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La Constitución prohibirá la condonación de impuestos, ¿cómo nos afecta?

11-02-2020, 6:08:45 PM Por:
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Solo falta que el Ejecutivo federal promulgue la reforma que ya aprobaron los Congresos de 17 entidades federativas.

La condonación de impuestos ya será un tema del pasado, al menos eso es lo que formalmente pretende una reforma constitucional que ya fue aprobada por el Congreso y por al menos 17 legislaturas de igual número de entidades federativas, por lo que solo falta que estos cambios sean promulgados por el Ejecutivo federal.

De acuerdo con la declaratoria de aprobación que fue publicada el martes en la Gaceta del Senado, los Congresos de Baja California, Campeche, Ciudad de México, Chiapas, Colima, Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tlaxcala y Veracruz, avalaron la reforma al primer párrafo del artículo 28 de la carta magna, que cancela las condonaciones fiscales.

Así, luego de que estas modificaciones se publiquen en el Diario Oficial de la Federación, en México quedarán prohibidos “los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos; las condonaciones de impuestos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes”. Esto último significa que toda la legislación fiscal mexicana deberá adecuarse considerando la reciente prohibición.

¿Reforma efectiva o propaganda?

Actualmente, el Ejecutivo federal está facultado para condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de impuestos y sus accesorios, mediante resoluciones de carácter general, según el artículo 39 del Código Fiscal de la Federación. Ese numeral establece que las condonaciones pueden darse cuando, por diversas razones, se haya afectado un lugar o región del país, o una actividad productiva.  

Es decir, no solo en casos de desastres naturales el Ejecutivo federal tiene la facultad de condonar impuestos, sino que también lo puede hacer al considerar que la exención solucionará una problemática específica por la que esté pasando una rama productiva.

Con esta reforma a la Constitución, si realmente se quiere proscribir la condonación de impuestos, el Congreso entonces también deberá eliminar las disposiciones del artículo 39 del Código Fiscal de la Federación, de lo contrario, los cambios a la carta magna serán letra muerta, mostrando -una vez más- que solo se trata de la propaganda que promueve para sí mismo el presidente Andrés Manuel López Obrador, quien ha dicho en varias ocasiones que anteriores mandatarios condonaron impuestos beneficiando a grupos empresariales y a las clases más pudientes.

¿Reforma con contradicciones?

De acuerdo con el dictamen aprobado en el Congreso federal en diciembre pasado, la premisa principal de esta reforma “es velar por las necesidades de la población y combatir la conducta discrecional de la condonación de impuestos, a fin de generar nuevos ingresos para el fomento del desarrollo, el crecimiento económico y la inversión productiva”.

No obstante, el documento que avalaron los legisladores también aclara que la legislación secundaria, como lo es el Código Fiscal de la Federación, establecerá “las exenciones y estímulos fiscales que (se) consideren necesarios para fomentar el desarrollo, el crecimiento económico y la inversión productiva”, esto sugiere que, excepcionalmente, tal y como ya ha ocurrido en otros gobiernos, el Ejecutivo federal podrá condonar el pago de contribuciones.

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Sí, aunque no vaya a decirse textualmente en la Constitución, esta excepción para que el presidente condone impuestos está garantizada en el dictamen de reforma, poniendo a salvo los intereses de la autoridad en caso de que más adelante se decida perdonar el pago de contribuciones.

¿Cómo nos afecta esta reforma?

En cuanto esta reforma se publique en el Diario Oficial de la Federación, si un contribuyente solicita que le sea condonado un crédito fiscal, es decir, un adeudo de impuestos, el Servicio de Administración Tributaria podrá negarle este beneficio argumentando que la condonación de impuestos está prohibida constitucionalmente.

Hoy en día, hay contribuyentes a los que se les han condonado impuestos debido a su condición de pobreza o vulnerabilidad, esto ha sido posible gracias al trabajo de asesoría y gestión de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon). Esto ya no será posible con la reforma.

Asimismo, actualmente el Servicio de Administración Tributaria está facultado para condonar una parte de los impuestos que se le adeuden cuando el contribuyente esté sujeto a un procedimiento de concurso mercantil (quiebra). Esto también se cancelará con los cambios a la carta magna, a menos que se mantenga como una excepción en el Código Fiscal de la Federación.

El SAT también puede exentar el pago de multas y recargos en diversos casos, por ejemplo, cuando el contribuyente suscribe un acuerdo conclusivo con la autoridad, o cuando el pagador de impuestos así lo solicita al encontrarse en un procedimiento administrativo de ejecución. Esto último no quedará prohibido en la Constitución, pues las multas y recargos son accesorios a los adeudos fiscales.

Además de que se proscribe la condonación de impuestos en la carta magna, debemos recordar que desde el 1 de enero de 2020 la emisión de facturas falsas o que amparen operaciones simuladas, el contrabando, y el omitir total o parcialmente el pago de alguna contribución, se considera en México como delincuencia organizada. 

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autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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