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México

La Corte mantiene la suspensión a la Ley de Remuneraciones de AMLO

31-01-2019, 5:15:58 AM Por:
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve las controversias constitucionales

Por mayoría de votos, la Segunda Sala del máximo tribunal del país rechazó la reclamación presentada por Senadores de Morena frente a la suspensión de la Ley de Remuneraciones

La ley que fija los salarios de la administración pública federal, que ordena que ningún servidor público gane más que el presidente, permanecerá suspendida hasta en tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no resuelva el fondo de las Acciones de Inconstitucionalidad presentadas contra esa norma por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, y senadores del PRI, PAN, PRD y Movimiento Ciudadano.

Por mayoría de tres votos, la Segunda Sala de la Corte decidió mantener vigente la suspensión de la norma, a pesar del Recurso de Reclamación promovido por la mayoría de Morena en la Cámara alta.

Esto quiere decir que la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, vigente desde el 6 de noviembre de 2018, no puede ser aplicada a plenitud debido a que la redacción de la misma abre la puerta a un actuar arbitrario en detrimento de los derechos laborales de los empleados del Estado, de acuerdo con las demandas de la CNDH y de los senadores de oposición.

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Austeridad vs Legalidad

La norma impugnada, que reglamenta los artículos 75 y 127 de la Constitución, fue suspendida parcialmente por el ministro Alberto Pérez Dayán, a petición de los senadores que votaron en contra de la misma.

Esta suspensión es provisional y se justifica para “evitar que se cause un daño irreparable” a los servidores públicos, según expresó el ministro Pérez Dayán en el auto de suspensión, emitido el 7 de diciembre del año pasado.

De hecho, los sueldos de los funcionarios fueron fijados por el Congreso -en el presupuesto 2019- obedeciendo a la Corte, toda vez que en la suspensión se ordenó que esas remuneraciones se establecieran sin tomar en cuenta la ley impugnada.

Los senadores de oposición promovieron esta Acción de Inconstitucionalidad al considerar que la norma pone “en riesgo la vigencia de diversos derechos fundamentales” de los servidores públicos, y de los ciudadanos en general, pues los gobernados tenemos derecho a que prevalezca la división de poderes, la legalidad y la seguridad jurídica.

A diferencia de los ciudadanos que podemos actuar en libertad en cualquier ámbito, siempre y cuando no lo prohíba la ley, los servidores públicos solo pueden hacer lo que les autorizan las normas. Esto en términos jurídicos es el principio de legalidad que obliga a todos los funcionarios, incluyendo a aquellos que ocupan cargos de elección popular.

Si la autoridad no observa este mandato, contemplado en los artículos 14 y 16 de la Constitución, se trasgrede el Estado de Derecho, dando paso a la arbitrariedad.

Esto es lo que se intenta combatir con las Acciones de Inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y los senadores de oposición a Morena, toda vez que el Congreso tenía la obligación de incluir, en la Ley de Remuneraciones, los criterios técnicos y la metodología para determinar el monto de las percepciones presidenciales, pues estas son el parámetro con el que se fijarán todos los sueldos de los demás servidores públicos.

Como el Poder Legislativo no incluyó en la ley dichos parámetros, el Congreso incurrió en una omisión que abre la puerta a un actuar arbitrario, en detrimento de los derechos laborales de los empleados del Estado mexicano, de acuerdo con la demanda de la CNDH.

La Ley de Remuneraciones, explica el Ombudsperson, debía establecer “las bases por virtud de las cuales, de manera objetiva, se fije el salario del presidente de la República, sin que este pueda ser aumentado o disminuido a discrecionalidad”, pues de ese sueldo –el del presidente- dependen las remuneraciones de toda la estructura gubernamental.

El problema surgió porque el presidente Andrés Manuel López Obrador decidió que él ya no ganaría los 209,135 pesos mensuales que recibía en funciones, antes de impuestos, el ahora expresidente Enrique Peña Nieto, sino que su sueldo sería de 108,000 pesos. Este tope salarial debió ser fijado por el Congreso federal, y no por el titular del poder Ejecutivo.

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Omisiones del Legislativo

Políticamente hablando, la disminución de las percepciones del presidente es positiva, sin embargo, en términos jurídicos, López Obrador actuó al margen de lo que mandata la Constitución, debido a que fijarse su propio sueldo no está dentro de sus facultades, pues eso le corresponde a otro poder: el Legislativo.

En ese tenor, como el Congreso no desarrolló -en la Ley Federal de Remuneraciones– la forma en la que se fijarían las percepciones del presidente, tanto la Comisión Nacional de Derechos Humanos, como senadores de oposición a Morena, promovieron ante la Corte sendas Acciones de Inconstitucionalidad, con el fin de proteger a todos los servidores públicos que resultan afectados por este y otros errores cometidos por el Congreso en la norma referida.

En estas acciones, la CNDH y los senadores de oposición no están en contra de una política de austeridad. Lo que demandan ante la Corte es que la Ley de Remuneraciones debe ser declarada inconstitucional porque contiene numerosos errores y lagunas, que permiten un actuar arbitrario de la autoridad, lo que lesiona los derechos de cualquier servidor público.

En síntesis, los errores cometidos por los legisladores en le Ley de Remuneraciones ponen en riesgo el Estado de Derecho que nos protege a todos, pues si se permite una arbitrariedad mañana podrían generarse igualmente otros actos ilegales e injustificados de parte de las autoridades.

Suspensión cuestionada

La suspensión a la Ley de Remuneraciones que otorgó el ministro Alberto Pérez Dayán, fue cuestionada no sólo por la mayoría de Morena en el Congreso, sino también por el presidente, y por buena parte de la comunidad jurídica de nuestro país.

De hecho, el ministro utilizó un criterio muy novedoso para suspender esta ley, aplicando los principios que establece el artículo 1 de la Constitución.

Pérez Dayán consideró que en este caso la ley que reglamenta las Acciones de Inconstitucionalidad debía ser interpretada bajo el principio pro homine, es decir, privilegiando la máxima protección a los sujetos que resultarían afectados por la norma que topa las remuneraciones.

Con este argumento, a pesar de que –formalmente- las Acciones de Inconstitucionalidad no admiten suspensión provisional, el ministro decidió otorgarla haciendo una excepción, y aplicando los mismos parámetros que rigen a las Controversias Constitucionales.

Si bien es discutible el criterio utilizado por Pérez Dayán, la interpretación pro homine no es ilegal ni arbitraria, pues esa es una de las facultades de los jueces constitucionales en México.

No obstante, la suspensión a la Ley de Remuneraciones fue combatida por los Senadores de Morena a través de un Recurso de Reclamación, el cual fue resuelto este miércoles en la Segunda Sala de la Suprema Corte, instancia que por mayoría de tres votos consideró que la suspensión debía permanecer hasta en tanto se resuelva el fondo del asunto.

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autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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