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México

¿Está cerca el fin de la Ley de Seguridad Interior?

23-01-2018, 9:15:43 AM Por:
Corte

La CNDH, el INAI, y decenas de diputados y senadores quieren dejar sin efecto la norma. ¿Es viable que tantas demandas hagan caer la Ley de Seguridad Interior en la Suprema Corte?

La Ley de Seguridad Interior (LSI) está siendo impugnada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por al menos cuatro instituciones que la consideran contraria a la carta magna mexicana. De hecho, tres de las demandas promovidas ante el máximo tribunal del país pretenden que toda la norma sea invalidada, algo inédito en nuestra historia reciente.

A continuación te presentamos tres claves de lo que podría ser el fin de esta ley, cuya vigencia formal inició el pasado 22 de diciembre de 2017, aunque, en los hechos, el Poder Ejecutivo federal no la está aplicando.

1. La Ley de Seguridad viola los derechos

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) promovió la noche del pasado viernes una Acción de Inconstitucionalidad contra la ley, estimando que con ella se violan por lo menos seis derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, y en los tratados internacionales en la materia.

En su demanda, que tiene una extensión de 292 páginas, el Ombudsman mexicano argumenta que la LSI es contraria a los artículos 1, 6, 9, 14, 16, 21 y 129 constitucionales; los artículos 1, 2, 9 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y los numerales 1, 2, 5 y 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La CNDH le pide a la Corte que la norma sea declarada inconstitucional pues viola los derechos humanos de seguridad jurídica, acceso a la información pública, protección de datos personales, y las libertades de expresión y de asociación.

Así mismo, la Ley de Seguridad Interior pone en riesgo el principio de inmediatez en la puesta a disposición de detenidos ante el Ministerio Público, además de que es contraria a los principios de legalidad y progresividad, enfatizó la CNDH.

Estos últimos principios establecen que las autoridades solo pueden hacer lo que les ordenan las leyes de manera específica (legalidad), en tanto que las normas no pueden reducir los derechos humanos vigentes, sino promover su ampliación continua (progresividad).

En ese mismo sentido se pronunciaron diputados federales de los partidos Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD), Morena, y Movimiento Ciudadano, quienes también interpusieron una Acción de Inconstitucionalidad afirmando que la LSI viola 23 artículos de la carta magna mexicana, y nueve de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

De igual forma, Senadores de oposición demandaron la inconstitucionalidad de toda la ley ante la Corte, mientras que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) solicitó que los ministros invaliden los artículos 9 y 31 de la norma, debido a que estos vulneran el ejercicio de los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales.

2. Cholula, Puebla, el único Ayuntamiento en contra

En la primera semana de este mes, el municipio de San Pedro Cholula, Puebla, también hizo pública su oposición a la LSI, a través de una Controversia Constitucional que aun debe ser admitida por la SCJN.

Los municipios del país no pueden promover Acciones de Inconstitucionalidad, pero sí pueden demandar ante la Corte -con una Controversia Constitucional- la invalidez de una ley o acto de la federación, debido a que estos invaden las facultades exclusivas que la carta magna les otorga a los Ayuntamientos.

En ese tenor, el alcalde de Cholula, José Juan Espinosa Torres, quien ha militado en Morena y Movimiento Ciudadano, considera que la Ley de Seguridad Interior viola la autonomía municipal establecida en el artículo 115 de la Constitución mexicana.

Con la norma “dejaron fuera a los gobiernos municipales que somos el nivel más próximo a la población” en materia de seguridad pública, dijo Espinosa Torres a la prensa poblana.

Cabe destacar que si la Corte admite esta Controversia, el Ayuntamiento de Cholula puede solicitar la suspensión de la ley en esa demarcación, tal y como lo establecen los artículos 14 y 16 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución.

En contraste, las Acciones de Inconstitucionalidad no contemplan ningún tipo de suspensión de la norma impugnada, por lo que su vigencia permanece hasta la sentencia de la SCJN.

3. El procedimiento no es rápido

Tanto las Controversias Constitucionales como las Acciones de Inconstitucionalidad primero deben ser admitidas por la Corte, y turnadas a un ministro que será el encargado de elaborar la sentencia respectiva.

Posteriormente a su admisión, en el caso de las Controversias Constitucionales, las partes demandadas se emplazan para que dentro de un término de treinta días contesten lo que a su derecho convenga.

Enseguida viene el periodo de ofrecimiento de pruebas, tras el cual el ministro instructor deberá elaborar la sentencia, sin que exista un plazo para ello, por lo que todo el procedimiento puede tardar incluso más de un año.

En cuanto a las Acciones de Inconstitucionalidad, las autoridades demandadas deben presentar, en un plazo de quince días, un informe que contenga los fundamentos de validez de la norma impugnada. Este es el único lapso específico que la ley reglamentaria establece para este tipo de acciones.

De acuerdo con información de la SCJN, todas las demandas en contra de la Ley de Seguridad Interior se concentrarán en la ponencia del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien deberá presentar los proyectos de resolución ante el pleno de la Corte.

Las sentencias para las Acciones de Inconstitucionalidad, así como para las Controversias Constitucionales en contra de normas generales, como lo es la Ley de Seguridad de Interior, deben ser aprobadas con el voto de al menos ocho de los once ministros del pleno de la SCJN.

Si el proyecto que elabore el ministro Pardo Rebolledo declara la inconstitucionalidad de toda la LSI, esta dejaría de existir en el sistema jurídico mexicano. Si la inconstitucionalidad es parcial, es decir, solo algunos artículos de esa norma son contrarios a la carta magna, estos perderían su vigencia y no podrían ser aplicados.

autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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