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México

Los errores de la ley que elimina las pensiones de los expresidentes

05-11-2018, 9:47:23 AM Por:
expresidentes
© Sofia Ugalde

Se trata de una norma creada en 2011 que no fue modificada por los nuevos legisladores de Morena, por lo que es fácilmente impugnable en tribunales

Los expresidentes mexicanos, y sus viudas que les sobreviven, dejarán de recibir la pensión que el Estado les había otorgado desde hace cuarenta y dos años, a partir de este martes 6 de noviembre, cuando entra en vigor la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, que por fin fue publicada en el Diario Oficial de la Federación.

Se trata de una norma que se formuló y aprobó en 2011 en el Senado de la República, y que desde entonces permanecía “congelada” en la Cámara de Diputados, soberanía que decidió revivirla y aprobarla -sin modificación alguna- el pasado 13 de septiembre, a pesar de que contiene numerosos errores de hecho y de derecho.

Los errores de técnica legislativa son tan evidentes que incluso se menciona al Instituto Federal Electoral que ya no existe.

Con esta ley se reglamentan los artículos 75 y 127 de la Constitución, además de que el mismo decreto adiciona un capítulo al título décimo del Código Penal Federal, estableciendo el delito de remuneración ilícita, que pueden cometer los servidores públicos al recibir pagos que no estén autorizados por esta norma.

Las sanciones incluyen, además de multas de diversa cuantía, penas de prisión de entre tres meses y catorce años.

Una ley desfasada

Como se redactó en 2011, la ley contempla sanciones en días de salario mínimo vigentes en el Distrito Federal, vocablos que no concuerdan con el régimen jurídico actual, pues ahora las multas se calculan en Unidades de Medida y Actualización (UMA), en tanto que el otrora Distrito Federal ya es una entidad federativa cuyo nombre oficial es Ciudad de México.

El salario mínimo fue desindexado como parámetro de medida con una reforma a los artículos 26, 41 y 123 constitucionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016.

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Las leyes anteriores a esos cambios en la carta magna, que mencionaran al salario mínimo como índice para determinar la cuantía de obligaciones, debían entenderse que se referían a la nueva UMA.

¿Pero qué sucede con una ley posterior como la publicada este lunes 5 de noviembre? Según las reglas de interpretación de nuestro sistema jurídico, una norma reglamentaria, como la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, no es superior a un decreto que reforma la Constitución, porque la ley solo requiere ser aprobada con mayoría simple del Congreso, mientras que una reforma constitucional necesita los votos de las dos terceras partes de las dos Cámaras y el aval de más del 50% de las legislaturas de las entidades del país.

Por ende, independientemente de que tiene otros vicios de inconstitucionalidad, las sanciones que establece el decreto son inoperantes, y no pueden aplicarse, porque no señalan la unidad de medida vigente con la que deben calcularse.

Intentarlo genera inseguridad jurídica, y trasgrede los principios de taxatividad (aplicación exacta de la ley) y legalidad que rigen al derecho administrativo sancionador y a nuestra Constitución.

Inconstitucionalidad manifiesta

Son dos los objetivos principales de esta norma: Que ningún servidor público del Estado tenga un sueldo superior al del presidente de la República (artículo 6), y la cancelación de todas las jubilaciones, pensiones o haberes de retiro que no se encuentren señalados en una “ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo” (art. 10).

Para que la primera premisa se aplique, antes deberían emitirse nuevos Manuales de Percepciones en cada uno de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como en los entes constitucionalmente autónomos (por ejemplo CNDH).

Esos manuales, y sus respectivos tabuladores salariales, deben apegarse “estrictamente a las disposiciones de esta ley”, apunta su artículo 8.

Notimex

Para nadie es un secreto que esta ley persigue un objetivo político legítimo, prometido en campaña por el hoy presidente electo Andrés Manuel López Obrador: eliminar las pensiones de los expresidentes.

El problema es que los dos artículos transitorios del decreto establecen que la norma entra en vigor este martes, y con ello “quedan sin efecto todas las disposiciones contrarias” a esta. Lo que implica que desde esta semana todos los tabuladores y manuales salariales, así como las mismas percepciones de la burocracia mexicana, contradicen a la norma.

Así mismo, se viola el artículo 123 constitucional que en su apartado B, fracción IV establece que los salarios de los trabajadores del Estado “serán fijados en los presupuestos respectivos sin que su cuantía pueda ser disminuida durante la vigencia de estos”.

Ausencia de técnica legislativa

Para nadie es un secreto que esta ley persigue un objetivo político legítimo, prometido en campaña por el hoy presidente electo Andrés Manuel López Obrador: eliminar las pensiones de los expresidentes.

Sin embargo, la legitimidad obtenida en las urnas no exime a nadie del cumplimiento de la ley, pues cuando los políticos llegan al poder y se convierten en funcionarios, todo su actuar se rige por lo que dictan de manera estricta la normas (principio de legalidad), y esto incluye a los legisladores.

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En este caso, sorprende que los diputados de Morena hayan aprobado una ley, redactada hace siete años, que hasta el más modesto servidor público puede impugnar fácilmente a través del juicio de amparo, ya no digamos los exmandatarios del país.

Los errores de técnica legislativa son tan evidentes que incluso se menciona al Instituto Federal Electoral que ya no existe (hoy INE), tampoco contempla todo el andamiaje administrativo anticorrupción que desde 2011 se ha incorporado a nuestro sistema jurídico. Y sobre todo, trasgrede el principio de progresividad de los derechos humanos que mandata el artículo 1 de la Constitución.

Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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