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Las preguntas de Arturo Zaldívar a la SCJN enredan (más) el caso de su ampliación de mandato

14-06-2021, 4:51:02 PM Por:
© Wikicommons

Arturo Zaldívar ya elaboró las preguntas que deben responder sus pares sobre si es constitucional añadir 2 años a su gestión al frente de ese poder.

En vez de que se planteara una solución sencilla, siguiendo el mandato de la Constitución, el tema de la ampliación de dos años de la gestión del presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación vuelve a complicarse, esta vez a partir de las preguntas que deberán responder los ministros del máximo tribunal del país, elaboradas por el mismo titular de ese poder, Arturo Zaldívar Lelo de la Rea.

El problema estriba en que las preguntas de Zaldívar abren la posibilidad de que el pleno de la Corte desarrolle una actuación cuasilegislativa, pues en las interrogantes se deja al final el tema esencial de la controversia: Si el artículo decimotercero transitorio de las leyes reglamentarias de la reforma judicial es contrario o no al numeral 97 de la Constitución.

El artículo transitorio en cuestión apunta que el periodo del presidente de la SCJN concluirá hasta el 30 de noviembre de 2024, en vez de terminar el 1 de enero de 2023, aumentando así 22 meses más el periodo de gestión del titular de la Corte y del Consejo de la Judicatura Federal, coincidiendo también con el año en el que concluirá la presidencia de Andrés Manuel López Obrador.

Ese numeral contradice claramente lo estipulado en el artículo 97 de la Constitución que expresa que “cada cuatro años, el Pleno (de la Corte) elegirá de entre sus miembros al Presidente” de la misma, “el cual no podrá ser reelecto para el período inmediato posterior”.

No obstante, en vez de plantear directamente si es o no constitucional la ampliación del periodo del presidente de la Corte, el mismo titular de la institución elaboró cuatro preguntas para que sus compañeros las respondan, iniciando con los siguientes cuestionamientos: “Ante la posible inconstitucionalidad del artículo Décimo Tercero transitorio del Decreto de reformas, ¿qué determinación debe adoptar el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?”.

“¿Puede el Pleno de la Suprema Corte pronunciarse sobre la constitucionalidad de normas generales que pudieran afectar la autonomía e independencia del Poder Judicial de la Federación o de alguno de sus órganos, fuera de un medio de control constitucional promovido por parte legitimada?”.

“En su caso ¿qué mayoría se requiere para invalidar o inaplicar una norma general? ¿Basta la mayoría simple o se requiere una mayoría calificada de ocho votos?”

Estas tres preguntas en realidad no sólo no son necesarias, sino que trasgreden la Constitución, pues nuestra carta magna es muy clara al establecer, en la fracción II de su artículo 105, que “las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia sólo podrán declarar la invalidez de las normas impugnadas, siempre que fueren aprobadas por una mayoría de cuando menos ocho votos”, cuando se trate de acciones de inconstitucionalidad o controversias constitucionales.

Por ende, si no se está resolviendo una demanda de acción de inconstitucionalidad o de controversia constitucional, la invalidez de una norma puede ser declarada por la Corte por mayoría simple.

Esto se reitera en el artículo 7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación que dispone que “las resoluciones del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se tomarán por unanimidad o mayoría de votos, salvo los casos en que, conforme a la Constitución, se requiera una mayoría de ocho votos”.

Por ende, pretender que los ministros de la Corte determinen el número de votos necesarios para declarar la inconstitucionalidad del polémico artículo transitorio, excede las facultades de los integrantes del máximo tribunal del país, pues la Constitución y la ley que les rigen ya lo establecen.

Lo mismo sucede con la vía, que es lo que en realidad plantean las dos primeras preguntas hechas por Arturo Zaldívar, mismas que no es necesario que las contesten los ministros, ya que el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en su fracción XVII, apunta que el pleno de la Corte tiene entre sus atribuciones conocer y dirimir cualquier controversia que surja “con motivo de la interpretación y aplicación de los artículos 94, 97, 100 y 101 de la Constitución”.

Si se va a dar una determinación distinta a lo que señalan la carta magna y la ley reglamentaria del Poder Judicial de la Federación, entonces los ministros de la Corte no estarían interpretando la Constitución y la ley, sino que -en los hechos- estarían creando legislación para resolver este caso.

Inconstitucionalidad y efectos

El ministro presidente de la Corte dejó como pregunta final si “¿El contenido del artículo Décimo Tercero transitorio del Decreto de reformas es acorde con los artículos 97 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?”. Lo que en realidad debería ser la única pregunta a resolver, junto con los efectos que tendría -en su caso- la declaración de inconstitucionalidad del precepto incluido por el Congreso.

Al respecto, cuando se contradice la Constitución, la Corte está facultada para inaplicar una norma en un asunto en específico. También puede declarar su invalidez por trasgredir a la carta magna, con efectos generales, o solo para las partes de la controversia.  

Cuando el máximo tribunal del país inaplica una disposición, esta sigue vigente, pues solo excepcionalmente se deja de aplicar. En cambio, si la Corte determina la inconstitucionalidad de un precepto legal -con efectos generales- esto significa que la norma o el artículo salen o se eliminan de nuestro sistema jurídico.

En este caso, cualquiera de estas opciones materialmente tendría los mismos efectos, pues inaplicar el artículo transitorio por ser inconstitucional, o sacarlo del sistema al declararse su inconstitucionalidad general, o hacerlo solo para las partes de la controversia, en los hechos tiene la misma consecuencia: Que Arturo Zaldívar concluya su periodo como presidente de la Corte para el cual fue electo, sin ningún tipo de ampliación.

No obstante, como las formalidades jurídicas en este caso también son importantes, en realidad, ante la complicación que plantean las preguntas hechas por el ministro presidente de la SCJN, lo más sano, legal y éticamente aceptable, sería que la Corte mejor espere a que los legisladores de oposición promuevan una acción de inconstitucionalidad en contra del artículo transitorio.

Con esto la resolución del tema se estaría dando de acuerdo con el artículo 105 de la carta magna, cerrando así la posibilidad de que los ministros excedan sus facultades constitucionales al responder las preguntas elaboradas por el presidente de la Corte, lo que a la postre, en vez de fortalecer al Poder Judicial de la Federación, como lo pretende la reforma judicial, lo debilitaría aun más, considerando el contexto político que actualmente vive nuestro país. 

autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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