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SCJN declara inconstitucional Padrón de Usuarios de Telefonía Móvil

25-04-2022, 4:24:20 PM Por:
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Por mayoría de 9 votos los ministros del Pleno de la Corte invalidaron todo el sistema normativo que creó en 2021 esa base de datos.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró este lunes inconstitucional el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT), invalidando con ello todo el sistema normativo que creó esa base de datos a partir de una reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones, aprobada en abril de 2021 en el Congreso mexicano.

Al vulnerar fuertemente los derechos humanos a la privacidad, intimidad y protección de datos personales establecidos en la Constitución, el PANAUT no es razonable ni proporcional, coincidieron la mayoría de los ministros de la Corte.

Nueve ministros de los once que integran el Pleno de la SCJN votaron a favor de la inconstitucionalidad de todo el sistema normativo referente al PANAUT, mientras que solo dos lo hicieron parcialmente, en específico la ministra Margarita Ríos Farjat y el ministro Alberto Pérez Dayán, estos últimos solo estuvieron de acuerdo en la invalidez de la recolección de datos biométricos.

La autora de la sentencia, la ministra Norma Lucía Piña Hernández argumentó que el PANAUT genera una intromisión en los derechos de los ciudadanos que en realidad no es necesaria para combatir los delitos, pues la autoridad ya cuenta con mecanismos similares que pueden ser igualmente efectivos en contra de la inseguridad pública, sin restringir los derechos fundamentales como lo hace ese registro.

El Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil exige a todos los propietarios de un teléfono celular proporcionar sus datos personales y biométricos a la compañía con la que tienen contratado su servicio, de lo contrario la línea será cancelada.

El objetivo de estos cambios a la Ley Federal de Telecomunicaciones, de acuerdo con su exposición de motivos, es inhibir en su totalidad los principales delitos que se comenten en nuestro país utilizando teléfonos celulares.

Sin embargo, los ministros de la SCJN avalaron que la intromisión que genera el PANAUT en los derechos a la privacidad, intimidad y protección de datos personales es intensa, lo cual no es compatible con un Estado democrático.

Con esto, la Corte le da la razón al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), y senadores de oposición, que el año pasado promovieron sendas Acciones de Inconstitucionalidad en contra del PANAUT.

La sentencia aprobada por el Pleno de la Corte agrega que este padrón implica el “establecimiento de un sistema generalizado de vigilancia por parte del Estado”, sin contener ningún precepto relativo a la temporalidad del almacenamiento de datos, por lo que “la afectación a los derechos fundamentales de los usuarios” tendría un carácter permanente, aumentándose con ello el riesgo de que esa información sea mal utilizada.

El PANAUT “crea una base de datos con la información privada e íntima de casi toda la población, la cual será administrada y operada por el Estado de manera permanente, condiciones que colocan a los derechos fundamentales en juego en una grave situación de riesgo”, precisa el fallo aprobado.

Con esta determinación, el PANAUT es expulsado del sistema jurídico mexicano, como si nunca hubiera sido incorporado en la Ley Federal de Telecomunicaciones.

Beneplácito del INAI

Luego de concluida la sesión del Pleno de la Corte, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) reconoció la resolución del máximo tribunal del país que invalidó la totalidad del decreto que dio nacimiento al PANAUT.

En un comunicado, el INAI destacó de la sentencia el hecho de que “ya existen en el ordenamiento jurídico mexicano otras medidas y mecanismos que persiguen el mismo fin constitucional” que el padrón referido, como lo son las intervenciones telefónicas que están permitidas en nuestro país siempre y cuando así lo autorice un juez.

Para este organismo constitucionalmente autónomo, el PANAUT vulneraba el derecho a la protección de los datos personales, al no brindar “una protección reforzada a los datos biométricos, considerados sensibles”.

Los datos biométricos son todas las propiedades físicas, fisiológicas, y de comportamiento del individuo, incluyen nuestras huellas dactilares, la voz, el iris, la retina, y la forma de nuestro rostro, entre otros.

Al establecer una obligación indistinta y generalizada de recabar y conservar información privada e íntima, así como datos personales y sensibles de las personas usuarias de telefonía móvil, el PANAUT trasgredía “desproporcionadamente los derechos fundamentales a la privacidad, intimidad y protección de datos personales”, e igualmente, los artículos impugnados de la reforma infringían el principio de presunción de inocencia, agregó el INAI.

Además del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, y de los senadores de oposición, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) también impugnó el PANAUT a través de una Controversia Constitucional.

Sobre esta última demanda, la Corte aun debe pronunciarse, sin que esto implique modificación alguna al fallo de este lunes, por lo que seguramente la Controversia del IFT será sobreseída (concluida) al quedar sin materia, toda vez que el PANAUT ya fue declarado inconstitucional.

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autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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