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Jueza reitera que todos los menores a partir de 12 años deben ser vacunados contra Covid-19

15-10-2021, 12:45:40 PM Por:
© Especial

Ya no es provisional, ahora se concedió una suspensión definitiva para quetodos los adolescentes mexicanos obtengan la vacuna contra el SARS-CoV-2

El gobierno federal debe vacunar contra el Covid-19 a todos los adolescentes del país a partir de los 12 años, además de que tiene que hacerlo en un periodo de poco más de cinco meses, que concluye en marzo de 2022, reiteró Claudia Gámez Galindo, secretaria en funciones de jueza del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de México, al conceder una suspensión definitiva con efectos extensivos en un amparo promovido en favor de una menor de edad.

Así mismo, la Secretaría de Salud no puede argumentar desabasto o falta de recursos para aplicar la vacuna contra el SARS-CoV-2 a los menores de edad, pues “tal circunstancia no puede considerarse una justificación para no cumplir con la medida cautelar decretada, pues para garantizar el derecho humano a la salud el Estado debe adoptar las medidas necesarias, hasta el máximo de los recursos de que disponga”, enfatizó la togada en su fallo cuya copia posee ALTO NIVEL.

Esta suspensión definitiva se otorga en el amparo no solo en beneficio de la menor de edad cuyos padres promovieron la demanda, sino que tiene efectos extensivos a todos los menores mexicanos de entre 12 y 17 años, debido a que esta población, aunque esté médicamente sana, no está exenta “de contagiarse del virus, que les puede ocasionar graves daños a su salud o incluso a perder su vida”.

Por ende, la Secretaría de Salud deberá modificar su política de vacunación para incluir a este grupo etario dentro de sus objetivos.

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La premisa para esto es que, los esfuerzos de las autoridades del Estado mexicano para combatir eficazmente la pandemia ocasionada por el Covid-19, “deben estar encaminados a garantizar el derecho humano a la salud a la colectividad, en el caso específico, a todos los adolescentes de entre doce y diecisiete años de edad”, reitera la determinación de la jueza.

De lo que se trata es de “lograr progresivamente, por todos los medios apropiados”, la plena efectividad del derecho humano a la salud, por lo que desde el gobierno federal “deben realizarse todos los esfuerzos indispensables para satisfacer, con carácter prioritario, sus obligaciones mínimas requeridas” en esta en materia.

Posibles impugnaciones

Esta suspensión definitiva puede ser combatida por la Secretaría de Salud o el presidente Andrés Manuel López Obrador a través del recurso de revisión, el cual hasta ahora no se ha promovido.

De hecho, el jueves el Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de México recibió un oficio firmado por el subdirector de recursos administrativos de la Oficina del abogado general de la Secretaría de Salud, en el que se informa “de las gestiones que se encuentra realizando (esa dependencia federal) a efecto de dar cumplimiento” a la primera suspensión concedida en este caso por la jueza, medida que fue de carácter provisional.

Es decir, la Secretaría de Salud no combatió en su oportunidad, mediante una queja, la suspensión provisional de este amparo, y tampoco lo hizo en otro juicio en el que igualmente se concedió la suspensión provisional con efectos extensivos a todos los adolescentes del país.

Por el contrario, la autoridad sanitaria ya informó que está cumpliendo con el fallo de la jueza, por lo que ahora habrá que esperar la respuesta del gobierno con respecto a la suspensión definitiva recién concedida.

En ese tenor, esta semana el presidente Andrés Manuel López Obrador dijo que la determinación de la togada no era extensiva, “cualquier abogado sabe que esto no puede ser”, remarcó el mandatario, quien en realidad desconoce que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya tiene jurisprudencia sobre este tema, por lo que los efectos generales o extensivos en el amparo, aunque son una excepción, ya no son extraños en nuestro país.

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López Obrador agregó que legalmente respetarán los fallos del Poder Judicial de la Federación, aunque anunció que se acudiría a la instancia pertinente para “aclarar” estas determinaciones, sugiriendo que sí habrá una impugnación de las mismas.

Sin embargo, en esta suspensión definitiva se destaca que las autoridades señaladas como responsables, es decir la Secretaría de Salud y la presidencia de la República, omitieron rendir los informes a los que están obligados en cualquier juicio de amparo. El efecto de esto es que los actos que se señalan en la demanda se consideran ciertos en los juzgados, debido a que los responsables no respondieron.

Fuego amigo

El silencio de la autoridad o su negativa a recibir notificaciones en el amparo no hace que los juicios se detengan, por el contrario, legalmente esta actitud de la Secretaría de Salud opera en contra de la dependencia, pues si no se rinden los informes que los jueces solicitan, la Ley de Amparo prevé que en estos casos la autoridad está admitiendo las acciones u omisiones que se le demandan.

A su vez, si hay una negativa para recibir las notificaciones, estas se tienen por realizadas, aunque no se reciba el documento.

Esto último es importante destacarlo pues esta semana la Secretaría de Salud emitió un acuerdo en el que anuncia el cierre de sus oficinas centrales por haberse presentado entre su personal un aumento de los casos de Covid-19.

Sin embargo, fuera de toda lógica jurídica y hasta sanitaria, la disposición, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, enfatiza que las Oficialías de Partes de la Secretaría de Salud deberán “abstenerse de recibir promociones, demandas, juicios de amparo, emplazamientos, requerimientos judiciales, así como cualquier otra notificación proveniente de las autoridades jurisdiccionales”.

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Ese acuerdo, tal y como está redactado, violenta el principio de legalidad, el derecho humano a la tutela jurisdiccional, y trasgrede las normas que rigen a la dependencia, además de que no resiste el menor análisis constitucional.

No obstante, el verdadero problema lo tiene la misma Secretaría de Salud, toda vez que -como ya mencionamos- el artículo 28 de la Ley de Amparo prevé que, cuando una autoridad se niega a recibir cualquier notificación, está se da por hecha en automático.

Esto quiere decir que los plazos siguen corriendo en los juicios de amparo promovidos para que menores de edad obtengan vacunas contra el Covid- 19, sin importar que las oficinas de la Secretaría de Salud estén cerradas, lo que al final beneficia a todos los adolescentes que han acudido a los juzgados para solicitar sus respectivos amparos, con los que se ordena que sean vacunados.

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autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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