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México

Esto le ordena la Corte al Congreso sobre la Ley de Remuneraciones

21-05-2019, 9:43:21 AM Por:
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El pleno de la Corte del país consideró que dos artículos de la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos son inconstitucionales

La redacción imprecisa de dos artículos de la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos hace que estos sean contrarios a la Constitución, pues permiten que -de manera discrecional- se establezcan las percepciones máximas de los funcionarios, consideró el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Al trasgredir lo que dispone la carta magna, la Corte invalidó la mayor parte de los artículos seis y siete de esa norma, ordenándole al Congreso que los corrija en su próximo periodo ordinario de sesiones.

En específico, la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos no detalla la forma en la que se determinó el salario del titular del Ejecutivo federal, lo que viola los principios de legalidad y seguridad jurídica, pues las percepciones del presidente son el límite con el que se fijan los salarios de todos los demás trabajadores de la administración.

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Legalidad violentada

A diferencia de los ciudadanos que podemos actuar libremente en cualquier ámbito, ya sea público o privado, siempre y cuando no lo prohíba la ley, los servidores públicos solo pueden hacer lo que les autorizan las normas.

Esto se conoce como principio de legalidad, y es una obligación que deben cumplir todos los funcionarios, incluyendo quienes ocupan cargos de elección popular, como los legisladores.

Si la autoridad no observa este mandato, contemplado en los artículos 14 y 16 de la Constitución, se transgrede el Estado de Derecho, dando paso a la arbitrariedad.

Esto es justo lo que combatían las Acciones de Inconstitucionalidad promovidas en contra de la Ley de Remuneraciones por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), y los senadores de oposición a Morena.

En ese sentido, el pleno de la Corte consideró que el Congreso tenía la obligación de incluir en esta ley los criterios técnicos, y la metodología para determinar el monto de las percepciones presidenciales, pues estas son el parámetro con el que se fijan los sueldos de todos los servidores públicos.

Como el Poder Legislativo no incluyó en la ley dichos criterios, la norma abre la puerta a un actuar arbitrario en detrimento de los derechos laborales de los empleados del Estado mexicano.

Esto es lo que debe corregir el Poder Legislativo, pues la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos, al ser reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución, no puede ser imprecisa, sino que debe contener la metodología y los detalles técnicos con los que se determinó el sueldo del presidente Andrés Manuel López Obrador.

Tanto la CNDH como los senadores de oposición a Morena cuestionaron en sus acciones que el mandatario mexicano se haya fijado a sí mismo un sueldo de poco más de 108,000 pesos (54,238.85 pesos a la quincena), en contraposición con los 209,135 pesos mensuales que recibía en funciones, antes de impuestos, el ahora expresidente Enrique Peña Nieto.

Este tope salarial debió ser fijado por el Congreso a partir de un método que no está señalado expresamente en la Ley Federal de Remuneraciones, por eso la Corte invalidó la mayor parte de los artículos seis y siete de esa norma, dándole la razón al Ombudsperson mexicano y a los senadores de oposición.

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Inconstitucionalidad persistente

La ley impugnada, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre de 2018, era una norma que se formuló y aprobó en 2011 en el Senado de la República, y que desde entonces había permanecido “congelada” en la Cámara de Diputados, soberanía que decidió revivirla y aprobarla sin modificaciones a pesar de que contenía numerosos errores.

Como se redactó en 2011, la ley contemplaba sanciones en días de salario mínimo vigentes en el Distrito Federal, vocablos que no concuerdan con el régimen jurídico actual, pues ahora las multas se calculan en Unidades de Medida y Actualización (UMA), en tanto que el otrora Distrito Federal ya es una entidad federativa cuyo nombre oficial es Ciudad de México.

Además de estas imprecisiones, la norma es ambigua en su redacción en dos de sus artículos fundamentales: aquellos que establecen el tope salarial de todos los funcionarios.

Si bien, algunas de estas falencias ya fueron corregidas en una reforma a la misma ley, realizada por el Congreso en abril pasado, esta aun contiene varios puntos que trasgreden la Constitución.

Es por eso que tanto la CNDH como los senadores de oposición a Morena volvieron a impugnar la norma ya reforma en sendas acciones de inconstitucionalidad, que fueron admitidas por la Corte la semana pasada.

Adicionalmente, desde el 12 de febrero, el Ombudsperson promovió una Controversia Constitucional en contra del presupuesto de egresos de la federación, que estableció la disminución de los sueldos de los funcionarios.

Esto quiere decir que la Ley de Remuneraciones actual, vigente desde el pasado 13 de abril, podría ser declarada inconstitucional en su totalidad, a partir del estudio que se haga en los próximos meses de las nuevas acciones promovidas por la CNDH y los senadores de oposición.

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autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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