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Lo despidieron por un tatuaje nazi; demandó y esto resolvió la Suprema Corte

30-12-2019, 6:15:46 AM Por:
© Envato Elements

La SCJN negó un amparo a un hombre que fue despedido de una empresa por portar un tatuaje de esvástica

Este texto fue publicado originalmente el 31 de octubre de 2019

¿Te imaginas ser despedido porque tienes un tatuaje? En la mayoría de estos casos se trataría de un acto injustificado y discriminatorio, que violentaría la Constitución y las leyes laborales de nuestro país, pero no lo es así cuando el grabado es una esvástica, de acuerdo con una sentencia emitida esta semana por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

La Primera Sala del máximo tribunal del país negó un amparo a un hombre que fue despedido de una empresa por portar en su cuello un tatuaje de una cruz esvástica, pues en el ámbito privado la Constitución no protege este tipo de expresiones que resultan ofensivas, ya que en nuestra cultura ese símbolo representa un discurso de odio racista.

Tatuaje
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El caso cobra relevancia no solo porque lo resolvió la Corte, sino porque las partes en conflicto argumentaron su accionar con el principio a la no discriminación, establecido en el artículo 1 de nuestra carta magna.

Por un lado, el hombre despedido, portador del tatuaje, fue indemnizado de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, aunque demandó por la vía civil el pago de una compensación por daño moral, al sentirse discriminado por la empresa.

A su vez, la compañía que negó la discriminación alegada debido a que otros trabajadores habían expresado sentirse ofendidos por el tatuaje en cuestión. Además de que el despido se dio luego de que el entonces empleado se negó a cubrirse ese símbolo, a pesar de que así se lo solicitaron sus superiores ante las quejas de los otros operarios.

Límite a la libertad de expresión

El criterio que se aplicó en este caso consideró que el conflicto, generado por el tatuaje, no se registró en un lugar público, sino en el contexto de una empresa privada con finalidad comercial, ante empleados y directivos que se identifican como judíos, de acuerdo con el proyecto de sentencia elaborado por la ministra Norma Lucía Piña Hernández.

El diferendo se inició el primer día de trabajo del quejoso, quien como jefe de facturación “se presentó en la sede de la empresa ostentando un tatuaje visible en el cuello, con una suástica o cruz esvástica”, apunta el documento.

Antes de que concluyera la jornada, personal de la empresa le llamó al hoy demandante para decirle “que otros miembros de la organización se habían quejado por ese tatuaje, debido a que eran judíos y se sentían ofendidos, agredidos o violentados”, además de que el dueño de la empresa también era judío.

Acto seguido se le pidió al trabajador que ocultara el tatuaje o lo borrara como opción para que permaneciera en su puesto, a lo que el quejoso “se negó de inmediato”.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve las controversias constitucionales
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve las controversias constitucionales

Bajo esas circunstancias, el consorcio rescindió el contrato, previa liquidación, por lo que el trabajador firmó su renuncia y finiquito respectivos. No obstante, este demandó a la empresa el pago de una indemnización por daño moral, argumentando que su despido constituyó un acto de discriminación que afectó su personalidad, “le causó molestia, confusión, contrariedad, y en general, afectación a sus sentimientos”.

De su lado, la firma demandada aseveró que la esvástica es una expresión antisemita que significa odio y rechazo para la comunidad judía, por lo que ese símbolo, al estar tatuado en el trabajador, generaba una afectación a la dignidad de los demás empleados y directivos de la empresa.

Si bien tener un tatuaje y exhibirlo es un acto protegido por el derecho a la libertad de expresión, el cual no debe ser motivo de discriminación laboral, en el contexto específico la Corte consideró que esa libertad tiene un límite, pues la esvástica es contraria “a la dignidad, la igualdad, la seguridad y la propia libertad de expresión” de los trabajadores, quienes no tenían el deber jurídico de tolerarlo.

No hay daño moral

Al no encontrarse en un espacio público, sino en una empresa privada, las medidas adoptadas por la compañía no deben considerarse discriminatorias, ni generadoras de daño moral, sentenció la Corte.

El consorcio actuó “para proteger la dignidad humana y los derechos a la igualdad, seguridad y libertad de expresión de sus empleados y directivos, quienes se sintieron violentados por el significado de dicho tatuaje”, por ende, no es procedente la indemnización por daño moral solicitada por el exempleado.

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Los ministros de la Primera Sala de la SCJN enfatizaron que este caso responde a una situación muy particular: los hechos se dieron en un “foro privado”. Esto quiere decir que, en el ámbito público, portar un tatuaje con una esvástica sí está protegido por la Constitución, específicamente por los derechos a la libertad de expresión y el libre desarrollo de la personalidad.  

De igual forma, hay que aclarar que esta resolución de la Corte no es un permiso para que las empresas despidan a los empleados que tengan tatuajes, a pesar de que estos no sean del agrado de sus jefes o compañeros. Cualquier persona es libre de tatuarse la piel con las imágenes de su preferencia, y no puede ser discriminada ni despedida por ello, a menos de que el pictograma sea una cruz esvástica que, en términos históricos y culturales, en nuestra sociedad forma parte de un discurso de odio que no debemos reproducir.

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autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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