Buscador
Ver revista digital
Actualidad

Línea 12 del Metro: Esta es la responsabilidad del Estado y de funcionarios ante el accidente

04-05-2021, 1:59:44 PM Por:

Además de los delitos que se configuran por las irregularidades de la obra, el gobierno es responsable de los daños sufridos por las víctimas del accidente.

Sesenta expedientes de la Contraloría de la Ciudad México en contra de más de treinta exfuncionarios, así como 13 carpetas de investigación de la Fiscalía capitalina en la que se señala la presunta responsabilidad de 37 personas, entre exservidores públicos y particulares, es el saldo de la impunidad y negligencia que arrastra la construcción de la Línea 12 del Metro, que la noche del lunes se colapsó en una de sus estaciones dejando hasta ahora 25 personas fallecidas y 79 heridos.

Inaugurada en octubre de 2012 como una de las obras emblemáticas del entonces jefe de Gobierno, y hoy Canciller mexicano, Marcelo Ebrard Casaubón, la Línea Dorada, como solía llamarse, solo ha brillado por sus problemas de trazado y edificación, así como por los tímidos intentos de las autoridades por llevar a prisión a los responsables de varios delitos, destacándose el fraude, la concusión, y el uso ilegal de atribuciones y facultades, entre otros, todos los cuales siguen vigentes y no han prescrito.

Además, con el accidente de la noche del lunes, hay una responsabilidad patrimonial del Estado que se actualiza por los daños y perjuicios causados a los ciudadanos con motivo del desarrollo de una actividad que lleva a cabo el gobierno de la Ciudad de México, como lo es el servicio de transporte público.

En consecuencia, lesionados, y familiares de los fallecidos en el colapso de uno de los tramos elevados de la Línea 12 del Metro, tienen derecho a una indemnización por la actividad administrativa irregular del gobierno capitalino, de conformidad con la Ley de Responsabilidad Patrimonial de la Ciudad de México, una norma que está vigente desde octubre de 2008.

En este caso, el daño patrimonial a las víctimas es claro, pues esta figura incluye un daño emergente, el lucro cesante, y daños morales y personales.

El daño emergente es la pérdida o menoscabo en los bienes o derechos de los particulares, como consecuencia de la actividad administrativa irregular de los entes públicos; el lucro cesante es la privación de cualquier ganancia lícita que dejarán de percibir los heridos y las familias de los que perdieron la vida.

Es importante destacar que aquí no aplica el caso fortuito, pues el accidente no puede ser considerado un acontecimiento que no podía evitarse, debido a la enumeración de problemas que ha tenido desde sus inicios la Línea 12 del Metro.

Historia delictiva

Desde marzo de 2014 a la fecha, cuando una parte de esa línea tuvo que ser cerrada por fallas estructurales en las vías elevadas, se han girado 37 ordenes de aprehensión en contra de exfuncionarios del gobierno de la Ciudad de México, y algunos particulares que intervinieron en su diseño, supervisión y construcción.

En solo dos casos inicialmente se logró una sentencia, es decir, por las diversas irregularidades encontradas en la obra ha habido un 95% de impunidad.

Juan Manuel Martínez Juárez, exsubdirector de Costos y Concursos, y Abraham Vizcarra Baltazar, exjefe de Unidad Departamental de Concursos, ambos exfuncionarios de la administración de la capital del país, son los únicos que fueron sentenciados -en 2017- a un año 15 días de prisión, además de que fueron inhabilitados como servidores públicos por quince años.

Sin embargo, esa sanción quedó sin efectos porque se les otorgó un amparo por parte del Cuarto Tribunal Colegiado en materia penal de la Ciudad de México.

El delito por el que fueron juzgados es uso ilegal de atribuciones y facultades, que se sanciona con penas de entre dos y doce años de prisión. No obstante, hay otros ilícitos que se han configurado por todas las irregularidades que ha presentado esta línea del Metro, como lo son la concusión y el fraude, los cuales no han prescrito.

Comete concusión el servidor público que exija por sí o por interpósita persona dinero, valores, servicios “o cualquier otra cosa que sepa no es debida”. Este delito se castiga con penas de entre tres meses y hasta doce años de privación de la libertad, de acuerdo con el artículo 274 del Código Penal de la Ciudad de México.

A su vez, el fraude, contemplado en el numeral 230 de ese mismo Código, ocurre cuando una persona, independientemente de si es o no servidor público, obtiene un lucro indebido en beneficio propio por medio del engaño o aprovechando el error en el que otro se encuentre. La pena máxima para este delito es de 11 años de prisión.

Por el accidente en específico, además de la responsabilidad patrimonial del gobierno capitalino, los funcionarios y particulares encargados de supervisar el buen funcionamiento del Metro podrían ser acusados de homicidio culposo y lesiones culposas (sin intención), el primero se castiga hasta con cinco años de prisión por cada persona fallecida, y el segundo con un año y tres meses de cárcel para quien resulte responsable.

autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
Comentarios