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México

5 cosas que debes saber sobre el fallo de la Corte en la Ley 3 de 3

15-06-2017, 12:58:20 PM Por:
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Algunos diputados querían menor transparencia en las declaraciones de los funcionarios públicos. Sin embargo, el fallo de la Corte avala el espíritu de la Ley 3 de 3.

El Sistema Nacional Anticorrupción, tal y como lo aprobó el Congreso en 2016, es compatible y armónico con la Constitución mexicana, en especial en lo que se refiere a la información personal de los servidores públicos, la cual debe ser reservada, sobre todo si esos datos ponen en riesgo la vida e integridad de los funcionarios, determinó esta semana la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Esto significa que el máximo tribunal del país avaló las reservas a la llamada Ley 3 de 3, desestimando los argumentos de los legisladores que promovieron una Acción de Inconstitucionalidad en contra de tres artículos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. A continuación te explicamos por qué la Suprema Corte falló en contra de los diputados que intentaban –con su impugnación- mayor transparencia en las declaraciones de los funcionarios.

1. Transparencia vs. Opacidad

En el proyecto, aprobado con seis votos a favor del pleno de la Corte, el ministro José Ramón Cossío establece que es pública toda la información en poder de las instituciones del Estado, incluyendo las declaraciones patrimoniales y de intereses de los funcionarios.

De hecho, en la sentencia se reconoce que “el umbral de protección de los datos personales y la vida privada de los servidores públicos es menor que el de los particulares”. Es decir, el fundamento del Sistema Nacional Anticorrupción es la máxima publicidad y el menor umbral de protección de quienes se desempeñan en la función pública.

2. Vida pública y privada

El que la privacidad de los funcionarios sea menor no implica que desaparezca la vida privada de quienes laboran en la administración pública. Si bien, la necesidad de escrutinio es mayor, esto “no elimina completamente la esfera privada del servidor”, de acuerdo con la resolución.

En ese tenor, la Corte consideró que existe información, proveniente de los funcionarios, que los ciudadanos no necesitamos conocer, sin que esto ponga en riesgo las finalidades del Sistema Nacional Anticorrupción.

3. Datos personales

Los seis ministros del pleno de la Corte que avalaron esta resolución coincidieron en que hay algunos datos personales de los funcionarios que no pueden hacerse públicos, porque al hacerlo se pondría en peligro la vida, la seguridad o la salud de sus titulares.

Los datos “que no son necesarios para la determinación del patrimonio del servidor público” son los que no serán objeto de escrutinio.

4. Formatos para declarar

De acuerdo con la reforma que creó el Sistema Nacional Anticorrupción, el Comité Coordinador del mismo sistema elaborará los formatos de las declaraciones patrimoniales y de intereses de los funcionarios. Para ello deben seguirse los lineamientos establecidos en los artículos 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Al respecto, la Suprema Corte consideró que estos formatos no serán elaborados de manera discrecional por parte del Comité Coordinador, sino que ese cuerpo colegiado debe seguir puntualmente lo que dicen los artículos referidos.

5. Interpretación legal

El problema con el fallo que resolvió esta Acción de Inconstitucionalidad es que no se detallan –con precisión- cuáles serán los datos que debe excluir el Comité Coordinador en los formatos de las declaraciones, pues el artículo 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública considera confidenciales “los secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal de los sujetos obligados (los funcionarios) cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos”.

La interpretación de estos lineamientos estará a cargo del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, que debe considerar no sólo los numerales 113 y 116 de la Ley General de Transparencia, sino también lo que establece la Ley General de Responsabilidad Administrativa (artículos 29 y 34), y el artículo sexto de la Constitución.

autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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