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México

La “Ley Garrote” puede hacer que pases 13 años en la cárcel en Tabasco

01-08-2019, 3:18:46 PM Por:
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Ya entró en vigor la “Ley Garrote” de Tabasco que sanciona las protestas con hasta 13 años de cárcel por el bloqueo de calles en la entidad del sureste

Por Surya Palacios @suryapalacios

Este jueves entró en vigor la llamada “Ley Garrote” del estado de Tabasco, se trata de una reforma a cinco artículos del Código Penal de esa entidad, y la adición de otros dos numerales en ese mismo ordenamiento, que permitirán castigar -hasta con 13 años de prisión- las protestas públicas que obstruyan vialidades.

Debido a que el ejercicio de los derechos que garantiza la Constitución no pueden ser objeto de sanciones, mucho menos en una norma cuya jerarquía es inferior a la carta magna, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH)adelantó que ya analiza promover una Acción de Inconstitucionalidad contra los cambios a la legislación penal tabasqueña.

La reforma destaca porque coarta los derechos de reunión, expresión y manifestación, libertades que se establecen en los artículos 9 y 6 constitucionales. Además, se imponen sanciones exageradas, sin proporcionalidad, que están expresamente prohibidas en el artículo 22 de la Constitución.

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Sancionar la protesta

Por ejemplo, el artículo 196 Bis del Código Penal de Tabasco reformado apunta que se impondrá prisión de seis a trece años a quien, “careciendo de facultad legal, impida o trate de impedir, por cualquier medio, la ejecución de trabajos u obras privadas”.

Esto es claramente la penalización de la protesta pública, un derecho humano que en circunstancias específicas puede limitarse, aunque esta modulación debe ser razonable, adecuada y proporcional, lo que no sucede con el artículo referido.

La inconstitucionalidad de ese numeral no solo se explica por la exagerada sanción, sino también porque está subordinando un derecho humano, contenido en nuestra Constitución, a los derechos e intereses de quienes realicen “trabajos u obras privadas”.

Si bien los derechos humanos no son absolutos, las limitantes a estos deben ser armónicas con el bloque de constitucionalidad que nos rige, es decir, con la carta magna, con los tratados internacionales de derechos humanos signados por México, y con la jurisprudencia que en este tema haya emitido la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).

De hecho, la Corte IDH ya ha dicho que los Estados no gozan de una discrecionalidad ilimitada, mucho menos cuando se trata de imponer controles a la protesta social.

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Ley Garrote y las protestas en Tabasco (imágenes para ilustrar) manifestaciones
Notimex Ley Garrote y las protestas en Tabasco (imágenes para ilustrar) manifestaciones

Confusión delictiva

Otro de los artículos reformados del Código Penal de Tabasco es el 299, que castiga con penas de entre seis y trece años, a quienes impidan la ejecución de obras públicas. Incluso, la sanción puede ser de entre nueve y diecinueve años, si la persona que obstaculiza una obra pública “pide o exige dádivas, cuotas o la obtención de un empleo”.

A su vez, el nuevo artículo 308 Bis del código referido, establece también hasta trece años de cárcel “al que extorsione, coercione, intente imponer o imponga cuotas, e impida total o parcialmente el libre tránsito de personas” y vehículos, en las vías de comunicación de Tabasco.

El gobierno y los legisladores de ese estado argumentan que en los últimos años crecieron de manera significativa las extorsiones relacionadas con la ejecución de obras públicas y privadas. Impedir que se registren esas conductas lesivas es la intención de la llamada “Ley Garrote”, apuntaron.

Se trata entonces de castigar la extorsión, ergo, los diputados tabasqueños debieron fortalecer este tipo penal, sin introducir como un elemento delictivo que la extorsión se lleve a cabo junto con el bloqueo de vialidades, pues esto crea una doble penalidad: por extorsionar, y por manifestarse públicamente bloqueando calles o avenidas.

Como ya mencionamos, cualquier restricción a los derechos humanos debe formularse con precisión y de manera proporcional. Si en realidad lo que se quiere castigar en Tabasco son las extorsiones que llevan a cabo distintos grupos e individuos, y no las protestas, los legisladores debieron centrar su trabajo en esa conducta contraria a derecho, la cual ya estaba tipificada en el Código Penal de la entidad, antes de la actual reforma.

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Constitución 1917
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Maniqueísmo político

La utilización del derecho como elemento de control o castigo político no es nueva en México, a eso nos acostumbramos durante setenta años con el régimen hegemónico de partido único que tuvimos hasta el año 2000. La transición y alternancia política que experimentamos desde hace 19 años, junto con la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, nos ubican en un escenario completamente distinto al que se vivió durante todo el siglo XX.

Por eso sorprende que la “Ley Garrote” sea apoyada y promovida por funcionarios y políticos de Morena. El partido del presidente Andrés Manuel López Obrador ahora pretende sancionar las protestas, principal forma de lucha -que el hoy mandatario- usó durante décadas cuando era un militante de la oposición.

Es por eso que en la reforma al Código Penal de Tabasco no pueden excluirse los factores políticos, pues el mismo presidente señaló esta semana que tenía que ponerse orden en esa entidad, toda vez que “no es la lucha por una causa justa, es un modus operandi”, “chantajear para obtener recursos”, aseveró.

En vez de focalizarse en la extorsión, que por cierto no es lo mismo que chantaje, López Obrador califica como injusta la lucha de aquellos que presuntamente bloquean avenidas, y extorsionan a quienes realizan obras en esa entidad.

Adjetivar sobre los movimientos o expresiones sociales, considerándolos justos o injustos, a partir de la escala de valores del presidente, es un rasgo típico de los regímenes autoritarios, y con ello se abre la puerta al uso político del derecho penal.

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autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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