la que se cerró el plazo para inscribirse como promotor de la revocación de mandato, el INE contaba con 1,832 notificaciones de igual número de personas que tienen la intención de recabar firmas. Esta recopilación se debe hacer instalando en un teléfono celular inteligente el programa desarrollado por el INE.

Esta aplicación, que se ha utilizado desde 2017, permite que no se presenten firmas apócrifas o apoyos fraudulentos, pues el solicitante de la rúbrica debe tomarle una fotografía a la credencial de elector de quien dará su firma, añadir una imagen tomada en el sitio de la persona titular de la mica, quien a su vez también debe estampar su rúbrica en la app.

Las firmas recabadas en formatos impresos tienen una alta probabilidad de ser apoyos falsos o fraudulentos, considerando que los partidos políticos cuentan con la Lista Nominal de Electores.

Al respecto, siguiendo lo que dice la ley, el INE informó que el proceso de captación de firmas para la revocación de mandato arrancará el próximo 1 de noviembre, y concluirá el 15 de diciembre.

La verificación de las firmas de apoyo ciudadano para este ejercicio se hará mediante la aplicación móvil, y a través de un “formato de régimen de excepción”. Este último solo podrá ser utilizado para conseguir firmas de manera impresa en 204 municipios identificados como de muy alta marginación.

Debido a que Morena no está de acuerdo con esto, pues quiere que los formatos impresos puedan usarse en todo el territorio nacional, se prevé que el partido oficial impugne la disposición del INE ante el Tribunal Electoral.

Con esto se suma una nueva paradoja a la revocación de mandato, pues es el partido del presidente el más interesado en que este se someta al ejercicio que lo obligaría a dejar su encargo anticipadamente por pérdida de confianza de los ciudadanos.

A todo ello, conformando un cuadro netamente kafkiano, se agrega la Acción de Inconstitucionalidad promovida la semana pasada ante la Suprema Corte por poco más de 165 diputados de oposición, quienes impugnan la constitucionalidad de tres artículos de la Ley Federal de Revocación de Mandato porque, desde su perspectiva, la norma incluye términos sobre la permanencia en su cargo del presidente, lo que no está contemplado en la Constitución.

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autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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