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La SCJN anula por completo el Plan B electoral de AMLO

22-06-2023, 1:00:29 PM Por:
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Con esto sigue vigente la legislación anterior, por lo que la mayoría de Morena en el Congreso ya no puede cambiar las normas que regirán los comicios de 2024.

Con nueve votos a favor de entre los once ministros que integran su Pleno, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anuló totalmente este jueves el Plan B electoral del presidente Andrés Manuel López Obrador, debido a que para su aprobación la mayoría de Morena en el Congreso incurrió en múltiples violaciones al procedimiento legislativo, violentando -gravemente- el artículo 72 de la Constitución que establece el principio de deliberación democrática.

Las únicas ministras que votaron en contra de esta sentencia fueron Loreta Ortiz Ahlf y Yasmín Esquivel Mossa, ambas propuestas por el presidente para formar parte del máximo tribunal del país.

Con esto, para los comicios presidenciales de 2024, regirán las normas anteriores a esta reforma intentada por el partido oficial, lo que implica que el proceso electoral dará inició el primer día del mes de septiembre de este 2023, por lo que ya no hay oportunidad de que se cambien las leyes que se aplicarán en las elecciones generales del próximo año.

De acuerdo con el penúltimo párrafo de la fracción II del artículo 105 de la Constitución, las leyes electorales -federal y locales- deben promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, “y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales”.

A su vez, el numeral 2 del artículo 40 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales prevé que el proceso electoral inicia la primera semana de septiembre del año anterior a aquél en que se celebren las elecciones federales ordinarias.

Así, el último día para reformar la legislación electoral que normará a la contienda de 2024 fue el pasado 3 de junio. Si bien la mayoría de Morena en el Congreso puede volver a plantear cambios en las mismas leyes que ya fueron anuladas por la Suprema Corte estos no podrían aplicarse en la contienda presidencial.

Las reformas invalidadas en su totalidad fueron las introducidas en las siguientes normas: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), Ley General de Partidos Políticos, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, además de la nueva Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Trascendencia de la anulación

El fallo aprobado este jueves por la mayoría de los ministros de la Corte tiene efectos generales, lo que implica que la segunda parte de la reforma electoral del presidente ha sido expulsada del sistema jurídico mexicano.

Lo mismo sucedió el pasado 8 de mayo cuando el máximo tribunal del país, con una votación calificada de 9 votos, invalidó completamente la primera parte del Plan B electoral, eliminándose las reformas a las leyes General de Comunicación Social y de Responsabilidades Administrativas que permitían que los servidores públicos promocionaran sus acciones estando en funciones, lo que está prohibido expresamente en los dos últimos párrafos del artículo 134 de la Constitución.

Así mismo, la sentencia aprobada este jueves por la Corte reitera criterios jurisprudenciales emitidos por la misma desde hace 16 años, contrario a lo que ha argumentado la Consejería Jurídica de la presidencia, oficina que considera que este tipo de decisiones violentan el artículo 17 de la carta magna, el cual prevé la independencia de los órganos jurisdiccionales, además de que estos deben privilegiar la solución de los conflictos sobre los formalismos procedimentales.

En un comunicado emitido la tarde del miércoles, la Consejería del titular del Poder Ejecutivo federal acusó al ministro ponente de la resolución ya votada, Javier Laynez Potisek, de proponer “la invalidez total del decreto impugnado sin entrar a un verdadero estudio de fondo de las normas cuestionadas, lo cual retrasa injustificadamente la necesaria transformación del sistema electoral mexicano”.

El problema en este caso es que la Consejería jurídica presidencial no menciona que existe una jurisprudencia, de observancia obligatoria para la Suprema Corte, aprobada desde el 17 de abril de 2007, ordenando que “las violaciones procesales deben examinarse previamente a las violaciones de fondo, porque pueden tener un efecto de invalidación total sobre la norma impugnada”.

Justo esto es lo que hace la sentencia redactada por Laynez Potisek, antes de entrar al análisis de fondo de las Acciones de Inconstitucionalidadse estudiaron todas las trasgresiones al procedimiento legislativo, resultando que estas fueron tan graves que necesariamente producen la invalidación completa de la reforma electoral.

La Consejería añadió que la sentencia incorpora “un hecho no invocado por la oposición para invalidar el Plan B electoral”, lo cual no es cierto, pues los demandantes, que fueron los partidos, diputados y senadores de oposición a Morena, sí expusieron en sus ocursos que el procedimiento legislativo trasgredió los artículos 6, 7, 14, 16, 40, 41, 65, 70, 71 y 72 de la Constitución, por lo que -en esencia- el decreto “adolece de siete vicios con potencial invalidante”.

El INE no se verá disminuido

Con la decisión tomada este jueves por el Pleno de la Corte, el Instituto Nacional Electoral (INE) ya no tendrá que desaparecer varios de sus órganos técnicos, como lo ordenaba el Plan B, lo que disminuía sus funciones y facultades.

Al regir la legislación anterior a esta reforma, continuarán en funcionamiento la Unidad Técnica de Fiscalización y la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, además de que los órganos distritales permanentes del INE igualmente se mantienen.

De haberse aplicado los cambios propuestos por el presidente López Obrador y avalados por su partido en el Congreso, la autoridad electoral habría despedido entre 4,000 y 6,000 trabajadores.

Otro dato relevante es que la independencia y plenitud de jurisdicción del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) seguirá intacta, ya que la reforma le indicaba a esa instancia cómo debían ser interpretadas las normas, prohibiéndole a los magistrados electorales cancelar candidaturas de aspirantes que hayan violado la ley.

En ese tenor, los precandidatos presidenciales de Morena, que desde esta semana realizan recorridos por el país, podrían ser sancionados hasta con la pérdida de su registro, debido a que sus actuales actividades constituyen actos anticipados de campaña, y así lo han denunciado en el INE y en el TEPJF los partidos de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano.

Esta sanción está incluida en el numeral 1, inciso c), fracción III, del artículo 456 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que castiga este tipo de trasgresiones “con la pérdida del derecho del precandidato infractor a ser registrado como candidato o, en su caso, si ya está hecho el registro, con la cancelación del mismo”.

Cabe aclarar que esta disposición fue derogada en el Plan B electoral del presidente, dejando como sanciones para los actos anticipados de campaña y precampaña solo la amonestación pública, y una multa de hasta 5,000 mil Unidades de Medida y Actualización (518,700 pesos), lo que ya no puede aplicarse gracias al fallo de la Corte.

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autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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