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Marihuana para uso lúdico: ¿Qué sí y qué no se puede hacer tras resolución de la SCJN?

05-07-2021, 6:10:00 AM Por:
© Reuters

No hay ninguna política pública al respecto, pero la Cofepris deberá otorgar permisos, emitir lineamientos, y resolver el problema de las semillas.

El consumo recreativo de la marihuana, cuya prohibición absoluta ya fue eliminada de la Ley General de Salud por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), plantea dos principales problemas cuya solución recae directamente en el Poder Ejecutivo federal y en el Congreso, poderes que hasta ahora han sido omisos en plantear una política pública que regule la forma en la que se otorgarán los permisos, así como la óptica que se empleará en el tema de las semillas de la droga.

Hay que ser claros al respecto: La declaración general de inconstitucionalidad que aprobó la Corte el 28 de junio pasado, cuyo efecto es eliminar del sistema jurídico los últimos párrafos de los artículos 235 y 247 de la Ley General de Salud,  no es una política pública y tampoco crea regulación alguna sobre el uso lúdico del cannabis, pues eso es responsabilidad del Senado y de la Cámara de Diputados, así como de la Secretaría de Salud, y en específico de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris).

De hecho, esta institución deberá emitir lineamientos mínimos en el tema, en lo que el Congreso legisla al respecto, al tiempo que la dependencia está obligada a otorgar los permisos que cualquier ciudadano le solicite, sin necesidad de un amparo, a fin de que este pueda consumir cannabis de manera recreativa, además de poder sembrar, cultivar, cosechar y transportar marihuana, siempre que sea solo para uso personal.

Y este es justo el dilema que se plantea, pues al no existir expendios que vendan la droga y las semillas legalmente, los permisos de la Cofepris estarán dando validez jurídica a la compra clandestina de cannabis, lo que en los hechos significa que el narcomenudeo se estará legalizando gracias a que el Congreso no ha hecho su trabajo, pues desde octubre de 2019 debió crear una norma específica y reformar el Código Penal Federal, para con ello regular a toda la cadena productiva de la marihuana.

Lo que sí se puede

También hay que distinguir que estamos ante dos ámbitos: El jurídico y el de la realidad, pues las personas que en nuestro país consumen marihuana de manera recreativa ya lo hacen, y lo seguirán haciendo con o sin permisos, con o sin amparos, e independientemente de la declaratoria de la Corte.

Si nos remitimos exclusivamente al tema jurídico, actualmente en México se permite la portación de hasta 5 gramos de cannabis, cantidad límite que se entiende está destinada para el estricto consumo personal, de acuerdo con el artículo 479 de la Ley General de Salud, que no fue objeto de la declaración de inconstitucionalidad de la Corte, por lo que está vigente.

Es decir, tras la resolución del máximo tribunal del país, se debe seguir observando que solo se permite portar hasta 5 gramos de marihuana, por lo que no hay sanciones de carácter penal si un consumidor trae entre sus pertenecías no más de esa cantidad de la droga.

En lo que se refiere a la siembra del estupefaciente en el domicilio particular de un consumidor, sin el permiso de la Cofepris esta seguirá siendo penalmente castigada, aunque se trate de una sola planta para el uso individual.

Justo en este tema es en el que operará de manera efectiva la declaración general de inconstitucionalidad de la SCJN, pues ahora ya será posible sembrar cannabis para uso lúdico -sin que se sancione- mediante un permiso personal que debe ser otorgado por la Cofepris.

Adicionalmente a los permisos de consumo y siembra, esa institución también debe fijar, mediante lineamientos, cuáles serán las modalidades para adquirir las semillas, con el fin de dotar de seguridad jurídica a los usuarios de la marihuana, y a quienes planean sembrarla en casa, según lo resuelto por la Suprema Corte.

Este sin duda será un problema difícil de resolver por parte de la Cofepris, pues en México formalmente no existe un mercado legal de semillas de marihuana para consumo lúdico del estupefaciente. En contraste, desde junio de 2017, sí está permitido el uso medicinal y científico del cannabis.

La Cofepris además deberá proporcionar la totalidad de la información con la que cuente sobre todos los usos de la marihuana y su respectiva reglamentación, a fin de que esa institución haga efectivo el derecho al libre acceso a la información, contemplado en el artículo 6 constitucional, según lo ordenó el pasado 1 de julio el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Lo que no se puede

Vender, suministrar, regalar, exportar, importar, enajenar y comerciar cannabis sigue prohibido en México a pesar de la declaración general de inconstitucionalidad de la Corte. Por eso es tan grave la omisión del Congreso, porque la compraventa de marihuana, aunque sea en pequeñas cantidades, sigue siendo un delito sancionado en el Código Penal Federal.

Es cierto que, por ejemplo, no se castiga penalmente si alguien es detenido con menos de 5 gramos de marihuana para su consumo, aun cuando se infiera que el portador compró el cannabis en el mercado clandestino, y por ende ilegal, de la droga.

Así, aun con la determinación de la Corte y los permisos que Cofepris debe otorgar, como el Senado y la Cámara de Diputados no han legislado al respecto, en estos casos los actos de comercio ilegal se seguirán registrando para adquirir la hierba, así como para conseguir semillas.

Omisiones legislativas

El Poder Legislativo debía reformar la Ley General de Salud y el Código Penal Federal para regular el uso lúdico de la marihuana desde el 1 de octubre de 2019, casi un año después de que quedó en firme la jurisprudencia de la Corte sobre la inconstitucionalidad de la prohibición del uso recreativo del cannabis.

Sin embargo, el Congreso solicitó a la Suprema Corte tres prórrogas para emitir una legislación específica, la última venció el pasado 30 de abril sin que existan aun nuevas normas en el tema.

En ese tenor, el Senado aprobó en noviembre de 2020 una iniciativa que creaba la Ley Federal para la Regulación del Cannabis, en la que se aumentaba la cantidad mínima legal de portación de 5 a 28 gramos, esta última cifra era la dosis máxima que podría venderse diariamente a un consumidor en establecimientos comerciales que se crearían con esa legislación.

La propuesta luego pasó a la Cámara de Diputados, soberanía que en marzo de este año la aprobó con innumerables modificaciones, por lo cual la minuta regresó a la Cámara alta para una última aprobación, aunque ahí se detuvo la iniciativa, tras lo cual se venció el último plazo que la Suprema Corte le había dado al Congreso para que legislara sobre el uso lúdico de la marihuana.

autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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