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México

¿Es constitucional la Ley de Austeridad Republicana?

03-07-2019, 7:04:46 AM Por:
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La Ley de Austeridad Republicana crea una partida que el presidente usaría a discreción, y prevé el levantamiento del velo corporativo en empresas

Por Surya Palacios @suryapalacios

La Ley Federal de Austeridad Republicana, aprobada esta semana en el Senado, transgrede diversas disposiciones de nuestra carta magna como el derecho al trabajo, la libertad empresarial, y los principios de legalidad y seguridad jurídica, por lo que legisladores de oposición a Morena ya preparan una acción de inconstitucionalidad en contra de la nueva norma.

El dictamen avalado en la Cámara alta prevé el levantamiento del velo corporativo en empresas que se relacionen con el gobierno, le adjudica facultades extraordinarias a las secretarías de la Función Pública y Hacienda, y limita el derecho al trabajo y la libertad de empresa.

Además, crea en un artículo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, una partida presupuestal que el presidente podrá usar de manera discrecional, tal y como ocurrió hasta el sexenio del presidente Ernesto Zedillo (1994-2000).

De igual forma, establece que el gobierno privilegiará el uso de sistemas de computación libres, lo que pone en riesgo la seguridad y privacidad de los datos personales de los ciudadanos, en poder de los organismos e instituciones del Estado.

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Partida secreta

En México se cree que la partida secreta de la que gozaban los presidentes desapareció en la segunda mitad de la administración de Ernesto Zedillo, aunque esto no es del todo cierto. En términos jurídicos esta sigue vigente en el párrafo cuarto, de la fracción IV, del artículo 74 de la Constitución.

No obstante, en los hechos, gracias a la intervención de la Cámara de Diputados, desde 1997 todos los presupuestos de egresos han dejado en ceros el rubro correspondiente a esa partida, por lo que, al no haber recursos asignados, materialmente esa figura ha sido inoperante desde hace 22 años.

Sin embargo, aprovechando que la partida secreta se mantiene en nuestra Constitución, la bancada de Morena en el Senado incluyó un párrafo en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que autoriza al presidente a usar de manera discrecional los recursos que se obtengan de “los ahorros generados como resultado de la aplicación” de las medidas de austeridad.

“Por cuanto hace al Ejecutivo Federal, dichos ahorros se destinarán a los programas previstos en el Plan Nacional de Desarrollo o al destino que por decreto determine el titular (del Ejecutivo)”, es decir el presidente, detalla la nueva disposición.

El texto avalado en el Senado coincide con lo que apunta el cuarto párrafo de la fracción IV del artículo 74 constitucional, que a la letra dice: “No podrá haber otras partidas secretas, fuera de las que se consideren necesarias, con ese carácter, en el mismo presupuesto; las que emplearán los secretarios por acuerdo escrito del Presidente de la República”.

Si bien, la partida que se crea en la ley -formalmente- no contradice a la Constitución, la norma sí puede ser impugnada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación debido a que le resta facultades al Poder Legislativo, y a los órganos de fiscalización como la Auditoría Superior de la Federación.

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Andrés Manuel López Obrador
Suprema Corte de Justicia

Adicionalmente, en términos políticos estamos regresando a los tiempos en los que México era gobernado por un partido hegemónico, cuyo presidente ejercía facultades metaconstitucionales, algo que ya habíamos superado justo desde 1997, cuando por primera vez en la historia del país el Partido Revolucionario Institucional (PRI) dejó de tener mayoría en la Cámara de Diputados.

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Velo corporativo

Los errores y ambigüedades que incluye la Ley Federal de Austeridad Republicana hacen que esta trasgreda los principios de legalidad y seguridad jurídica, poniendo en riesgo la libertad de empresa.

El artículo 25 de la norma establece que se podrá levantar el velo corporativo de los consorcios que participen de recursos públicos. Es decir, todas las compañías proveedoras del gobierno, y aquellas que le prestan servicios a través de licitaciones o adjudicaciones directas.

