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¿Qué sigue jurídicamente en el caso de Salvador Cienfuegos?

19-11-2020, 8:20:31 AM Por:
© Vía Presidencia de la República

Tras su llegada a México la noche del miércoles, el extitular de la Sedena es un hombre libre que solo está siendo investigado por la FGR.

El exsecretario de la Defensa Nacional, Salvador Cienfuegos Zepeda, quien llegó a territorio mexicano la noche del miércoles procedente de Estados Unidos, puede gozar de su libertad sin ninguna restricción, pues la Fiscalía General de la República (FGR) solo ha abierto una carpeta de investigación con la que se indaga la posible existencia de hechos constitutivos de delito, en los que presuntamente estaría involucrado el general, según la extensa evidencia que la Fiscalía norteamericana le envió a su contraparte en México.

Hasta ahora, Cienfuegos no cuenta con ninguna orden de presentación o aprehensión, pues la carpeta de la FGR se encuentra en una fase inicial, ya que las pruebas en contra del militar, que permitieron su detención en el país vecino, llegaron a suelo mexicano -vía valija diplomática- el pasado 11 de noviembre.

El militar en retiro tampoco ha tramitado ningún amparo para protegerse de una eventual detención, de acuerdo con los estrados electrónicos de los juzgados federales en la Ciudad de México.

De hecho, ante la jueza de la Corte del Distrito Este de Nueva York, Carol Bagley Amon, Salvador Cienfuegos signó el miércoles un documento en el que asegura “no estar siendo perseguido” en nuestro país.

En el último ocurso que firmó en territorio estadounidense, tras la desestimación de los cuatro cargos por narcotráfico y lavado de dinero que le imputaban en ese país, el general admitió que saldría de manera expedita de Estados Unidos con la asistencia del Servicio de Alguaciles.

Este acuerdo, cuya copia posee ALTO NIVEL, enfatiza que Salvador Cienfuegos “comprende que su falta o negativa a ayudar a los Alguaciles en la ejecución de su expulsión, puede someterlo a un nuevo procesamiento de la acusación” que enfrentaba en Estados Unidos.

Y es que, contrario a lo que dijeron el presidente Andrés Manuel López Obrador y el Canciller Marcelo Ebrard, los cargos en contra del exfuncionario solo fueron desestimados temporalmente en Estados Unidos.

En México, Cienfuegos es un hombre libre, en tanto la FGR no solicite una orden de aprehensión para procesarlo, pero en territorio estadounidense los fiscales dejaron a salvo la posibilidad de reabrir la causa, lo que también le permite al gobierno de esa nación no ser demandado por daño moral, en caso de que el militar quisiera obtener una indemnización por lo que considera un injusto encarcelamiento que duró poco más de un mes.

Prisión o arraigo domiciliario

En nuestro país será muy difícil que Cienfuegos Zepeda llegue a prisión, a pesar de que los fiscales estadounidenses insisten en que cuentan con pruebas sólidas de la presunta participación del exfuncionario en hechos de narcotráfico.

En caso de que la FGR decidiera procesarlo, siempre y cuando coincida con sus pares de Estados Unidos en cuanto a la validez de la evidencia, el militar, de 72 años, tiene derecho a seguir desde su domicilio todas las actuaciones de un eventual juicio.

De acuerdo con el artículo 166 del Código Nacional de Procedimientos Penales, cuando el imputado es una persona mayor de setenta años, el órgano jurisdiccional (juzgado) puede ordenar que la prisión preventiva se ejecute en el domicilio del acusado.

Lo mismo sucede con la figura del arraigo, contemplada en el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución. La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público, en los casos de delitos de delincuencia organizada, puede decretar el arraigo de una persona durante cuarenta días, este plazo puede prorrogarse -como máximo-otros cuarenta días si se acredita que subsisten las causas que le dieron origen.

Si la persona investigada que se pretende arraigar tiene más de 70 años, el arraigo puede llevarse en su domicilio.

Renuncia al asilo en Estados Unidos

En el acuerdo de remoción que Salvador Cienfuegos firmó en la última audiencia de su caso en Estados Unidos, el general aceptó, “renunciar a todos y cada uno de los derechos que pueda tener sobre cualquier forma de alivio o protección” en la Unión Americana, lo que incluye renunciar a solicitar asilo en ese país, o realizar cualquier petición de visa.

El documento agrega que el acusado también aceptó renunciar “a sus derechos de privacidad”, y “a todos y cada uno de los derechos de impugnar cualquier disposición de este acuerdo en cualquier corte o tribunal estadounidense o extranjero”.

Esta disposición, que al final está firmada por Cienfuegos y su abogado estadounidense, Edward V. Sapone, le permite al Departamento de Justicia norteamericano utilizar la evidencia del caso contra el general en otros procesos judiciales, por lo que -si esto llegara a suceder- el nombre y otros datos personales del exfuncionario mexicano pueden hacerse públicos en esa nación.

La investigación en México

La Fiscalía estadounidense le envió a su homóloga mexicana 743 páginas que contienen los elementos de prueba de la presunta participación de Salvador Cienfuegos en los delitos de conspiración para distribuir -en Estados Unidos- heroína, cocaína, metanfetaminas y marihuana; conspiración para importar esos mismos estupefacientes en ese país; y conspiración por lavado de dinero procedente del narcotráfico.

Al militar retirado se le acusaba, en la Corte del Distrito Este de Nueva York, de ser presunto colaborador del cártel H-2, una organización delictiva que dirigía el narcotraficante Juan Francisco Patrón Sánchez, fallecido en un enfrentamiento con la Secretaría de Marina en febrero de 2017. Patrón, apodado el H2, habría sido miembro del cartel de los Beltrán Leyva.

En México, nuestra legislación no contempla la modalidad de conspiración, en los mismos términos como lo hacen las normas del país vecino. Un equivalente a esa acusación en el Código Penal Federal mexicano sería, por un lado, la asociación delictuosa o la delincuencia organizada, y por el otro, los delitos contra la salud.

Es decir, si la FGR decide usar contra Cienfuegos la evidencia procedente de Estados Unidos, la acusación no podría ser por conspiración, sino por delitos contra la salud, que contempla el título séptimo del Código Penal Federal; por una probable asociación delictuosa, sancionada en el artículo 164 del mismo ordenamiento; o en su caso las distintas modalidades que contempla la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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