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Estos son los beneficios que podría obtener Emilio Lozoya al llegar a México

15-07-2020, 6:15:18 AM Por:
© Reuters

El exdirector de Pemex, quien se comprometió a colaborar con las autoridades, está acusado de asociación ilícita, cohecho, y lavado de dinero.

La llegada a México de Emilio Lozoya Austin, exdirector de Petróleos Mexicanos, promete revelar la amplitud que tuvo en nuestro país la trama de corrupción del Caso Odebrecht, aunque también mostrará las debilidades del sistema de Procuración de Justicia, si la Fiscalía General de la República (FGR) aplica el criterio de oportunidad al que se pretende adherir el exfuncionario, mediante el cual podría lograr su libertad en poco tiempo, en alguno de los delitos por los que se le persigue.

Lozoya, quien aceptó ser extraditado de España, ofreció su “colaboración para establecer y esclarecer los hechos que le han sido imputados”, detalló hace dos semanas el fiscal mexicano Alejandro Gertz Manero.

Emilio Lozoya
Reuters

En términos jurídicos, esa colaboración se contempla en la fracción V del artículo 256 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), se trata de uno de los elementos de procedencia de los criterios de oportunidad que puede aplicar la Fiscalía.

Es decir, el Ministerio Público Federal podrá abstenerse de ejercer la acción penal, “cuando el imputado aporte información esencial y eficaz para la persecución de un delito más grave del que se le imputa, y se comprometa a comparecer en juicio”, así como a reparar el daño.

Esto implica que la FGR podría dejar de acusar a Lozoya de alguno de los delitos por los que pidió su extradición, si a cambio este proporciona información relevante que le permita al Ministerio Público Federal contar con elementos para acusar a otros exservidores públicos o particulares.   

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Disminución de sanciones

La FGR presume que el exdirector de Pemex habría recibido varios sobornos de entre cinco y diez millones de dólares de parte de la constructora brasileña Odebrecht, que se vio beneficiada con diversos contratos. Lozoya Austin además podría haber ocasionado un quebranto al erario de más de 400 millones de dólares, por la adquisición, en 2014, de la firma Agro Nitrogenados de Altos Hornos de México, que le costó a la petrolera mexicana 475 millones de dólares, a pesar de que el complejo no tenía operaciones, y en realidad valía 50 millones de dólares.

Odebrecht
Reuters

También la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha investigado a Lozoya por el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, consiguiendo de manera preliminar el bloqueo de sus cuentas bancarias, tras detectar en mayo de 2019 que el exfuncionario llevó a cabo múltiples operaciones con dinero que la UIF presume es derivado de actos de corrupción.

No obstante, la Audiencia Nacional de España acordó la extradición de Emilio Lozoya para que sea juzgado en dos causas por los delitos de asociación ilícita (equivalente a asociación delictuosa en México), cohecho y operaciones con recursos de procedencia ilícita, conocido popularmente como lavado de dinero. Este auto no fue recurrido por el exdirector de Pemex, quien aceptó su traslado a nuestro país ofreciendo colaborar con la indagatoria de la FGR.

En México, el delito de cohecho se comete cuando un servidor público solicita o recibe ilícitamente para sí, o para otra persona, dinero o cualquier otro beneficio para hacer o dejar de realizar un acto propio de las funciones inherentes a su cargo. Las sanciones para el responsable incluyen penas de entre dos y catorce años de prisión.

Las operaciones con recursos de procedencia ilícita se castigan hasta con 30 años de prisión si el delito lo comete un servidor público, en tanto que la asociación delictuosa, que no es lo mismo que el delito de delincuencia organizada, se sanciona con prisión de cinco a diez años, y de cien a trescientos días de multa (entre 8,688 y 26,064 pesos).

En 2019, la Fiscalía General de la República había informado que Lozoya Austin también estaba acusado de delincuencia organizada, delito que tiene una pena de hasta cuarenta años de prisión. Sin embargo, hace dos semanas, cuando el fiscal Alejandro Gertz Manero informó de la extradición de Lozoya, declinó detallar los delitos por los que la Audiencia Nacional había concedido el traslado.

Alejandro Gertz Manero
FGR

Esto significa que -a su llegada a México- el exfuncionario no será procesado por delincuencia organizada, pues solo pueden imputársele los delitos acordados en la extradición por la Audiencia Nacional española.  

Lo que sí es posible es que el Ministerio Público decida eliminar alguno de los tres delitos, aplicando el criterio de oportunidad, esto lo puede hacer en cualquier momento y hasta antes de que se dicte el auto de apertura de juicio.

En el caso de Emilio Lozoya, debido a que aun no declara ante la autoridad ministerial, la FGR puede iniciar su imputación con los tres delitos ya mencionados, y durante el periodo de investigación complementaria decidir la aplicación del criterio de oportunidad, con el que se extingue la acción penal.

Es decir, la FGR dejaría de acusar a Lozoya de alguno de los delitos a cambio de la información que este le proporcione, lo que evidentemente traería una disminución de las penas que podría recibir el exfuncionario.

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Opacidad informativa

Además de este beneficio, Emilio Lozoya también puede acordar con la Fiscalía la suspensión condicional del proceso, o un procedimiento abreviado. En el primer caso el exfuncionario puede presentarle al Ministerio Público un plan detallado para el pago de la reparación del daño, a fin de que se extinga la acción penal (acusación) de la autoridad.

A su vez, en el procedimiento abreviado el imputado admite su responsabilidad por el delito, y acepta ser sentenciado con base en los medios de prueba que tenga el Ministerio Público, consiguiendo con ello una pena menor.

Emilio Lozoya
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En todas estas hipótesis, contempladas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, el Ministerio Público solo tiene obligación de proporcionar una versión pública de sus determinaciones, lo que a todas luces deja en la opacidad la información detallada que pudiera proporcionar un imputado como Emilio Lozoya Austin.

En detrimento del derecho a la información de los ciudadanos, el último párrafo del artículo 218 del CNPP autoriza la reserva, de entre tres y doce años, de los actos de investigación del Ministerio Público cuando este decida el no ejercicio de la acción penal, el archivo temporal de la indagatoria, o la aplicación de un criterio de oportunidad.

Así es que, además de los beneficios penales de los que podría gozar Lozoya, es factible que -como sociedad- en México no podamos conocer los nombres de quienes, desde la administración pública federal, formaron parte de la trama de corrupción más importante que se ha descubierto a nivel internacional en los últimos veinticinco años.

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autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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