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Entra en vigor ampliación del periodo de Arturo Zaldívar, presidente de la SCJN

08-06-2021, 6:10:00 AM Por:
© Wikicommons

También ya podrá aplicarse la reforma judicial que crea Tribunales de apelación, y fortalece el papel de la Corte como Tribunal constitucional.

Las leyes secundarias de la reforma judicial aprobada este año en el Congreso mexicano entran en vigor este martes en términos generales, lo que incluye la ampliación del periodo del presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Arturo Zaldívar Lelo de la Rea, quien en vez de concluir su gestión al frente del máximo tribunal del país el 1 de enero de 2023, lo hará hasta el 30 de noviembre de 2024.

A través del artículo decimotercero transitorio, incluido en el decreto de las leyes reglamentarias de la reforma judicial, publicado el lunes en el Diario Oficial de la Federación, además de que se extiende el periodo del presidente de la Corte, también se amplía el que les corresponde a seis miembros del Consejo de la Judicatura Federal (CJF)

Esta disposición del decreto es contraria al artículo 97 de la Constitución que dice claramente que “cada cuatro años, el Pleno (de la Corte) elegirá de entre sus miembros al Presidente” de la misma, “el cual no podrá ser reelecto para el período inmediato posterior”.

Debido a sus visos de inconstitucionalidad, toda vez que a través de un artículo transitorio de una ley no puede modificarse ni contradecirse a la carta magna, los legisladores de oposición reiteraron el lunes que promoverán una acción de inconstitucionalidad en contra del artículo transitorio, que deberá resolver la misma Suprema Corte de Justicia.

A decir del presidente Andrés Manuel López Obrador, y de la bancada de Morena en el Congreso, se hace necesaria la presidencia de Zaldívar para que sea este quien encabece y lleve a cabo la reforma judicial.

En ese tenor, en una carta publicada en su cuenta de Twitter, Arturo Zaldívar, de 61 años, dijo el pasado 23 de abril que ejercerá “el cargo de presidente de la SCJN y del CJF por el periodo para el cual fui electo por mis pares y estaré a la determinación de la SCJN respecto del precepto en cuestión”. Agregó que estará atento “a cualquier acción legal que se llegara a presentar ante la SCJN, órgano que, en su caso, deberá analizar y resolver cualquier cuestión de constitucionalidad”.

Zaldívar Lelo de la Rea fue propuesto como ministro de la Corte por el presidente Felipe Calderón en 2009 y, desde el 2 de enero de 2019, ocupa la presidencia del máximo tribunal. Es especialista en derecho constitucional, además de maestro y doctor en derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México.

¿Qué dicen las leyes de la reforma?

Las leyes secundarias de la reforma judicial publicadas el lunes en el DOF incluyen cambios significados a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional; la Ley Federal de Defensoría Pública; la Ley de Amparo; el Código Federal de Procedimientos Civiles, y la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la carta magna.

Con esto, se cambian la estructura, facultades y funciones del Poder Judicial de la Federación, destacándose la creación de los Tribunales Colegiados de Apelación, que sustituirán a los Tribunales Unitarios de Circuito, que son los encargados de resolver apelaciones en juicios de carácter federal.

El proceso deliberativo entre tres magistrados, en vez de uno, enriquecerá las sentencias de estos tribunales haciendo que sus criterios tengan una mejor calidad.

Asimismo, se crea la Escuela Federal de Formación Judicial, que será la encargada de la profesionalización de la carrera judicial, además de que participará directamente en los exámenes de oposición, y en los procesos de selección y evaluación del personal del Poder Judicial de la Federación, poniendo énfasis en la paridad de género.

Precedentes de la Corte

En cuanto a la jurisprudencia, esta se integrará por precedentes, por reiteración y por contradicción. La jurisprudencia por precedentes se establecerá por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en Pleno o en Salas.

Es decir, las decisiones contenidas en las sentencias del Pleno de la Corte, que hayan sido aprobadas por mayoría de ocho votos, serán considerados precedentes obligatorios para todas las autoridades jurisdiccionales en el país. En el caso de las dos Salas de la SCJN, si sus sentencias son aprobadas por cuatro votos, ya sin necesidad de reiteración, se crearán precedentes de obligado cumplimiento.

La consecuencia de este cambio es que ya no habrá necesidad de esperar la reiteración de criterios en los futuros litigios que resuelva la Corte, en caso de que un acto de autoridad o una ley sean considerados inconstitucionales, con lo que a su vez se fortalece el papel de la Corte como Tribunal Constitucional, pues lo que esta determine en dichos precedentes hará que los ciudadanos podamos reclamar violaciones a nuestros derechos humanos considerando esos criterios, sin necesidad de esperar a que exista una reiteración de los mismos.

De su lado, la jurisprudencia por reiteración se dará con la emisión de cinco fallos en el mismo sentido por parte de los Tribunales Colegiados de Circuito, en tanto que la jurisprudencia por contradicción de tesis será emitida por el Pleno o las Salas de la Corte, y por los Plenos Regionales, estos últimos órganos sustituyen a los Plenos de Circuito.

autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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