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Estamos en emergencia y habrá acciones extraordinarias por COVID-19

30-03-2020, 6:00:45 AM Por:
© Reuters

Las empresas y personas físicas con empleados ya pueden aplicar los artículos 42 Bis, 427 y 429 de la LFT para suspender actividades.

Es oficial, México se encuentra en una situación de emergencia por la pandemia de COVID-19, por lo que resulta necesario “emprender acciones adicionales extraordinarias” que permitan al Estado salvaguardar la integridad y la salud de los mexicanos, de acuerdo con un decreto emitido la tarde del viernes pasado por el presidente Andrés Manuel López Obrador.

Haciendo uso de las facultades que le otorgan los artículos 89, 4, y 73 de la Constitución, el mandatario mexicano emitió así la declaratoria de acción extraordinaria en materia de salubridad general, tal y como lo prevén los numerales 147, 148, 183 y 184 de la Ley General de Salud.

De esta forma, además de lo que harán las autoridades para enfrentar la pandemia, las empresas y personas físicas que tengan empleados ya pueden aplicar lo que disponen los artículos 42 Bis, 427 y 429 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), como medida excepcional para suspender las relaciones laborales en lo que dura la contingencia.

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Suspensión de labores

Esto último implica que, si así lo deciden, los patrones deben pagar a sus trabajadores “una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión sin que pueda exceder de un mes”, según la fracción IV del artículo 429 de la LFT, en relación con el artículo 427, fracción VII de la misma norma.

Es importante aclarar que no se trata de un despido, aunque el pago mencionado en la LFT tiene carácter indemnizatorio, estamos ante la suspensión temporal de la relación entre el patrón y el trabajador, por lo que -en cuanto concluya la contingencia- todo vuelve al estado en el que se encontraba antes.

Para llevar a cabo la suspensión de las relaciones laborales el patrón no requiere aprobación o autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje, aunque lo más recomendable es que se firme un convenio con cada uno de los empleados, especificando las razones de hecho y los fundamentos jurídicos de la suspensión ya referida. Ese documento debe ser conservado por el patrón para notificar al IMSS que la relación con el empleado ha sido suspendida.

Medidas de emergencia

Cabe aclarar que la Secretaría de Salud, a fin de que ejecute a plenitud lo que dispone el artículo 184 de la Ley General de Salud, debe dar contenido a las disposiciones de ese numeral y a las medidas señaladas en el decreto expedido por el presidente. Esto quiere decir que -en los próximos días- esa dependencia debe publicar en el Diario Oficial de la Federación, uno o varios decretos señalando las modalidades que todos deberemos observar durante la emergencia.

Por ejemplo, se tiene que señalar formalmente si habrá restricciones a nuestra libertad de tránsito, cómo se llevarán a cabo esas limitaciones, y quienes podrán exceptuarse de las mismas. No basta con que el subsecretario de Salud, Hugo López-Gatell pida que nos quedemos en casa, como lo hizo el pasado fin de semana, pues esas declaraciones -en términos jurídicos- solo son una recomendación que todavía no es obligatoria.

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Es cierto que, en la medida de nuestras posibilidades, y porque forma parte de nuestra responsabilidad social, debemos evitar salir de nuestros domicilios. Sin embargo, es la Secretaría de Salud la que ahora tiene la facultad ejecutiva para ordenar, mediante decreto, las modalidades que tendrá la restricción mencionada.

También se debe aclarar si se establecerán regímenes sanitarios especiales en todo el país o solo en alguna región específica; y si el tránsito aéreo, marítimo y terrestre tendrá alguna limitación. De hecho, se puede ordenar el cierre del espacio aéreo de nuestro país, e incluso limitar los viajes fuera de algunas ciudades. Todo esto, a fin de que sean medidas de carácter obligatorio, debe detallarse por la Secretaría de Salud, y publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Uso de recursos médicos

Además de las acciones que aun deben ser especificadas por la Secretaría de Salud, el decreto presidencial apunta que esa dependencia puede utilizar, para hacerle frente a la pandemia de coronavirus, todos los recursos médicos de los sectores público, social y privado. Es decir, de ser necesario, el gobierno federal puede utilizar las instalaciones de hospitales privados para atender a los enfermos, situación que no ha sido necesaria implementar en los últimos 50 años, ni siquiera en la epidemia del virus de H1N1, en 2009, se llegó a ese extremo.

También puede adquirir los bienes necesarios para atender la contingencia sanitaria, sin necesidad de licitación alguna; importar o autorizar la importación de equipo médico; y ordenar que se evite la especulación de los precios de todos los bienes esenciales que sirven para contener y mitigar la enfermedad.

Con el decreto ya referido, la Secretaría de Salud debe coordinar a todas las dependencias del Poder Ejecutivo, además de emitir directrices específicas a los estados, como un esfuerzo conjunto para mantener la salud de los mexicanos.

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autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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