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SCJN sí analizará constitucionalidad de militarización de seguridad pública

02-09-2021, 6:10:00 AM Por:
© Reuters

El presidente perdió una reclamación que pedía a los ministros descartar tres acciones de inconstitucionalidad contra el acuerdo que militariza la seguridad pública.

La constitucionalidad de las labores de seguridad pública que llevan a cabo las Fuerzas Armadas del país, a partir de un acuerdo emitido por el presidente Andrés Manuel López Obrador el pasado 11 de mayo de 2020, sí será analizada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), así lo determinó la Segunda Sala del máximo tribunal al declarar infundado un recurso de reclamación promovido por el mandatario a través de su consejero jurídico.

El acuerdo citado determinó que el personal castrense realice funciones de seguridad pública, incluyendo la prevención de delitos y faltas administrativas en el ámbito federal, además de que ordena al Ejército y Marina garantizar, mantener y reestablecer el orden y la paz social en zonas fronterizas, aduanas, centros de control migratorio, carreteras federales y aeropuertos.

Diputados federales de oposición de la legislatura que acaba de concluir, el gobierno de Michoacán y el municipio de Colima, promovieron en contra del acuerdo tres acciones de inconstitucionalidad, pues consideraron que el documento del presidente trasgrede la Constitución. Esas demandas fueron admitidas por la Corte, aunque el acuerdo no está suspendido.

A través de su Consejería Jurídica, el presidente promovió un recurso de reclamación en contra de la admisión de esas acciones, con el que pedía a los ministros desecharlas. Sin embargo, de manera unánime, el miércoles la Segunda Sala de la Corte consideró infundada la reclamación, por lo que las acciones de inconstitucionalidad se mantendrán en esa instancia hasta que sean resueltas.

Cabe aclarar que además de este acuerdo, el presidente López Obrador ha anunciado que en breve enviará al Congreso una reforma constitucional para que la Guardia Nacional pase a la Secretaría de la Defensa (Sedena).

Formalmente, esa corporación, creada mediante una reforma a la carta magna en 2019, depende de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana, aunque -en los hechos- prácticamente es el mismo Ejército solo con un uniforme distinto.

Funciones civiles a cargo de militares

El décimo párrafo del artículo 21 de la Constitución, reformado desde el 26 de marzo de 2019, establece que “las instituciones de seguridad pública, incluyendo la Guardia Nacional, serán de carácter civil, disciplinado y profesional”. De igual forma, ese mismo numeral de la carta magna apunta que “la Federación contará con una institución policial de carácter civil denominada Guardia Nacional”, que estará adscrita a la secretaría del ramo de seguridad pública.

Además, en los artículos transitorios de la reforma constitucional que creó a la Guardia Nacional claramente se ordenó que la normativa, formación y actuación de las instituciones policiacas encargadas de la seguridad pública, debe basarse en “la doctrina policial civil establecida en el artículo 21” de la Constitución.

Por ende, el acuerdo que dispone de la Fuerza Armada permanente “para llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera extraordinaria (…)” de López Obrador, contraviene el mandato constitucional que obliga al gobierno a contar con corporaciones civiles encargadas de la seguridad pública.

La intervención del Ejército y la Marina en estas labores, junto con su participación en muchas otras áreas, han militarizado la función administrativa del gobierno federal, lo que no solo incumple con la Constitución, sino que hace que los ciudadanos se enfrenten a una lógica castrense en espacios que deberían ser manejados solo por funcionarios civiles.

Ese es el caso de los puertos, las aduanas y los pasos fronterizos, en donde la milicia participa no solo en temas de seguridad, sino en labores de administración que legalmente no son de su competencia.

Promesa incumplida

“Regresar al Ejército a los cuarteles” fue una de las promesas que expresó López Obrador durante su campaña electoral en 2018, que concluyó con su triunfo en los comicios presidenciales de ese año.

No obstante, poco antes de tomar posesión del cargo como titular del Poder Ejecutivo federal, ese compromiso desapareció de su programa para ser sustituido por acciones que, ya en su gobierno, no han limitado la participación militar en labores de seguridad pública, sino que la han aumentado y extendido a otras áreas en las que legalmente solo los civiles cuentan con facultades.

El acuerdo que en mayo de 2020 militarizó la seguridad pública en el ámbito federal es parte de estas irregularidades.

Ese documento, que puede ser consultado en el Diario Oficial de la Federación, expresa “que la participación de las fuerzas armadas en materia de seguridad pública, debe presentarse de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria, en términos del mandato constitucional”. Sin embargo, esta fundamentación no se refleja en la realidad, ya que el Ejecutivo federal no ha hecho público si se ha fiscalizado a las Fuerzas Armadas.

Tampoco sabemos cuál es la subordinación de estas cuando llevan a cabo tareas de seguridad pública, por el contrario, es la Guardia Nacional, una corporación que debería ser civil, la que está subordinada por completo al Ejército.

Adicionalmente, el acuerdo, cuya constitucionalidad revisará la Suprema Corte, también faculta a los militares a detener personas y asegurar bienes relacionados con hechos delictivos, a pesar de que esto solo lo deben hacer corporaciones de seguridad civiles.

Todo esto trasgrede los principios de legalidad y seguridad jurídica que establece la Constitución, afectando la presunción de inocencia, y los derechos de igualdad, privacidad e integridad de los ciudadanos, contenidos en los artículos 6, 14, 16 y 21 de la carta magna.

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autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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