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Estas son las implicaciones legales ante la epidemia del COVID-19

17-03-2020, 6:10:29 AM Por:
© Reuters

El marco jurídico mexicano prevé lo que deben hacer las autoridades y las alternativas para ciudadanos y empresas ante una epidemia.

Las epidemias son situaciones de carácter excepcional que ameritan la actuación inmediata del Estado para proteger a la población, incluso de manera obligatoria y coercitiva, en caso de que la salud pública esté en grave peligro. Esto último es lo que ha ocurrido en Italia, España y Francia, donde se ordenó que los ciudadanos permanezcan en sus hogares, salvo en casos de urgencia, con el fin de contener la pandemia del COVID-19.

En México, nuestros ordenamientos jurídicos también contemplan disposiciones específicas para que, en caso de epidemias graves, o de “peligro de invasión de enfermedades exóticas”, se dicten “inmediatamente las medidas preventivas indispensables” para preservar la salud de los mexicanos, de acuerdo con las bases primera, segunda y tercera de la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución.

Son dos las instituciones facultadas para ordenar estas medidas: El Consejo de Salubridad General, que depende directamente del presidente de la República, y la Secretaría de Salud. Si bien hoy México no se encuentra en las mismas condiciones que actualmente están sufriendo los países europeos, es importante que conozcamos cuáles son las obligaciones que tiene la autoridad y, sobre todo, las facultades que esta posee en caso de que los contagios por coronavirus se incrementen y agraven de manera significativa.

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Aislamiento y clausuras

El Consejo de Salubridad General es el encargado de expedir disposiciones en materia de sanidad pública para su observancia -obligatoria- en todo el país. Esta institución puede definir cuáles son los problemas de salud prioritarios, incluyendo enfermedades transmisibles, y emitir, a través de su Junta Ejecutiva, acciones y prioridades para atender los problemas emergentes de salud pública, según lo establecen la Ley General de Salud y el Reglamento interior del mismo Consejo.

A su vez, en caso de epidemia de carácter grave, o situaciones de emergencia, la Secretaría de Salud está facultada para dictar “inmediatamente las medidas indispensables para prevenir y combatir los daños a la salud”, entre las que se encuentra el aislamiento de las personas que padezcan enfermedades transmisibles.

De igual forma, si la situación grave o la emergencia lo ameritan, el presidente de la República puede declarar, mediante decreto, acciones extraordinarias en materia de salubridad, ya sea en todo el país o solo en una región o regiones específicas. Cuando se presenta esta situación de emergencia sanitaria, el decreto presidencial puede incluir: El aislamiento y limitación de las actividades de las personas enfermas, así como de los portadores de gérmenes; la inspección de pasajeros que puedan ser portadores de agentes patógenos; y la utilización de todos los recursos médicos y de asistencia social de los sectores público, social y privado existentes en el país.

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Por causas de epidemia, se pueden dictar “medidas sanitarias relacionadas con reuniones de personas”, y con el tránsito de estas, además de que pueden implantarse “regímenes higiénicos especiales”, según las facultades que le otorga la Ley General de Salud tanto al Ejecutivo federal como a la Secretaría de Salud.

El artículo 147 de este ordenamiento, apunta que “en los lugares del territorio nacional en que cualquier enfermedad transmisible adquiera características epidémicas graves”, las autoridades civiles, militares, y los particulares, estarán obligados a colaborar con las autoridades sanitarias en la lucha contra dicha enfermedad.

La Secretaría de Salud también está facultada para prohibir la internación en territorio nacional de personas que padezcan enfermedades infeccionas, o que sean portadoras de estas. Asimismo, las autoridades pueden excluir de sitios de reunión, como hoteles, restaurantes, fábricas, cárceles, oficinas, escuelas, y centros de espectáculos y deportivos, a las personas enfermas o portadoras de algún padecimiento, así lo detalla el artículo 150 de la Ley General de Salud.

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Impacto en las empresas

Aunque no se llegara a decretar una situación de emergencia sanitaria, las disposiciones que ya ha estado emitiendo el gobierno federal, por la pandemia de COVID-19, pueden afectar a las empresas.

Tanto el Código de Comercio, como los distintos Códigos Civiles de nuestro país, contemplan diversos supuestos que excluyen de responsabilidad a las personas físicas o morales que no puedan cumplir con sus compromisos previamente establecidos. Las epidemias, y las pandemias, son casos fortuitos, es decir, acontecimientos que no han podido ser previstos o, aunque se hubieran previsto, no pudieron evitarse.

Nuestra legislación contempla también los casos fortuitos extraordinarios, estos son “el incendio, guerra, peste, inundación insólita, langosta, terremoto u otro acontecimiento igualmente desacostumbrado”, apunta el artículo 2455 del Código Civil Federal. En estos supuestos se ubica la pandemia de coronavirus.

Contrato
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En este escenario, es posible que las empresas enfrenten dificultades para -por ejemplo- cumplir con contratos o entregas que tengan una fecha cierta. La alternativa para este tipo de situaciones es la conciliación con los acreedores o contratantes, considerando que los plazos pueden modificarse o aplazarse, en tanto que los contratos pueden ser renegociados a través de convenios que establezcan nuevas cláusulas y términos, que puedan cumplirse más adelante, cuando la situación se normalice.

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autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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