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Secretaría de Economía declara vigencia de norma para intervenir en las elecciones

16-06-2021, 6:10:00 AM Por:
© Reuters

Aunque lo prohíbe la Constitución, esa dependencia del Ejecutivo publicó en el DOF la Norma Mexicana que versa sobre la organización electoral en México

La Secretaría de Economía publicó esta semana en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la declaratoria de vigencia de la Norma Mexicana NMX-CC-54001-IMNC-2020, cuyos preceptos versan sobre la calidad y la organización de las elecciones en todos los niveles de gobierno, a pesar de que el tema violenta el artículo 41 de la Constitución, que no permite la intervención del Poder Ejecutivo federal en los comicios de nuestro país.

La norma, cuyo proyecto fue publicado inicialmente en el DOF en mayo de 2020, ya había sido rechazada en ese momento por el Instituto Nacional Electoral (INE), organismo que la calificó como atentatoria del “orden político electoral establecido”, pues el sistema electoral mexicano se rige por la carta magna y por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE).

También en mayo del año pasado, la Secretaría de Economía, cuya titular entonces era Graciela Márquez, se deslindó de la norma y reconoció que respetaba íntegramente el sistema electoral previsto en la Constitución mexicana. En un comunicado. la dependencia aseguró, el 27 de mayo de 2020, que el proyecto en cuestión lo elaboró el Organismo Nacional de Normalización denominado Instituto Mexicano de Normalización y Certificación, A.C. (IMNC).

No obstante, la declaratoria de vigencia de esta reglamentación fue publicada en el DOF el pasado lunes 14 de junio por la misma Secretaría, y con la firma del director general de normas de esa dependencia, Alfonso Guati Rojo Sánchez.

Esta Norma Mexicana, que tendrá plenos efectos jurídicos dentro de 60 días, “busca aumentar la confianza de ciudadanos, candidatos, organizaciones políticas y otras partes electorales interesadas, por medio de la implementación eficaz del sistema de gestión de la calidad electoral, incluyendo procesos para la mejora continua, dentro del marco legal establecido”.

El documento añade que será “aplicable al período de elección, incluidas las actividades o procesos previos y posteriores a las elecciones”.

Trasgresión constitucional

El artículo 41 de la Constitución establece de manera clara todo lo referente a la organización de las elecciones en México, incluyendo nuestro sistema de partidos, y las facultades de los entes públicos que pueden intervenir en este tema. De hecho, la reglamentación de las elecciones es una facultad exclusiva del Congreso, por lo que una dependencia del Poder Ejecutivo federal no cuenta con atribuciones legales para expedir ninguna disposición relativa a los comicios.

Al respecto, consultado vía correo electrónico, Alfonso Guati Rojo Sánchez, director general de normas de la Secretaría de Economía (SE), dijo a ALTO NIVEL que “esta Norma Mexicana no entra a los procesos electorales sino plantea un esquema de gestión NO obligatorio”.

Al tratarse de una Norma Mexicana (NMX), distinta a las Normas Oficiales Mexicanas (NOM), estas últimas obligatorias, la publicada el lunes pasado tiene un “carácter voluntario”, apuntó.

El funcionario agregó que en la redacción de esta norma no intervino la Secretaría de Economía, ya que esa dependencia del Ejecutivo federal “solo lleva a cabo la gestión de su publicación en el DOF”.

Sin embargo, aunque se trate de directrices voluntarias, el tema trasgrede lo establecido en nuestra carta magna, pues incluso los particulares solo pueden intervenir en el proceso electoral de nuestro país en circunstancias muy específicas, entre ellas por supuesto con la emisión del voto, si se cuenta con credencial electoral, y como funcionarios de casilla previamente habilitados para ello por el INE.

Contradiciendo lo anterior, la Norma Mexicana NMX-CC-54001-IMNC-2020 establece preceptos que son facultad exclusiva de las autoridades electorales, y en su caso del Congreso, por lo que es irregular que una autoridad, como lo es la Secretaría de Economía, gestione la publicación en el Diario Oficial de la Federación de una norma a todas luces violatoria de nuestro régimen constitucional electoral.

Función estatal

Todas las reglamentaciones emitidas por el Poder Ejecutivo, así como aquellas que se publican en el DOF, deben ser armónicas con las facultades y disposiciones que señalan las leyes y la Constitución.

Esta Norma Mexicana expresa que es “aplicable a todos los organismos electorales involucrados en cualquier aspecto del proceso electoral, ya sean organizaciones permanentes u organizaciones temporales establecidas en apoyo de un período electoral en particular”.

Este precepto trasgrede en específico la fracción V del artículo 41 constitucional que a la letra dice: “La organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales, en los términos que establece esta Constitución”.

Pese a lo anterior, al publicar esta norma en el DOF, la Secretaría de Economía está validando la presunción de legalidad que tienen todos los documentos que aparecen en ese órgano oficial.

Asimismo, los funcionarios de la Secretaría de Economía, que son autoridades que pertenecen al Poder Ejecutivo federal, están obviando que la Norma Mexicana NMX-CC-54001-IMNC-2020 versa sobre un tema que es facultad exclusiva del Estado, por lo que cualquier regla que contravenga esta función no solo es inconstitucional, sino que trastoca las bases del régimen jurídico y democrático de nuestro país.

autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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