Buscador
Ver revista digital
Actualidad

¿Qué es un feminicidio y por qué es importante mantener su tipo penal?

14-02-2020, 6:10:21 AM Por:
© Reuters

No todos los homicidios de mujeres son feminicidios, por eso los ministerios públicos deben capacitarse para probar este delito

México es un país profundamente machista, cuyas prácticas socioculturales reproducen, en diferentes grados y dimensiones, actos de discriminación y violencia en contra de las mujeres. Es por eso que el delito de feminicidio es una respuesta que, desde el derecho, reprocha las conductas delictivas que se cometen por razones de género.

El feminicidio es privar de la vida a una mujer porque es mujer. No todos los homicidios de mujeres son feminicidios, pues para que proceda la calificación de este delito deben tenerse varias circunstancias, entre ellas que la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; que el agresor le haya infligido lesiones o mutilaciones infamantes, previas o posteriores a la privación de la vida, o se hayan registrado actos de necrofilia.

De acuerdo con el artículo 325 del Código Penal Federal, otros elementos que configuran este delito son: Que existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo (agresor) en contra de la víctima; que haya existido entre el feminicida y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza; o que el cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.

Estos elementos deben estar presentes para que el homicidio de una mujer sea considerado como feminicidio, de lo contrario estamos solo ante la privación de la vida de una persona no por razones de género, sino por otras motivaciones.

Probar que existen todos estos componentes es una obligación para los ministerios públicos del país, debido a que así lo mandata la ley, por eso sorprende que, ante la ignorancia, deficiencia e incapacidad de las fiscalías, se proponga eliminar el delito de feminicidio, con la única intención de facilitar el trabajo de los encargados de investigar los delitos.  

Polémica y desmentidos

Según datos de la Fiscalía General de la República, en los últimos años los feminicidios han crecido 137%. Solo en 2019, en México cada día al menos tres mujeres fueron privadas de la vida, justo por su condición de género.

Ante el incremento de este delito, que también ha estado acompañado por una subida en los índices de impunidad, el Fiscal general del país, Alejandro Gertz Manero, propuso ante diputados de Morena desaparecer este delito del Código Penal Federal, sustituyéndolo por el de homicidio agravado.

Aunque el funcionario luego se desdijo y culpó a la prensa de haberlo malinterpretado, diputadas del partido gobernante, como Lorena Villavicencio, han reiterado a la prensa que Gertz Manero fue muy claro en su reunión con los legisladores morenistas: desaparecer el tipo penal de feminicidio facilitaría el trabajo de los ministerios públicos.

Esta semana el titular de la Fiscalía General de la República apuntó que no pretende que desaparezca la tipificación, aunque -desde su perspectiva- el tipo penal de feminicidio “no está suficientemente claro”, por lo que debería ser “mucho más sencillo para proteger a las víctimas”.

Con esa lógica, habría que eliminar el tipo penal de violación o el de abuso sexual, pues se trata de delitos que se cometen en la intimidad, también difíciles de probar. Lo mismo sucede con el delito de fraude, que se lleva a cabo cuando alguien alcanza un lucro indebido. Es decir, si los delitos que contemplan los códigos dependieran de la facilidad para probarse, tendríamos que desaparecer la mayoría de los tipos penales.

Lee: Gertz Manero aclara su postura sobre feminicidios

Fiscalías deficientes

En nuestro país el delito de feminicidio se castiga con penas de entre cuarenta a sesenta años de prisión, además de que el agresor pierde todos sus derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio, es decir, el feminicida no puede heredar ningún bien que haya sido propiedad de la mujer agredida.

Debe insistirse que el feminicidio no puede considerarse un homicidio agravado, sino que es un delito específico que se comete debido a la condición de mujer de la víctima. A contrario sensu esto significa que, si no hubiera sido mujer, seguramente la víctima de feminicidio seguiría vivía.

El Código Penal Federal establece en el último párrafo de su artículo 325 que el servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente, o por negligencia, la procuración o administración de justicia en los casos de feminicidio, se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años, y de 500 a 1,500 días de multa, además de que debe ser destituido e inhabilitado hasta con diez años para desempeñar cualquier otro empleo público.

Esta disposición sirve para que las fiscalías capaciten y especialicen, de manera obligatoria, a sus ministerios públicos en los delitos que se cometen por razones de género. Les guste o no a los fiscales, les sea fácil o difícil, esa es su obligación, si no la cumplen deben ser despedidos y sustituidos por otros que realicen el trabajo de manera efectiva, toda vez que el feminicidio se contempla en nuestra legislación como parte de las obligaciones internacionales que tiene el Estado mexicano.

Sentencia de la Corte IDH

La inclusión del feminicidio como un nuevo tipo penal para sancionar este tipo de violencia extrema en contra de la mujer, fue una de las responsabilidades que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) le impuso a México, en noviembre de 2009, en la condena que nuestro país recibió de esa instancia por los feminicidios de Ciudad Juárez, en Chihuahua, en el caso conocido como “Campo Algodonero”.

En su sentencia, la Corte IDH señaló que una de las más graves omisiones cometidas por el Estado mexicano era la denegación de justicia, sufrida por los familiares de las víctimas de los feminicidios. Por eso, para subsanar esa omisión, México tenía que incluir el delito de feminicidio en su legislación.

Pretender que este delito se elimine de los códigos penales del país, “para facilitar” la investigación de los crímenes que se cometen por razones de género, significa incumplir con la sentencia que la Corte IDH le impuso a México, justo cuando los feminicidios están en aumento en todo el país.

En el caso del feminicidio, las respuestas para combatir y castigar este delito no están en la legislación, sino en aquellos que tienen la obligación de operar las normas desde las instituciones de procuración de justicia.

Te puede interesar: Spotlight, la iniciativa que quiere acabar con los feminicidios

autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
Comentarios