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SCJN admite Acción de Inconstitucionalidad de senadores contra la reforma eléctrica

27-04-2021, 9:09:12 AM Por:
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Además, se le solicitó a la Corte que revise las suspensiones definitivas otorgadas en los amparos contra los cambios a la Ley de la Industria Eléctrica.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió la Acción de Inconstitucionalidad promovida por senadores de oposición a Morena con la que se impugna la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica, que entró en vigor el pasado 10 de marzo, aunque desde el 11 de ese mes no puede aplicarse debido a las suspensiones definitivas, con efectos generales, que otorgaron dos Juzgados Administrativos especializados en Competencia Económica.

Al mismo tiempo, aunque en hechos separados, la Corte informó que se le hizo una solicitud para que ejerciera su facultad de atracción y resolviera, de manera inédita, los recursos de revisión que el gobierno federal promovió en contra de las suspensiones definitivas, que paralizaron la reforma eléctrica, y que fueron concedidas por el juez Juan Pablo Gómez Fierro, titular del Juzgado Segundo de Distrito en materia Administrativa especializado en competencia económica.

Las suspensiones definitivas fueron otorgadas en contra de la reforma eléctrica por los dos juzgados especializados en competencia económica que hay en el país, aunque la solicitud a la Corte para que esta haga la revisión de dichas suspensiones, solo impugna las que otorgó el Juzgado Segundo.

Si bien la SCJN puede atraer cualquier asunto, es muy raro que admita atraer revisiones incidentales, es decir, que no resuelven el fondo del amparo, como lo explicaremos más adelante.

Preceptos ideológicos

En su demanda de Acción de Inconstitucionalidad, los senadores argumentan que las modificaciones a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) trasgreden los artículos 1, 4, 14, 25, 27, 28, y 133 de la Constitución, además del artículo décimo transitorio del decreto de reforma constitucional en materia energética del 20 de diciembre 2013.

De igual forma, los legisladores apuntan que la reforma eléctrica es contraria al objeto y fin del Acuerdo de París, que data del 12 de diciembre de 2015, y que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de noviembre de 2016, por lo que ese tratado también es una norma vigente en México.

El ocurso de los legisladores, cuya copia posee ALTO NIVEL, detalla que los cambios a la LIE no tienen una justificación técnica, sino que solo son “enunciados con sentido ideológico”, incluso, en la exposición de motivos de la iniciativa, que fue enviada al Congreso por el presidente Andrés Manuel López Obrador, solo se encuentra “el argumento ideológico apuntado, además de adjetivaciones o descalificaciones a los legisladores y gobiernos anteriores”.

Por lo anterior, y dado que en México se tiene un régimen constitucional y democrático de derecho, “no es posible pretender subvertir reformas que fueron realizadas en el nivel constitucional, justamente para protegerlas de la política ordinaria y del desarrollo de la facultad ejecutiva del Presidente de la Republica, mediante reformas a una ley ordinaria”.

Limitación a la iniciativa privada

Como ya se admitió esta Acción de Inconstitucionalidad, la Corte ahora la debe turnar a un ministro para que elabore el proyecto de sentencia, el cual luego debe ser votado en una Sala o en el Pleno de la SCJN.

Los senadores agregan en la demanda que esta reforma modifica y distorsiona el criterio del despacho económico de la energía, mediante la introducción de un nuevo tipo de contrato de cobertura eléctrica. Con esto se limita el acceso a las redes del sistema eléctrico nacional a la competencia que ejercen las empresas privadas.

De igual forma, se modifica el régimen de subastas, privilegiando a la Comisión Federal de Electricidad (CFE), a pesar de que la energía que genera esta empresa del Estado puede ser más cara y contaminante que la de productores privados, que utilizan el sol o el viento para generar electricidad.

Asimismo, añade la demanda, todos los artículos reformados “resultan violatorios de la garantía del derecho a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de las personas, y del derecho de la protección a la salud”, contenidos en los párrafos cuarto y quinto del artículo 4 de la Constitución.

También se trasgrede el principio de progresividad y de no regresión de los derechos humanos, dicen los senadores, pues ante el avance de los derechos fundamentales, el Estado mexicano tiene la obligación de elegir las mejores alternativas para su protección, además de que estos derechos no pueden retroceder.

Así, los legisladores enfatizan que la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica, además de ser contraria a los derechos fundamentales que garantiza la Constitución, también violenta los objetivos y principios que rigen al Sistema Eléctrico Nacional, que están igualmente incluidos en la carta magna.

Todas estas trasgresiones “dejan en un estado de incertidumbre jurídica a los integrantes” del sistema y a los usuarios finales del mismo, por lo que los senadores solicitan a la Corte que formule la declaratoria general de invalidez de la reforma en cuestión.

Acotar al juez Gómez Fierro

Además de la Acción de Inconstitucionalidad de los senadores de oposición, que ya admitió la Corte, al máximo tribunal del país llegó una solicitud para que atraiga los recursos de revisión promovidos por el gobierno federal, en contra de las suspensiones definitivas -con efectos generales- que otorgó el juez Juan Pablo Gómez Fierro, titular del Juzgado Segundo de Distrito en materia Administrativa especializado en Competencia Económica.

En las listas en las que se notifica de dicha solicitud, la SCJN no detalló quién hizo la petición, aunque, de acuerdo con la Ley de Amparo, solo están legitimados para ello el Tribunal Colegiado de Circuito que tenía que resolver esas revisiones, o en su defecto, el Fiscal General de la República.

En términos procesales, primero la Corte debe turnar la solicitud a un ministro para que decida si es procedente la facultad de atracción, de ser este el caso, la Corte admitiría la petición, para enseguida volver a turnar el caso a un ministro para que elabore el proyecto en el que se resuelvan los recursos de revisión.

El objetivo de este tipo de recursos, que se promueven en contra de las suspensiones definitivas, es dejar a estas insubsistentes, con lo que en los hechos se acotarían las suspensiones otorgadas por el juez Juan Pablo Gómez Fierro. No obstante, las mismas suspensiones pueden ser ratificadas en la revisión, todo depende del análisis que haga la Corte.

Otra posibilidad podría ser que en la revisión se eliminen los efectos generales de las suspensiones definitivas otorgadas por Gómez Fierro, con esto, si así lo determina la SCJN, la ley podría aplicarse a todos los que no hayan obtenido suspensiones al solicitar amparo en contra de la Ley de la Industria Eléctrica.

Estas suspensiones que están siendo impugnadas por el gobierno federal con el recurso de revisión, fueron otorgadas por el juez Juan Pablo Gómez Fierro para evitar una “regresión en el establecimiento de normas que no solo podrían llegar a dañar el medio ambiente y la competencia en el sector eléctrico de modo irreparable, sino que además podrían restituir un esquema monopólico en dicho sector, en detrimento de la población en general”.

autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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