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México

Reforman la Constitución: Habrá revocación de mandato del presidente

14-03-2019, 7:43:55 PM Por:
© Depositphotos Revocación de mandato

La oposición a Morena considera que estos cambios que dan paso a la revocación de mandato del presidente son antidemocráticos y abren la puerta a la posible reelección de AMLO

La Cámara de Diputados aprobó en lo general una reforma a ocho artículos de la Constitución para dotar de nuevas reglas a las consultas populares, y establecer la revocación de mandato del presidente y de los gobernadores de las entidades federativas.

Los cambios a la carta magna fueron avalados por 328 diputados, en tanto que 153 se manifestaron en contra de la propuesta de Morena, y dos se abstuvieron, dándose así la mayoría calificada, pues estuvieron presentes 483 legisladores, con lo que solo se requerían 322 votos para lograr los requisitos que permiten reformar la Constitución.

La reforma transforma al artículo 35 constitucional, introduciendo la revocación de mandato del titular del Ejecutivo federal, la cual será convocada por el Congreso a petición del presidente de la República, del equivalente al 33% de los integrantes de cualquiera de las dos Cámaras que integran el Poder Legislativo, y también por los ciudadanos.

No obstante, si la ciudadanía intenta pedir la activación de esta figura, deberá reunirse al menos el 3% de los inscritos en la lista nominal, es decir, se necesitarán alrededor de 2’615,000 firmas para que sea válida la petición de los ciudadanos a fin de que el Congreso federal convoque a la revocación del mandato del presidente.

Reglas ambiguas

Esta reforma constitucional, que aun debe ser aprobada por el Senado y al menos 17 Congresos estatales, establece que la revocación de mandato del Ejecutivo federal deberá solicitarse en el primer periodo ordinario del segundo año de la Legislatura, es decir, si estos cambios son avalados en esta primavera, la petición tendrá que hacerse entre septiembre y diciembre de este mismo 2019.

La votación para revocar –o no- el mandato presidencial se realizará el mismo día de las elecciones intermedias, cuando se renueva la Cámara de Diputados,  y será el Instituto Nacional Electoral (INE) el que organice y verifique todo este proceso.

Sin embargo, el problema surge en el tema de los resultados, pues la iniciativa de reforma constitucional establece que la revocación de mandato solo será vinculante, es decir obligatoria, “por mayoría absoluta de los votos”, y únicamente si acuden a votar al menos el 40% de los inscritos en la lista nominal de electores.

Tal y como está redactada esta parte de la reforma, para que el presidente de la República abandone su cargo luego de tres años de gestión, se requiere que salgan a votar 34’877,034 ciudadanos, y de estos, al menos 23’251,356 deberán sufragar en sentido positivo para revocar el mandato presidencial. Esto considerando que hay 87’192,586 mexicanos registrados en la lista nominal, de acuerdo con información del INE.

Cualquier controversia que surja será resuelta por el INE, y en última instancia por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

El problema con este apartado es que será el mismo presidente el que pueda solicitar que se realice la votación para revocar su mandato, sin ningún tipo de requisito previo, contrario a los millones de firmas que deberán reunir los ciudadanos para que sea válida una petición de este tipo.

Además, en caso de que se lleve a cabo la votación para revocar el mandato presidencial, y el resultado fuera en el sentido de que el Ejecutivo debe permanecer en su cargo, la reforma no aclara de manera explícita que el presidente debe concluir su administración cumplidos los seis años de esta.

Si bien esto ya se prevé en el primer párrafo del artículo 83 de la Constitución, que a la letra dice que “el presidente entrará a ejercer su encargo el 1º. de octubre y durará en él seis años”, la reforma añade a este numeral un párrafo aclarando que “el proceso de revocación de mandato del presidente de los Estados Unidos Mexicanos tiene como objeto que la ciudadanía decida la permanencia del titular del Poder Ejecutivo de la Unión”.

¿A qué permanencia se refiere esta frase que se añade al artículo 83 de la carta magna? ¿Una permanencia posterior a los seis años? La ambigüedad de la redacción del párrafo en comento, junto con lo establecido en la propuesta de reforma del artículo 36 de la carta magna, dan lugar a diversas interpretaciones, incluyendo aquella que fue señalada por varios diputados de oposición a Morena: López Obrador pretende reelegirse.

Presidente sustituto

Otro problema es que la reforma no modifica lo que ya prescribe la carta magna en caso de ausencia del presidente. Si Andrés Manuel López Obrador perdiera la revocación de mandato, es decir, si la ciudadanía votara para que este deje su cargo, sería el Congreso el que elegiría a un presidente sustituto que duraría en su cargo tres años.

“Corremos el riesgo de que quede como presidente de México una persona no electa para ese cargo, alguien que no recibió ni un voto” de los ciudadanos, pues quien sustituirá al presidente revocado sería designado solo con el aval de las dos terceras partes de los miembros del Congreso, enfatizó Enrique Ochoa, diputado del Partido Revolucionario Institucional.

Ochoa agregó en la tribuna que la revocación de mandato que podrá solicitar para sí mismo el presidente mexicano, solo ocurre en las dictaduras o en los regímenes autoritarios, pues tal y como se plantea la reforma constitucional con esta figura no ganan los ciudadanos, sino solo el que detenta el poder.

Consulta en cualquier momento

En cuanto a la consulta popular, figura que ya se encuentra en el artículo 35 de la Constitución, el dictamen aprobado cambia los requisitos para su realización: En vez de que sea el 2% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal, ahora se necesitará solo el 1% para que estos soliciten una consulta.

Otro cambio es que las consultas populares se realizarán en cualquier fecha, y no el día de la jornada electoral.

Los resultados de las consultas populares serán vinculatorios si participa al menos el 30% de los electores inscritos en la lista nominal.

Se aclara que no podrán ser objeto de consulta la restricción de los derechos humanos, las bases impositivas, ni el presupuesto. De igual forma, se mantiene el requisito de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá pronunciarse sobre la constitucionalidad de la consulta antes de que esta se realice.

autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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