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La reforma sobre home office en México ya es oficial, se publicó el día de ayer y entró en vigor este martes. Con ello, la Ley Federal del Trabajo ha reconocido al home office como una forma de llevar a cabo actividades remuneradas en sitios distintos a los de los patrones, por lo que colaboradores y patrones deberán adquirir nuevas responsabilidades.
¿En qué consiste esta reforma? Al ser reconocido como teletrabajo (home office), se ha determinado que los patrones deben brindar las herramientas necesarias para que sus trabajadores puedan cumplir con sus funciones. Asimismo, los empleados adoptarán responsabilidades sobre dichas herramientas.
Por su parte, el Gobierno Federal tendrá 18 meses para crear una Norma Oficial Mexicana que rija las obligaciones respecto a la salud e integridad durante el trabajo realizado a distancia.
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De acuerdo con el Artículo 330-A del Diario Oficial de la Federación (DOF), el teletrabajo se refiere a una “forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas“. La diferencia respecto al trabajo “ordinario” es que el teletrabajo se lleva a cabo en lugares distintos a los establecimientos del patrón. Es decir:
La persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo será quien preste sus servicios personal, remunerado y subordinado en lugar distinto a las instalaciones de la empresa o fuente de trabajo del patrón y utilice las tecnologías de la información y la comunicación.
Para efectos de la modalidad de teletrabajo, se entenderá por tecnologías de la información y la comunicación, al conjunto de servicios, infraestructura, redes, software, aplicaciones informáticas y dispositivos que tienen como propósito facilitar las tareas y funciones en los centros de trabajo, así como las que se necesitan para la gestión y transformación de la información, en particular los componentes tecnológicos que permiten crear, modificar, almacenar, proteger y recuperar esa información.
DOF
Sin embargo, de acuerdo con el Artículo 330-G, el cambio a la modalidad de presencial a teletrabajo deberá ser de carácter voluntario y deberá establecerse por escrito. Además, existirá el derecho a la reversibilidad del contrato. Cabe mencionar que las actividades que se realicen de manera ocasional o esporádica, no serán consideradas como teletrabajo.
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