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México

Que no te engañen, el presidente y los legisladores mantendrán su fuero

30-10-2019, 11:36:24 AM Por:
© Especial

Diputados aprobaron ampliar los delitos por los que podría ser juzgado el presidente, pero eso no significa eliminar el fuero.

La Cámara de Diputados aprobó el martes una reforma constitucional, previamente avalada en el Senado, que mantiene el fuero de los servidores públicos, pero amplía los delitos por los que podría juzgarse al presidente de la República, si así lo llegara a autorizar la Cámara alta.

A pesar de que el presidente Andrés Manuel López Obrador ha dicho en varias ocasiones que con estos cambios a la carta magna él ya no tendrá fuero, lamentablemente esto no es cierto, pues tanto los legisladores como el mismo titular del Poder Ejecutivo mantienen esta inmunidad.

Lopez Obrador
Reuters

El fuero constitucional es una figura que impide que los funcionarios sean procesados penalmente en caso de que cometan un delito, a menos que la mayoría absoluta de la Cámara de Diputados lo autorice mediante un juicio de procedencia, conocido popularmente como desafuero.

En el caso del presidente, si este cometiera un delito, la reforma no cambia lo que ya establece la Constitución en su artículo 110, pues el mandatario primero debe someterse a un juicio político ante el Senado, y si este así lo autoriza, entonces sería destituido del cargo para luego enfrentar la acusación penal respectiva.

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Añaden delitos

La reforma a los artículos 108 y 111 de la Constitución que se aprobó en la Cámara de Diputados solo ratifica lo que ya había avalado el Senado en marzo pasado: se ampliaron los supuestos delictivos por lo que el presidente puede ser juzgado, si así lo llegara a autorizar la Cámara alta.

Actualmente, durante su gestión, el presidente solo puede ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común (como el homicidio), pero ese tipo de acusaciones hoy no pueden hacerse efectivas ante ningún ministerio público, porque primero el presidente debe ser destituido mediante un juicio político que deben aprobar las dos terceras partes de los senadores, de acuerdo con el artículo 110 de la carta magna.

Cámara de diputados
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Cuando entre en vigor esta nueva reforma, el titular del Ejecutivo federal podrá ser acusado de traición a la patria, actos de corrupción, delitos electorales, y de los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa contenidos en el segundo párrafo del artículo 19 constitucional. Estos últimos son delincuencia organizada, violación, secuestro, trata de personas, uso de programas sociales con fines electorales, enriquecimiento ilícito, ejercicio abusivo de funciones, delitos en materia de hidrocarburos, y desaparición forzada, entre otros.

Pero el hecho de que se pueda acusar de todos estos delitos al presidente no significa que efectivamente vaya a ser procesado por ello, antes de eso el Senado debe destituirlo, ya que el artículo 110 de la constitución no fue reformado, es decir, el presidente conserva su fuero.

Lo mismo sucede con los legisladores, si alguno llegara a cometer un delito, primero la Cámara de Diputados debe someterlos a un juicio de procedencia (desafuero), y con ello destituirlos del cargo a fin de que puedan ser detenidos y procesados penalmente.

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Simulación política

La ampliación de los delitos por los que puede ser acusado el presidente no elimina su fuero, pero esto no necesariamente es negativo. Como cualquier otro jefe de Estado, el mandatario mexicano requiere de esa inmunidad para poder ejercer de manera eficiente su encargo.

El problema es que Andrés Manuel López Obrador ha promocionado esta reforma de manera engañosa, asegurando que él podría ser juzgado por delitos electorales o por hechos de corrupción, cuando en realidad, para que enfrente un proceso de esas características antes debe ser destituido por la mayoría calificada del Senado.

En términos prácticos, la reforma no cambia un ápice la inmunidad presidencial, pues a diferencia de los ciudadanos sin fuero, es el Senado el que debe autorizar si somete al presidente a un juicio político, para que -luego de ser destituido por esa soberanía- enfrente una acusación de carácter penal.

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Esta reforma, que aun debe ser aprobada por al menos 17 Congresos de las entidades federativas, no solo deja intacto el fuero constitucional del presidente, la misma inmunidad se conserva para legisladores, ministros de la Suprema Corte, secretarios de Estado, el Fiscal General de la República, y los consejeros electorales del Instituto Nacional Electoral, entre otros funcionarios que, como el mandatario mexicano, no pueden ser detenidos en ningún caso si el Congreso no lo autoriza previamente.

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autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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