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Prepárate, habrá medidas que limitarán nuestra libertad de tránsito

22-04-2020, 7:08:29 AM Por:
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Esto permitiría que, a partir del 18 de mayo, se reinicien algunas actividades no esenciales en algunos municipios

En los próximos días el gobierno federal, a través de la Secretaría de Salud, establecerá lineamientos para reducir la movilidad de los ciudadanos entre los municipios del país que tengan un distinto grado de propagación de Covid-19, considerando que -a partir del 18 de mayo- en algunas de esas demarcaciones podrían reanudarse actividades no esenciales, siempre y cuando se presente una baja o nula transmisión de coronavirus.

Sí, nuestra libertad de tránsito se verá limitada en zonas específicas del país, las cuales serán establecidas por la Secretaría de Salud, con el fin de permitir la reactivación de la actividad productiva en aquellos municipios con pocos casos de Covid-19, según el nuevo acuerdo de esa dependencia publicado la noche del martes en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

La ejecución de estos mecanismos, “conducentes a la reducción de la movilidad de los habitantes entre municipios con distinto grado de propagación” de coronavirus, estará a cargo de los gobiernos de las entidades federativas, pero siempre de acuerdo con los criterios que disponga la Secretaría de Salud federal.

Esto quiere decir que, a los gobiernos de los estados y de la Ciudad de México, se les está delegando instrumentar las limitaciones a la movilidad de los ciudadanos, pero eso deberá hacerse luego de que la Secretaría de Salud emita criterios específicos al respecto, por lo que las autoridades locales no pueden establecer este tipo de medidas de manera unilateral, a menos que ya se cuente con los lineamientos de la Secretaría de Salud, que también deben publicarse en el DOF.

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¿Esta medida es legal?

, aunque cualquier orden de este tipo de parte de la autoridad sanitaria tiene que ser ratificada, posteriormente, por el presidente de la República, según el artículo 181 de la Ley General de Salud.

Ese numeral establece que, en caso de epidemia de carácter grave, peligro de invasión de enfermedades transmisibles, y situaciones de emergencia que afecten al país, la Secretaría de Salud “dictará inmediatamente las medidas indispensables para prevenir y combatir los daños a la salud”, a reserva de que tales medidas sean después sancionadas por el presidente de la República.

¿Se puede limitar la libertad de tránsito?

, esto es debido a que la Secretaría de Salud tiene facultades para “dictar medidas sanitarias relacionadas con reuniones de personas, entrada y salida de ellas en las poblaciones, y con los regímenes higiénicos especiales que deban implantarse, según el caso; (y) regular el tránsito terrestre, marítimo y aéreo”, según las fracciones II y III del artículo 184 de la Ley General de Salud.

Esas atribuciones que la norma citada le confiere a la Secretaría de Salud, deberán ser ratificadas mediante un decreto del titular del Poder Ejecutivo, aunque este puede ser posterior a lo que disponga la autoridad sanitaria.

En este caso, tal y como se expresa en el nuevo acuerdo de la Secretaría de Salud, primero esa dependencia debe emitir criterios específicos que determinen la forma, el tiempo y los lugares en los que se acotará o limitará la libertad de tránsito, consagrada en el artículo 11 de la Constitución, pues eso es lo que significa, en términos jurídicos, reducir la movilidad de los ciudadanos.

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¿Esto violenta los derechos humanos?

Ningún derecho humano es absoluto, y todos permiten ciertas modulaciones, siempre que estas sean adecuadas, razonables y pertinentes. De hecho, desde el pasado 31 de marzo, los acuerdos de la Secretaría de Salud que establecen la suspensión de actividades no esenciales, limitan las libertades de comercio y de industria que señala el artículo 5 constitucional, pero se trata de limitaciones que en las actuales circunstancias están justificadas, al menos hasta el próximo 30 de mayo.

En el caso de la libertad de tránsito, no se violenta la Constitución si los lineamientos para limitarla los emite con detalle la Secretaría de Salud, debido a que nos encontramos en una emergencia sanitaria, pues esas medidas son armónicas con lo que prescriben el cuarto párrafo del artículo 4, y las bases segunda y tercera de la fracción XVI del artículo 73 de la carta magna.

Sin embargo, hay que insistir que no basta con el acuerdo de la Secretaría de Salud publicado la noche del martes en el Diario Oficial de la Federación, ya que esa misma autoridad está obligada a detallar los criterios que luego ejecutarán los gobiernos de las entidades federativas, en cuanto a la reducción de la movilidad de los ciudadanos.

Lamentablemente, las ambigüedades jurídicas con las que hasta ahora ha actuado la Secretaría de Salud, han permitido que algunos gobiernos estatales y municipales establezcan, unilateralmente, toques de queda o decretos que establecen horarios en los que se prohíbe la circulación de personas, todos violentan los derechos humanos.

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Se entiende que, ante los vacíos dejados por el gobierno federal, las autoridades locales han actuado con la intención de proteger a la población que gobiernan, pero ese fin, en sí mismo positivo, no justifica de ninguna manera que deje de observarse la Constitución.

Por eso es muy importante que la Secretaría de Salud, ahora sí, haga explícitos los criterios con lo que deberán actuar los gobernadores y presidentes municipales. No solo se necesita la delegación de facultades a la autoridad local, esta debe contar con argumentos robustos provenientes de la federación, no para reprimir a los ciudadanos, sino para que su actuación sea proporcional y afecte lo menos posible los derechos humanos.

autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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