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Ministra de la SCJN suspende parcialmente el padrón de usuarios de telefonía móvil

15-06-2021, 12:15:26 PM Por:
© Especial

Se congela esa base de datos para todos los ciudadanos, luego de que la Corte admitió la controversia constitucional del Instituto Federal de Telecomunicaciones

El Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT) no será implementado -por el momento- por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), debido a que la ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Norma Lucía Piña Hernández, otorgó una suspensión parcial de esa base de datos, la cual fue solicitada por el IFT a través de una Controversia Constitucional.

La medida cautelar fue concedida por la ministra en contra del primer párrafo del artículo segundo transitorio de la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones, debido a que ese precepto constituye una orden específica del Congreso para que el IFT realice las acciones necesarias para implementar el PANAUT, de acuerdo con el incidente de suspensión cuya copia posee ALTO NIVEL.

Debido a que el IFT no cuenta con los recursos presupuestarios para habilitar y poner en marcha el padrón, que recabará datos biométricos de los usuarios de celular, hasta que no se resuelva el fondo de la controversia, el padrón no podrá ser implementado, lo que en términos generales significa que, al menos temporalmente, se suspende para todos los ciudadanos la obligación de proporcionar nuestros datos biométricos si somos poseedores de una línea de celular.

El Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, creado en abril pasado con una reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones, exige a todos los propietarios de un teléfono celular registrar sus datos biométricos en la compañía con la que tienen contratado su servicio, para ello se estableció un plazo de dos años, a partir del mes de octubre de 2021, fecha límite que tenía el IFT para publicar los lineamientos generales que regirían al padrón.

La reforma le ordena al IFT que la implementación del PANAUT se haga con las mismas partidas presupuestales de 2021, con las que ya cuenta ese organismo constitucionalmente autónomo. Esa base de datos, según el IFT, tendría un costo inicial de por lo menos 900 millones de pesos, más otros 223 millones de pesos anuales para su mantenimiento y operación.

Por eso, la ministra Norma Lucía Piña Hernández, al conceder la suspensión, consideró que con dicha implementación “existe una inminente afectación presupuestaria del Instituto Federal de Telecomunicaciones, que puede poner en peligro su autonomía constitucional”.

El efecto específico de la suspensión es que el IFT, “en salvaguarda de su autonomía presupuestaria no realice las acciones dirigidas a afectar la partida presupuestal asignada con el fin de desplegar todas aquellas tendentes a instalar, operar, regular y mantener el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil”.

Con esto se paralizan las acciones que la reforma le exigía cumplir al IFT, entre las que se incluyen “aquellas que se deban realizar para el desarrollo de la plataforma que concentrará la información materia del padrón”.

Esta medida cautelar surte sus efectos de inmediato, de acuerdo con el auto emitido por la ministra Piña Hernández.

Otro revés para el gobierno federal

El IFT argumentó en mayo pasado, cuando anunció que promovería una Controversia Constitucional ante la Corte, que el mandato para crear el PANAUT constituía “una afectación directa” a la autonomía del organismo, prevista en la Constitución.

La carta magna “establece que este Instituto es independiente en sus decisiones y funcionamiento, ejerce su presupuesto de forma autónoma y, con una suficiencia presupuestal que le permita el ejercicio eficaz y oportuno de sus competencias”, añadió.

De igual forma, el IFT considera que la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones se contraponerse con el mandato establecido en los artículos 6 y 7 de la Constitución, que prevén la obligación del organismo de “favorecer el acceso a los servicios de telecomunicaciones, que son derechos fundamentales” de todos los mexicanos.

La reforma a 13 artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones establece que los poseedores de un teléfono celular tienen la obligación de registrarse, con sus datos biométricos, de no hacerlo, la línea de celular será cancelada.

Los datos biométricos son todas las propiedades físicas, fisiológicas, y de comportamiento del individuo, incluyen nuestras huellas dactilares, la voz, el iris, la retina, y la forma y características de nuestro rostro, entre otros.

Como el PANAUT no es una medida proporcional, ni idónea para la protección de datos personales, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) también promovió ante la Suprema Corte una Acción de Inconstitucionalidad, al considerar que el padrón es un exceso que invade la privacidad de los ciudadanos.

Así mismo, el PANAUT también ha sido impugnado por decenas de ciudadanos que, a través del juicio de amparo, han pedido la protección de la justicia federal para que no se les obligue a proporcionar su huella digital, la imagen de su iris o retina, o su voz, todos datos biométricos que, de ser mal utilizados, podrían generar un daño irreparable a las personas.

En estos casos, el juez Juan Pablo Gómez Fierro, titular del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones de la Ciudad de México, ha concedido suspensiones provisionales y definitivas en contra del padrón, pues este podría afectar “el derecho al libre acceso a información plural y oportuna”, establecido en el artículo 6 de la Constitución.

Las suspensiones otorgadas en los amparos han sido recurridas por el gobierno federal.

autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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