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Revocan suspensiones provisionales contra Padrón de Datos Biométricos, pero demandas siguen

24-05-2021, 6:05:00 AM Por:
© Especial

El Primer Tribunal Colegiado de Circuito especializado en Competencia Económica consideró que el PANAUT aún no está afectando a los ciudadanos.

Dos de las primeras suspensiones provisionales en los amparos promovidos contra el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT), que había otorgado el juez Juan Pablo Gómez Fierro, titular del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa especializado en Competencia Económica, fueron revocadas por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito también especializado en esa materia, instancia que -no obstante- no desechó las demandas de amparo.

La revocación de las suspensiones provisionales fue aprobada por los magistrados Eugenio Reyes Contreras y Gildardo Galinzoga Esparza, mientras que la tercera integrante del Tribunal, la magistrada Rosa Elena González Tirado, votó en contra de esa resolución, quedando en minoría.

De acuerdo con el fallo del Tribunal, cuya copia posee ALTO NIVEL, la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones, que crea el PANAUT, no es susceptible de suspenderse en este momento porque -en realidad- la norma aun no causa “una afectación en la esfera jurídica de los quejosos que pueda ser objeto o materia de la medida cautelar”.

Es decir, los magistrados estimaron que, aunque por su sola entrada en vigor, la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones impone la obligación a los usuarios de una línea de celular para que entreguen sus datos personales y biométricos, con los que se integrará el PANAUT, en realidad esa exigencia aún no se materializa, porque las mismas modificaciones establecen un plazo de dos años para que los usuarios proporcionen esa información.

El plazo de dos años empieza a correr a partir de que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) emita los lineamientos generales del PANAUT, lo que todavía no ocurre.

Por ende, la carga para proporcionar los datos biométricos, establecida en la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones, “no implica que los quejosos lo tengan que hacer de forma inmediata, pues incluso no existen en este momento reglas para cumplir con esa obligación”, expresó el Primer Tribunal Colegiado de Circuito especializado en Competencia Económica.

Las demandas siguen

Es importante señalar que este tribunal solo revocó dos suspensiones provisionales, pero en esta determinación no se desecharon las demandas, por lo que esos juicios podrán continuar, aunque sin suspensión, lo que implica que el juez Juan Pablo Gómez Fierro puede darles trámite hasta su sentencia.

De igual forma, aun no han sido revocadas las suspensiones definitivas que el mismo togado ya otorgó, pues estas deben ser impugnadas por la autoridad a través de un recurso de revisión que también debe resolver un Tribunal Colegiado especializado en Competencia Económica.

En este último escenario, si la presidencia de la República, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, solicita la revisión de las suspensiones definitivas contra el PANAUT, alguno de los dos Tribunales especializados en Competencia Económica del país deberá determinar si esas suspensiones definitivas se mantienen o en su defecto deben ser revocadas.

Con el recurso de revisión, la autoridad ya no puede impugnar la admisión de las demandas, por lo que no importa si se desechan todas las suspensiones definitivas hasta ahora concedidas, estas podrán continuar hasta el análisis de fondo que realice el Juzgado Segundo de Distrito especializado en Competencia Económica.

Plazos en el limbo

La reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones estableció que el IFT sería el encargado de iniciar y administrar el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, para ello, ese organismo constitucionalmente autónomo cuenta con un plazo de seis meses para emitir las reglas generales que normarán a la base de datos.

Sin embargo, el IFT ya promovió una Controversia Constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en contra de la reforma a la ley, debido a que no cuenta con los recursos para llevar a cabo esa obligación.

El Instituto Federal de Telecomunicaciones argumenta que, en el presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal 2021, no se incluyen los recursos necesarios para poner en marcha el PANAUT.

Según el mismo IFT, la implementación del padrón de datos biométricos requiere un presupuesto adicional de por lo menos 900 millones de pesos, pues solo el desarrollo informático del sistema tiene un costo de 735 millones de pesos. A esos recursos se añaden otros 110 millones de pesos que se necesitan para adecuar la infraestructura humana y material de la institución, y otros 223 millones de pesos anuales para mantenimiento y operación.

Con la Controversia Constitucional del IFT ante la Corte, será muy difícil que ese organismo emita los lineamientos generales del PANAUT a más tardar el 17 de octubre próximo, por lo que el plazo de dos años para que los usuarios de teléfonos móviles registren sus datos también es incierto, a pesar de lo que señala la reforma.

Medida desproporcional

A todo esto, hay que añadir que la constitucionalidad del PANAUT también está siendo cuestionada por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), entidad que promovió una Acción de Inconstitucionalidad contra el padrón, al considerar que este invade injustificada y desproporcionalmente la privacidad de los ciudadanos.

En ese tenor, en las suspensiones provisionales y definitivas que ha otorgado el juez Juan Pablo Gómez Fierro, este ha argumentado que la base de datos biométricos de los usuarios de telefonía celular es una medida que no es “idónea ni proporcional”, pues no hay una relación directa o causal entre la existencia del padrón y una mejor investigación y persecución de los delitos.

Según la mayoría de Morena en el Congreso mexicano, que aprobó la reforma, el objetivo del PANAUT es inhibir la comisión de actividades delictivas utilizando teléfonos celulares. Sin embargo, estas facultades ya las tienen actualmente el Ministerio Público, y todas las autoridades de procuración de justicia (fiscalías), sin necesidad de que exista un padrón con los datos biométricos de los usuarios de teléfonos móviles.

autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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