Buscador
Ver revista digital
Actualidad

Mochila segura, el dilema que terminó en tragedia en Torreón

10-01-2020, 2:34:31 PM Por:
© Notimex SEP suspende clases

Varios jueces han negado amparos avalando el operativo Mochila Segura, que evita el ingreso de armas a las escuelas, como sucedió en Torreón, donde un menor introdujo armas y disparó contra alumnos y una maestra.

Los derechos a la vida privada, intimidad, y autonomía de los menores de edad en lo individual, no se ven vulnerados con el operativo Mochila Segura, pues en estos casos debe prevalecer la protección de la colectividad que acude a los planteles de educación básica, esto es lo que han determinado varios jueces de Distrito al negar amparos a padres de familia que se oponen a este tipo de revisiones.

Ante la tragedia ocurrida en un colegio de la ciudad de Torreón, Cohauila, donde un menor disparó en contra de compañeros y docentes, resurge el dilema sobre qué es lo que debe prevalecer: ¿El derecho a la intimidad que garantiza el artículo 16 constitucional, que prohíbe los actos de molestia, o la seguridad colectiva de los estudiantes?

Justo esto es lo que tendrá que determinar la ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Norma Lucía Piña Hernández, al revisar un amparo interpuesto por varios padres de familia que consideran inconstitucional el operativo Mochila Segura, aplicado en escuelas de la Ciudad de México.

En este caso, atraído en noviembre de 2019 por la ministra de la Corte, se analizará si fue correcto que el Juzgado Décimo Quinto de Distrito en materia Administrativa de la capital del país negara un amparo solicitado por varios progenitores, a fin de que no se revisaran las pertenencias de sus hijos.

No hay una fecha establecida para que la SCJN se pronuncie sobre el amparo, pero se prevé que sea en el segundo semestre de 2020.

Derecho a la vida

La Constitución mexicana establece en su artículo 16 que “nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”. De acuerdo con el amparo promovido por los padres de familia que se oponen al operativo Mochila Segura, este último es un acto de molestia que invade la intimidad, las posesiones y la vida privada a la que todos tenemos derecho, incluidos los menores de edad.

Formalmente, si solo nos atenemos al numeral de la carta magna ya citado, ciertamente las revisiones a las mochilas en las escuelas son un acto de molestia que encuadra con aquellos que prohíbe la Constitución. Sin embargo, los derechos humanos que protege y garantiza nuestra ley fundamental no son absolutos, mucho menos si estos entran en colisión o contradicen los derechos de otras personas.

Los tribunales que han negado los amparos a quienes se oponen al operativo Mochila Segura son claros al respecto: El derecho a la vida e integridad física de los niños y docentes que acuden a un plantel educativo es más importante que el derecho a no ser molestado o revisado en sus pertenencias. Si bien con esos actos de molestia se afecta la intimidad de los menores, este menoscabo se justifica porque con ello se protegen la vida y la integridad de quienes conforman la comunidad escolar.

Esto último no solo tiene sustento en nuestra Constitución y en la jurisprudencia de la Suprema Corte, sino también en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, instrumento que es de observancia obligatoria en México. Los artículos 4 y 5 de este instrumento internacional garantizan el derecho a la vida e integridad de las personas, además de que su artículo 19 apunta que “todo niño tiene derecho a las medidas de protección” que su condición de menor requiere, por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.

Deberes sociales

El operativo Mochila Segura, y cualquier otra medida que pueda impedir que se repitan hechos tan lamentables como el ocurrido este viernes en un colegio de Torreón, Coahuila, implica admitir que el derecho humano a la intimidad de los estudiantes se verá limitado. Se trata de una limitación que no solo está justificada, sino que forma parte de nuestros deberes como sociedad.

No debemos olvidar que los individuos no solo tenemos derechos, también contamos con obligaciones que incluso están contempladas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pues “toda persona tiene deberes para con la familia, la comunidad y la humanidad”, de acuerdo con el artículo 32 del también llamado Pacto de San José.

En ese tenor, los derechos personales de los menores de edad están limitados por el derecho a la vida y la seguridad de los demás miembros de la comunidad escolar. Por eso no es inconstitucional el operativo Mochila Segura, porque el bien común y el derecho social está por encima -y son más importantes- que cualquier derecho individual.

Te puede interesar: ¿Los videojuegos estimulan la violencia? Esto dice la ciencia

autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
Comentarios