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México

5 claves sobre la revisión de personas y vehículos sin orden judicial

14-03-2018, 2:07:07 PM Por:

Los legisladores aprobaron un Código en el que permiten que la policía inspeccione a las personas y sus posesiones, sin necesidad de obtener el permiso de un juez. Esta sentencia del pleno de la Corte avaló tres artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales vigentes desde 2014. ¿Qué significa esto? Te explicamos.

En un polémico fallo que no alcanzó unanimidad en el pleno, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó como constitucional la facultad de la policía para llevar a cabo revisión de personas y vehículos, sin necesidad de obtener una orden de un juez.

Con esta sentencia, se mantienen vigentes tres artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales que habían sido impugnados por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). A continuación te presentamos las claves de esta determinación.

1. Las revisiones están permitidas desde 2014

La revisión de personas y vehículos por parte de la policía, así como otros actos de molestia establecidos en los artículos 251, 266 y 268 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), están permitidos desde el 5 de marzo de 2014, día en el que ese ordenamiento fue publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Es decir, los legisladores aprobaron un Código en el que se permite que la policía revise a las personas y sus posesiones, sin necesidad de obtener el permiso de un juez, cuando aquella esté investigando un delito.

Esta condición, la investigación de algún ilícito, es necesaria para que la policía realice la inspección, de acuerdo con el artículo 268 del CNPP, cuya constitucionalidad fue aprobada con siete votos de entre once ministros que integran el pleno la Corte.

Debido a que no se alcanzó un mínimo de ocho votos, la sentencia que recae sobre este numeral del CNPP no se constituirá en una jurisprudencia obligatoria, aunque para saber de manera específica como deberá entenderse e interpretarse la decisión de la Corte debemos esperar la publicación del fallo completo (engrose).

2. La impugnación no suspende la vigencia

Los artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) que permiten las inspecciones de la policía sin necesidad de orden judicial, cuando esta lleve a cabo la investigación de un delito, fueron impugnados a través de dos Acciones de Inconstitucionalidad promovidas por la CNDH y el entonces Instituto Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Se trata de dos recursos que llegaron a la Suprema Corte de Justicia de la Nación desde 2014, tras la publicación del CNPP, y que no suspendieron la vigencia de los artículos impugnados. Justo porque las Acciones de Inconstitucionalidad no contemplan suspensión alguna, en los hechos, la situación de los artículos cuestionados no cambia.

Lo que sí se verá modificado es la forma en la que los jueces de control calificarán las inspecciones, después de realizadas, en caso de que estas sean impugnadas por la defensa de algún procesado.

3. Los criterios siguen encontrados

José Ramón Cossío fue uno de los ministros que manifestó su oposición al resolutivo que avaló la constitucionalidad de las revisiones policiacas. En específico afirmó que las inspecciones no son “la tarea primordial y connatural de la función investigadora de los delitos”.

Añadió que solo si existe flagrancia es razonable permitir la revisión de las personas y vehículos, es decir, solo si la policía encuentra a alguien cometiendo un delito.

En contraste, la ministra Margarita Luna Ramos, que votó a favor del proyecto, consideró que los artículos cuestionados no violan la Constitución mexicana debido a que “es función del Estado el otorgar seguridad y paz pública a la sociedad, y desde luego, para establecer –sobre todo- una garantía al derecho de las víctimas”.

4. Las leyes no cambian la realidad

Las policías en México, sobre todo aquellas que tienen relación inmediata con los ciudadanos, como lo son las corporaciones municipales y estatales, practican revisiones a las personas solo por el hecho de considerarlas sospechosas de la comisión de alguna conducta ilícita.

Se trata de una práctica indebida que lleva décadas realizándose, independientemente de las distintas normas que reglamentan este tipo de acciones de seguridad pública.

Si bien las leyes en particular, y el derecho en general, son construcciones sociales que persiguen normar la conducta tanto de ciudadanos como de autoridades, lamentablemente la realidad que se vive en México no siempre cumple con estos objetivos.

Por eso es preocupante el fallo de la Suprema Corte, porque este puede ser interpretado como un aval para que las policías no cambien las conductas violatorias de derechos humanos que han llevado a cabo, como una práctica cotidiana, mucho antes de la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales.

5. La Indefensión de los ciudadanos

En este polémico fallo prevalecen dos visiones encontradas: por un lado, si un ciudadano es víctima de un delito, y se encuentra al presunto responsable del mismo, lo que se espera de la policía es que esta logre reunir todos los elementos de prueba que permitan una sentencia. Para ello, suele hacerse necesaria la inspección del sospechoso.

Si al final el delincuente no recibe un castigo la víctima queda en la indefensión. Pero lo mismo sucede si un ciudadano cualquiera es detenido por la policía sin razón aparente. Estas contradicciones no se resolvieron a plenitud en la sentencia de la Corte, por lo que se requerirán otros fallos, que resuelvan casos específicos, a fin de que se logre un criterio único al respecto.

autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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