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México

La Corte no se pronunciará sobre la intervención de cuentas bancarias

26-06-2019, 7:29:16 AM Por:
© Especial cuentas bancarias

Sin embargo, siguen vigentes las jurisprudencias que señalan que se debe pedir una orden a un juez para acceder a la información de cuentas bancarias

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no se pronunciará sobre la inconstitucionalidad de la intervención del Ministerio Público en cuentas bancarias, debido a que la autoridad desistió de su impugnación en un amparo que hubiera creado un importante precedente, sobre el procedimiento que debe seguirse para que la Fiscalía mexicana acceda a la información financiera de los contribuyentes.

Este caso cobró importancia porque la semana pasada la mayoría de los ministros del pleno de la Corte votaron a favor de declarar inconstitucional la fracción I del artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito, que permite a la Fiscalía General de la República (FGR) acceder a los detalles de las operaciones bancarias de una persona cuando esta es investigada.

Actualmente esta intervención suele hacerse sin que el Ministerio Público solicite una orden a un juez, lo que resulta inconstitucional debido a que con ello se viola el derecho a la vida privada.

De manera específica, la FGR y la Secretaría de Hacienda defendían ante la Corte la constitucionalidad de la fracción I del artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito, sin embargo, al darse cuenta que la votación de los ministros no les favorecía, optaron por desistirse de su impugnación.

Ya en esta semana, ocho ministros, de los once que integran el pleno de la SCJN, aceptaron el desistimiento de la autoridad, por lo que la declaración de inconstitucionalidad no integrará la sentencia que dicte en este caso ese cuerpo colegiado.

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Andrés Manuel López Obrador
Suprema Corte de Justicia

Jurisprudencia orientadora

Sin embargo, aunque el pleno de la Corte no se pronuncie -en esta ocasión- sobre la inconstitucionalidad del artículo mencionado, siguen vigentes las jurisprudencias orientadoras que ya han sido emitidas en este tema, y que señalan la obligación del Ministerio Público de obtener una orden judicial previa, a fin de que pueda acceder a la información bancaria de las personas investigadas.

Si bien se trata de tesis aisladas que no son obligatorias, sino solo orientadoras, estas se mantienen como parte de los precedentes que suelen tomar en cuenta tanto juzgados de distrito, como tribunales unitarios y colegiados de circuito.

De hecho, la Primera Sala de la Suprema Corte emitió en 2017 uno de esos criterios orientadores. Al resolver un amparo directo en revisión, esa sala del máximo tribunal del país consideró que la información bancaria de los ciudadanos forma parte de su vida privada, por lo que el Ministerio Público solo puede acceder a esos datos si así se lo autoriza un juez, mediante una orden solicitada previamente.

Posteriormente, en ese mismo año, la Primera Sala de la Corte también determinó que el embargo de cuentas bancarias, conocido popularmente como congelamiento, es contrario a la Constitución, pues vulnera el segundo párrafo del artículo 14 de la carta magna.

Ese numeral garantiza el derecho de audiencia, y prohíbe que la autoridad ejecute actos de privación en las propiedades, posesiones o derechos de las personas, sin antes haberles dado la oportunidad de defenderse.

Es decir, la audiencia previa, señalada en el artículo 14 constitucional, debe llevarse a cabo antes de que se emita el acto de la autoridad, lo que no ocurre con el bloqueo de cuentas bancarias, ya que la Secretaría de Hacienda ordena la inmovilización de las mismas sin haberle notificado previamente al afectado.

Estos criterios, aunque no son obligatorios, sí fijan los requisitos que debe observar la autoridad para bloquear las cuentas bancarias, o para acceder a la información contenida en estas.

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Lo que ocurre actualmente

Como aun no hay una jurisprudencia obligatoria en este tema, la Secretaría de Hacienda y el Ministerio Público Federal acceden a las cuentas bancarias de los mexicanos sin acudir antes con un juez.

Normalmente, los afectados suelen promover juicios de amparo para que se deje sin efectos el embargo de las cuentas, o la obtención de información por parte del Ministerio Público.

En la mayoría de los casos, los juzgadores otorgan los amparos siguiendo los criterios orientadores vigentes, que consideran inconstitucional la intervención de la autoridad sin una orden judicial.

El problema es que las personas o empresas a quienes se les intervienen sus cuentas bancarias ven afectada su situación económica, mientras logran obtener un amparo. Esos daños, a pesar de que pueden ser cuantiosos y llevar a la quiebra, no son resarcidos por ninguna autoridad.

SHCP y el IMSS
Wikipedia

Es por eso que, para evitar estas violaciones a los derechos de los pagadores de impuestos, se requiere una jurisprudencia obligatoria a partir de nuevos juicios de amparo que impugnen la constitucionalidad del artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Otra opción es que el Poder Legislativo reforme ese precepto, lo que es difícil que suceda, considerando la actual conformación del Congreso, donde la mayoría de los legisladores pertenecen al mismo partido del presidente Andrés Manuel López Obrador, en cuya administración se siguen interviniendo cuentas bancarias sin el permiso judicial correspondiente.

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autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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