El velo corporativo es un instrumento que protege a las sociedades empresariales, existe porque todas las empresas requieren para su desarrollo privacidad, seguridad jurídica y comercial. La figura protege la vida interna de los consorcios e incluso el anonimato que pueden pedir sus socios.

Con el velo corporativo los accionistas también separan su patrimonio personal de las responsabilidades que tengan con la sociedad. Las tesis de jurisprudencia emitidas al respecto por Tribunales Colegiados apuntan que con esta figura “el mundo interno de la empresa se resguarda” sólo para aquellos que así estén autorizados por las asambleas, o por los estatutos de la compañía.

La disposición de la Ley Federal de Austeridad Republicana que prevé su levantamiento es oscura y ambigua, además de que hace una remisión al “marco normativo aplicable”, frase que violenta los principios de taxatividad y exacta aplicación de la ley, que deben observar todas las normas cuando se trata de sanciones o limitaciones de algún derecho.

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El levantamiento del velo corporativo, que también se le conoce como la desestimación de la personalidad jurídica societaria, al ser una intervención grave en la vida interna de la empresa, debe tratarse en forma ponderada y equilibrada, y solo la autoridad jurisdiccional (los jueces) es la que puede autorizar esta medida.

Se trata de una herramienta judicial que se utiliza cuando se advierte que la empresa podría haber incurrido en algún fraude a la ley, o en alguna práctica abusiva en perjuicio de terceros.

En el caso de la Ley Federal de Austeridad Republicana, su artículo 25 dispone que el levantamiento del velo corporativo pretende evitar que los servidores públicos, o sus familiares hasta en cuarto grado de consanguinidad o afinidad, usen una personalidad jurídica colectiva (una sociedad empresarial) para eludir sus obligaciones, o como causal excluyente de responsabilidad. 

Esto quiere decir que, si algún funcionario tiene familiares con empresas, estas no podrán participar en licitaciones gubernamentales, a menos que quieran correr el riesgo de que la autoridad intente levantarles el velo corporativo. Esta limitación exagerada no es para los funcionarios, sino para los familiares de este hasta en cuarto grado de consanguinidad o afinidad.

Esto último implica, por ejemplo, limitar los derechos de los primos de la esposa de un servidor público, cuando en realidad puede tratarse de personas con las que el funcionario no tenga ningún tipo de relación.

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Derecho al trabajo

La Ley Federal de Austeridad Republicana aprobada en el Senado, que aún debe avalar en parte la Cámara de Diputados, establece en su artículo 24 que los mandos superiores que laboran en la administración pública deberán esperar al menos 10 años para trabajar en alguna empresa.

Estamos ante una restricción al artículo 5 de la carta magna, que consagra la libertad de trabajo, además de que con ello se violenta el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que es de observancia obligatoria para México.

La limitante a esta disposición constitucional ya existe, es de un año para los servidores públicos que quieran laborar en la iniciativa privada tras dejar su responsabilidad en el gobierno.

De hecho, además de que la medida es inconstitucional, ni siquiera es similar a la que observan nuestros socios comerciales. Por ejemplo, el gobierno de Estados Unidos restringe -en promedio- un año la participación de sus exempleados en consorcios privados. Solo en algunos casos la espera máxima es de cinco años.

En Canadá los “periodos de congelamiento” de los exempleados gubernamentales varían entre dos y cinco años, dependiendo del puesto que se ocupó. En la Unión Europea las restricciones postempleo gubernamental oscilan entre 12 y 18 meses.

En ningún país del mundo occidental existe una limitación de 10 años para que los exfuncionarios laboren en la iniciativa privada, principalmente porque nadie puede vivir una década sin recibir ingresos, a menos que se le otorgue un sustancioso retiro gubernamental, o se viva de recursos de procedencia ilícita.

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autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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