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¿Qué sigue tras el aval de la SCJN para realizar la consulta popular?

05-10-2020, 6:15:00 AM Por:
© Reuters

Con el cambio que hizo la Corte a la pregunta, la consulta -que se llevará a cabo en agosto de 2021- ya no es para juzgar a los expresidentes.

La consulta popular propuesta por el presidente Andrés Manuel López Obrador, que deberá realizarse el primer domingo de agosto de 2021, de acuerdo con el artículo 35 de la Constitución, ya no implica la posibilidad de juzgar a los expresidentes del país, debido a que la Corte cambió por completo la pregunta, a fin de que esta pudiera estar acorde con la carta magna.

Esto último demuestra que sí era inconstitucional lo planteado por el mandatario mexicano; de lo contrario, el máximo tribunal del país hubiera dejado intacta la pregunta, que incluía los nombres de los expresidentes, de 1988 a 2018, y la opción de que estos fueran juzgados por “presuntos ilícitos” cometidos antes, durante y después de su gestión.

En contraste, con los cambios introducidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo que en realidad se estará consultando es la posibilidad de que se lleve a cabo una indagación genérica que no obliga ni a la Fiscalía General de la República (FGR), ni al Poder Judicial.

Dicha indagatoria incluye a todos los actores políticos del pasado, lo que quiere decir que quedarán sin definición los personajes que pudieran ser investigados sobre sus “decisiones políticas”, por lo que, si se quiere llevar ante la justicia a los expresidentes, se requerirá el accionar autónomo de la Fiscalía o del Ejecutivo federal, a través de una denuncia específica. Un escenario que siempre ha podido realizarse, sin necesidad de ninguna consulta.

Opciones indefinidas

La pregunta que en agosto del próximo año deberán responder los electores con un sí, o con un no, es la siguiente: “¿Estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes, con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos, encaminada a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas?”.

Tal y como está redactada, ya no importa si alguna de las respuestas alcanza el 40% de los votos de los participantes, pues ante la vaguedad del cuestionamiento, necesariamente se requerirá de una acción del Ejecutivo federal para identificar a los personajes que serán indagados.

Lee: SCJN declara constitucional consulta para investigar a expresidentes

Imaginemos que una mayoría responde que sí a la pregunta, recuérdese que los votantes solo pueden optar por el sí o por el no. Por ende, no se sabrá a quiénes se deberá investigar pues, por ejemplo, yo puedo votar porque se esclarezca el actuar de Andrés Manuel López Obrador durante su gestión como jefe de Gobierno del otrora Distrito Federal, en el caso de los policías que en 2004 fueron privados de la vida y quemados en Tláhuac.

Otros pueden querer que se indague el pago de los impuestos del mismo López Obrador, mientras fue líder del Partido de la Revolución Democrática, o después cuando -como actor político del pasado reciente- vivía sin un sueldo, pero podía mantener una familia y viajar por todo el país.

Habrá quien quiera que se revise, una vez más, la actuación de Luis Echeverría Álvarez en los trágicos hechos de 1968 y 1971; otros quizás se interesen por lo realizado por Alejandro Gertz Manero, actual fiscal federal del país, quien fue titular de la Secretaría de Seguridad Pública durante el sexenio de Vicente Fox Quesada.

Como la pregunta autorizada por la Corte no habla de procesos jurisdiccionales, cabe también una pesquisa sobre personajes que ya hayan fallecido, incluyendo, por ejemplo, las acciones realizadas por Miguel de la Madrid Hurtado durante el sismo de 1985, o el reparto de tierras que hizo Benito Juárez a las etnias indígenas de los Mascogos y los Kikapú. Para indagar todo y nada sirve el cuestionamiento.

Por eso, si el presidente López Obrador insiste en que se trata de una consulta para enjuiciar a los expresidentes, este tiene que presentar una denuncia ante la Fiscalía, con los elementos de prueba que permitan a esa instancia ejercer acción penal en contra de los exmandatarios, algo que hoy mismo puede hacer, sin necesidad de que se gasten de nuestros impuestos varios miles de millones de pesos para organizar el ejercicio.

Mientras esto no suceda, independientemente de lo que digan los electores en agosto del próximo año, el presidente mexicano está incumpliendo con sus obligaciones constitucionales, pues en su solicitud de consulta afirmó que los expresidentes habrían cometido delitos de desaparición forzada, entre otros.

Se trata de ilícitos imprescriptibles que ya deberían formar parte de una carpeta de investigación en la Fiscalía, sobre todo porque fueron mencionados por el jefe de Estado mexicano, quien seguramente tendrá algún sustento para haber hecho tal afirmación, por lo que, insisto, no presentar esos indicios a la FGR es contrario a lo que la Constitución le ordena al presidente.

Lee: AMLO celebra aval de SCJN a consulta popular, pero considera pregunta “muy genérica”

Rédito electoral

La consulta aprobada por la Corte en realidad no resiste un análisis jurídico serio, pues ni el criterio de los seis ministros que la avalaron se apega a la Constitución, como tampoco lo será la forma en la que sea interpretada por el presidente López Obrador.

Al permitirse la alteración del orden constitucional, de parte de la mayoría de la SCJN, lo cual, aunque no nos guste, debe acatarse, los escenarios por venir estarán ubicados solo en el terrero político. Justo por eso es criticable la decisión de la Corte, porque para pensar en las necesidades sociales y políticas está el Congreso, y no el máximo tribunal.

Así, se le ha abierto la puerta al Ejecutivo federal para que promueva a su partido en las próximas elecciones de junio de 2021, ya que -de entrada- el mandatario seguramente querrá que la consulta coincida con el día de los comicios en los que se renovará la Cámara de Diputados.

Argumentando su política de austeridad, López Obrador insistirá en que sea obviado el apartado 5 de la fracción VIII del artículo 35 de la carta magna, que a la letra dice que las consultas convocadas por el presidente de la República “se realizarán el primer domingo de agosto”, a diferencia de las “consultas populares a que convoque el Congreso, (que) se realizarán el mismo día de la jornada electoral federal”, según el artículo 8 de la Ley Federal de Consulta Popular.

Esa es la discusión que viviremos en las próximas semanas, luego de que el Congreso apruebe la solicitud de consulta del presidente, y publique la convocatoria en el Diario Oficial de la Federación, de acuerdo con lo que ordena el artículo 26 de la Ley Federal de Consulta Popular.

Enseguida se tendrán que determinar los recursos que necesitará el Instituto Nacional Electoral para organizar y promover este ejercicio, en el que no cabe -por ley- la intervención del Ejecutivo federal, quien podría habernos ahorrado este gasto presupuestario formando mediante un decreto una Comisión de la Verdad para indagar los hechos políticos del pasado.

Esto último sería una opción mucho más razonable, si fuera cierta la intención de esclarecer acontecimientos de las anteriores administraciones. Pero debido a que la justicia no se consulta, en realidad lo único que se persigue desde el gobierno federal es obtener una ventaja política en favor del partido y la gestión lopezobradorista, con una consulta que no tendrá ninguna consecuencia jurídica.

ENTREVISTA: Politizar la procuración de justicia afecta a la sociedad: José Ramón Cossío

autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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