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SCJN declara constitucional consulta popular contra expresidentes

01-10-2020, 4:12:23 PM Por:
© Reuters

Con un resultado de seis votos contra cinco, los ministros declararon constitucional la consulta, pero cambiaron por completo la pregunta que se hará.

Con una mayoría de seis contra cinco votos, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró este jueves la constitucionalidad de la solicitud de consulta popular realizada por el presidente Andrés Manuel López Obrador, aunque la pregunta propuesta fue modificada por completo, excluyendo mencionar con sus nombres a los expresidentes del país, y eliminando del cuestionamiento la posibilidad de sanción a estos “por la presunta comisión de delitos”.

De esta forma, la pregunta aprobada por la Corte, que ya no puede ser modificada por el Congreso, ni por el presidente López Obrador, es la siguiente: “¿Estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes, con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos, encaminada a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas?”.

La reformulación de la pregunta fue aprobada con el voto a favor de ocho ministros, destacándose las opiniones contrarias de Luis María Aguilar Morales y Javier Laynez Potisek, y de la ministra Norma Lucía Piña Hernández.

Cabe aclarar que, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley Federal de Consulta Popular, el presidente mexicano, en caso de que no esté de acuerdo con los cambios hechos por la Corte a la pregunta, tiene la facultad de retirar su solicitud de consulta popular hasta antes de que el Congreso publique la convocatoria a la misma en el Diario Oficial de la Federación. Lo que tendría como consecuencia que el ejercicio participativo no se lleve a cabo.

Asimismo, independientemente del aval de la SCJN sobre la constitucionalidad de la consulta, las dos Cámaras del Congreso deben aprobar por mayoría simple la solicitud de consulta, tal y como se establece en las fracciones IV, V y VI del artículo 26 de la Ley Federal de Consulta Popular.

Tras esto, y si el presidente no retira su propuesta, se expedirá la convocatoria de la consulta popular mediante un decreto que debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación, notificándose además al Instituto Nacional Electoral para que organice el ejercicio.

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Rechazo de la inconstitucionalidad

El proyecto, realizado por el ministro Luis María Aguilar Morales, fue rechazado por seis de sus pares, de los once que integran el pleno del máximo tribunal del país, quienes argumentaron que, contrario a lo sostenido por el ministro ponente, la petición de consulta no violenta la carta magna, ni restringe los derechos humanos.

Por el contrario, dijo el ministro presidente de la Corte, Arturo Zaldívar, la consulta popular tiene “un objeto pacificador” que sirve para encausar el descontento y promover la concordia y civilidad entre los ciudadanos.

Declarar inconstitucional la solicitud de consulta hecha por el titular del Ejecutivo federal habría frustrado “indebidamente este derecho humano ciudadano”, vedando la posibilidad “de que las personas ejerzan su derecho a la participación política”.

Zaldívar añadió que la obligatoriedad del resultado de las consultas populares es un asunto contingente, pues hay autoridades que -conforme a la ley y la misma Constitución- no están obligadas a acatar lo que se resuelva en este tipo de ejercicios.

De hecho, enfatizó el presidente de la Corte, independientemente de lo que hagan las autoridades como la Fiscalía General de la República, los ciudadanos tienen derecho “a pronunciarse sobre el rumbo de la justicia penal”, pues la política criminal no debe estar “abstraída y alejada de los sentimientos de justicia de la ciudadanía”.

Con esto, aseguró Arturo Zaldívar, el sistema de justicia no se pone “a merced de la opinión pública”, ya que “no podemos presumir que las autoridades de procuración y administración de justicia van a faltar a sus facultades”.

Pensar que la opinión pública va a contaminar a las autoridades es erróneo”, sentenció Zaldívar.

De su lado, la ministra Yasmín Esquivel Mossa apuntó que la materia de la consulta solicitada por López Obrador no trasgrede la carta magna, porque esta versa sobre la responsabilidad de los funcionarios y exfuncionarios, quienes precisamente por tener esa condición están sujetos a un mayor escrutinio público.

Esta consulta, consideró, también servirá para aclarar “la ambigüedad legal que ha imperado sobre la responsabilidad” de quienes trabajaron para el Estado.

En ese mismo sentido se pronunció el ministro Juan Luis González Alcántara, quien argumentó que en México existe “la necesidad de dotar al sistema jurídico” de nuevos elementos que permitan “el esclarecimiento de decisiones tomadas por sujetos políticos relevantes”.

La justicia no se consulta

Los cinco ministros que votaron en contra de la consulta por considerarla inconstitucional fueron el ponente Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Javier Laynez Potizek, y Norma Lucía Piña Hernández.

Ellos apuntaron que las autoridades de procuración y administración de justicia no pueden omitir sus obligaciones para investigar, y en su caso, sancionar a cualquier persona que haya cometido un delito, independientemente de si se trata o no de un expresidente.

“Yo me pregunto, desde cuándo un jefe de Estado necesita una consulta para buscar elementos para que se haga justicia”, ironizó el ministro Laynez. Además, todas las consultas populares producen consecuencias jurídicas, y justo por eso la figura está en la Constitución con sus respectivas restricciones.

Por lo tanto, “la justicia no se consulta”, pues las facultades del Ministerio Público para investigar cualquier delito, de acuerdo con el artículo 21 constitucional, “no son opcionales, sino obligatorias”, recordó Javier Laynez Potizek. Poner a consulta la justicia, concluyó, “afecta los mecanismos protectores de los derechos humanos y a los propios derechos” de la ciudadanía.

En la sesión del pleno de la Corte, el ministro ponente, Luis María Aguilar Morales, reiteró que la materia de la consulta encuadraba en las prohibiciones que el artículo 35 de la Constitución establece para este tipo de ejercicios.

Desde su perspectiva, la petición incluía “una restricción de los derechos humanos”, lo que a la postre puede traducirse como un incumplimiento a las obligaciones internacionales del Estado mexicano.

Adicionalmente, Aguilar detalló que la propuesta de consulta popular implicaba “sujetar a la condición o elección de una porción de la población, cualquiera que sea su número, si las autoridades deben cumplir con sus obligaciones”, pues en realidad, cualquier ciudadano, el presidente mexicano, y la Fiscalía General de la República, sin necesidad de ninguna consulta, pueden presentar una denuncia enumerando los presuntos delitos cometidos por los exmandatarios.

Temas prohibidos

Las consultas populares son un derecho humano de participación política, pero este tipo de ejercicios de democracia directa tienen límites que están establecidos claramente en la Constitución.

Por ejemplo, no pueden consultarse temas que impliquen restricciones a los derechos humanos, tampoco los principios consagrados en el artículo 40 de la carta magna, el cual señala que nuestro país es una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos.

La permanencia o continuidad en el cargo de los servidores públicos de elección popular, y la materia electoral, son otros de los temas que no están sujetos a consulta popular. De igual forma, no se permite pedir la opinión de los ciudadanos sobre el sistema financiero, o sobre los ingresos, gastos y el presupuesto de egresos de la federación.

Además, tampoco pueden ser objeto de consulta popular “las obras de infraestructura en ejecución”, según la última reforma al artículo 35 de la Constitución, realizada a propuesta de Morena en 2019.

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autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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