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México

Por qué a Lozoya no le congelan sus cuentas y a Rafa y Julión sí

22-08-2017, 9:06:45 AM Por:

A diferencia de Rafa Márquez y Julión Álvarez, el extitular de Pemex, que también es investigado por la PGR, dispone sin problemas de todos sus activos financieros

La inmovilización o aseguramiento precautorio de cuentas bancarias es una facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) que, de acuerdo con la Ley de Instituciones de Crédito, tiene como objetivo “prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones” que pudieran estarse realizando con recursos de procedencia ilícita.

Así sucedió con el futbolista Rafael Márquez y el cantante Julión Álvarez, quienes son investigados por la Procuraduría General de la República (PGR), luego de que el Departamento del Tesoro de Estados Unidos los señaló como partícipes de una red de lavado de dinero.

Sin embargo, no ha ocurrido lo mismo en el caso del extitular de Pemex, Emilio Lozoya Austin, quien también está bajo investigación del Ministerio Público Federal. A continuación te mostramos algunos elementos que explican estas diferencias en la aplicación de la ley. Pues seguro pensarás que también hay otros políticos que merecen el congelamiento de sus activos financieros.

1. Investigaciones por delitos distintos

Como ya es conocido, la PGR realiza una investigación para determinar si Rafa Márquez y Julión Álvarez realizaron en México operaciones con recursos de procedencia ilícita, delito conocido coloquialmente como lavado de dinero. Sus cuentas fueron congeladas de manera precautoria, como una medida de seguridad para el sistema financiero mexicano.

En cambio, Emilio Lozoya está siendo investigado por la trama de corrupción de la empresa brasileña Odebrecht. De acuerdo con un reportaje de Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad (MCCI), la constructora brasileña transfirió en 2012 más de tres millones de dólares a una cuenta con sede en las Islas Vírgenes, la cual estaría presuntamente vinculada con Lozoya, quien en ese momento se desempeñaba como Coordinador de Vinculación Internacional de la campaña del actual presidente Enrique Peña Nieto.

De resultar ciertos estos señalamientos presuntamente se habría cometido un delito electoral, específicamente el de financiamiento ilícito de la campaña del entonces candidato Peña Nieto. Según la fracción XVIII del artículo 7 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, se sanciona con hasta tres años de prisión a quien “proporcione fondos provenientes del extranjero a un partido político”, para apoyar actos proselitistas dentro de una campaña electoral.

En ese tenor, el titular de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fepade), Santiago Nieto, dijo el lunes que esa dependencia también le sigue una investigación a Emilio Lozoya, teniendo este la calidad de imputado, es decir, su situación jurídica es la de una persona que está siendo investigada porque presuntamente habría cometido un delito, en este caso electoral.

2. El delito puede no ser grave

La ley que sanciona los delitos electorales no contempla el embargo precautorio de cuentas bancarias. De hecho, recibir dinero del extranjero en campañas políticas no es un delito grave, pues la pena máxima para quien lo comete son tres años de prisión.

En este caso, bloquear los activos bancarios y financieros de los presuntos delincuentes electorales resultaría una medida desproporcionada, que transgrede el principio de legalidad, el cual establece que las autoridades solo pueden actuar conforme a lo que les permite de manera expresa la ley.

En este caso, la Fepade se rige por lo que mandata la Ley General en Materia de Delitos Electorales, entre otros ordenamientos. Esa norma no prevé el embargo de cuentas, ni siquiera en el supuesto de que esa Fiscalía posea todos los elementos que prueben la recepción de recursos foráneos.

No obstante, nuestra legislación electoral sí castiga con mayor severidad a quien utiliza o recibe aportaciones de recursos ilícitos, siempre y cuando estos se hayan destinado para favorecer a algún candidato o partido político. En este supuesto, se pueden imponer hasta quince años de prisión si se prueba el origen ilegal de los fondos recibidos en una campaña, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

3. El soborno no siempre es dinero ilícito

A diferencia de los señalamientos emitidos en Estados Unidos en contra de Rafael Márquez y Julión Álvarez, un soborno no necesariamente implica recibir recursos de procedencia ilícita. En la legislación mexicana el soborno se tipifica como cohecho. Este delito, previsto en el artículo 222 del Código Penal Federal (CPF), lo comete el servidor público que solicita o recibe dinero, o cualquier otro beneficio, “para hacer o dejar de realizar un acto propio de sus funciones”.

Recibir esos recursos siendo funcionario público por supuesto es ilegal, pero ese dinero o los beneficios a los que se refiere el Código Penal pueden provenir de una actividad lícita. Es por eso que el cohecho se castiga con penas de entre dos y catorce años de prisión, las cuales –ciertamente- pueden aumentar significativamente si los recursos del delito tienen su origen en una actividad delictiva.

Solo en este último supuesto sería factible el embargo de cuentas bancarias, pero para ello la PGR primero debe probar que el dinero de la constructora brasileña Odebrecht tuvo un origen ilegal, y que esos recursos realmente fueron recibidos por Emilio Lozoya cuando este ya era funcionario, de lo contrario ni siquiera se le podría acusar de cohecho, sino solo de un delito electoral.

autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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